Buenos días,
Necesitaría que me aconsejaran si es factible o no lo que propongo; En septiembre 2011 tuve un accidente con el coche; en el test de alcoholemia di 0.34Mg y 0.32Mg; el caso es que me chocque con un coche en una rotonda y le causé daños al contrario. Después de un largo periodo de trámites y asustado por lo que pedía la fiscal (3 años de retirada de carnet, 6 meses de prisión, 2 años de antecedentes penales...etc...) vamos una broma. Gracias al buen abogado que me defendió fuimos a juicio y consiguió demostrar que el grado de impregnación etílica que dí no era suficiente como para mermar mis facultades al volante; el caso es que al final se me absuelve del delito contra la seguridad vial pero se me condena por una falta de lesiones imprudentes (las causadas al contrario). Mi seguro (Mutua Madrileña) corrió con los gastos del contrario, si bien me notificó vía Notarial que en caso de ser condenado repetiría contra mi los daños indemnizados al contrario, pero en lo que respecta a la reparación de mi coche ( lo tengo asegurado a todo riesgo) se lavó las manos; cierto es que en el contrato de seguro hay una clúsula que dice que quedaran exentos de cobertura los daños que se produzcan cuando el conductor de más de 0.25Mg porque se considera ebrio. Mi pregunta, y perdón por el rollo que he soltado, es sí dado que hay una sentencia judicial firme que corrobora que yo no estaba ebrio podría reclamar la reparación de mi coche que yo asumí en su momento, la cual asciende a 5.000€ o por el contrario eso es una batalla perdida.
Gracias
Absuelto delito seg.vial ¿Puedo reclamar daños al seguro?
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