La Guardia Civil de Tráfico me denuncia dos veces por utilizar Cinturones de Seguridad de tres puntos tipo Arnes y homologados, según Sparco en su catalogo. Una al conductor, otra al pasajero y otra la tercera, al conductor del vehículo. Especifico: por el artículo 117, Apartado 1 RD.2822-98(las 2 primeras) y, la tercera me puso por "Focos largo alcance" Artículo 15, Apartado 5 RD.2822-98. Que me entrega en el acto.
El caso era un una prueba de regularidad, 2 horas antes de empezar, y nos paran por pura rutina, sin hacer nada. En un coche del año 72, que de fábrica es un 2 plazas, equipa barras antivuelco de 4 puntos (posterior) y no cinturones estandar, por lo de las barras le coloco arnes. El Agente me pone textualmente: "No utiliza el conductor cinturones de seguridad o sistema de retención homologado, correctamente abrochado.- No lleva instalados cinturones de seguridad, solo lleva instalados aneses de competición, haciendo uso del mismo". En el caso de las luces, no pongo el texto, pero estaban con sus forros (4 oscar).
Y para más Inri, hace unos días me llega a mi buzón, no en mano, la cuarta multa, a mi, como propietario del vehículo, en misma fecha y lugar que las anteriores, por el Artículo 7.2 Reglamento General de Vehiculos: "Efectuar en el vehículo reseñado una reforma de importancia sin autorización.- Sustituye cinturones de seguridad por arneses de competición. haciendo uso el conductor del arnes".
No me atrevo a comentar mi pensamiento, pero es demasiado.
Quien me puede aconsejar de como planteo lasalegaciones de esto. gracias.
Tres multas por Arneses
Re: Tres multas por Arneses
Todas esas denuncias están tramitadas en orden al Reglamento de Vehículos, en las vías públicas los únicos cinturones de seguridad válidos son los de serie del vehículo y éstos no podrán ser sustituídos por otro dispositivo como pueden ser los arneses de competición y si quieres usar los arneses tienes que hacerlo en combinación con el cinturón de seguridad. La homologación del fabricante de los arneses no implica, ni mucho menos, que éstos estén reglamentados para sustituir al uso del cinturón de seguridad, de hecho, como te digo, si los quieres usar tiene que ser junto con el propio cinturón de seguridad, algo que puede parecer absurdo pero es así como está el Reglamento. Respecto a la anulación o retirada de los cinturones de seguridad, ésto supone de facto una reforma de importancia por ser un elemento esencial de la seguridad del vehículo Art. 7.3 del R.G.V. Por último y como comentario decirte que si tienes instaladas barras antivuelco también tendrías la obligación de llevar puesto un casco, tal y como está la normativa, mira, por eso no te denunciaron... Yo creo que tienes muy complicado el éxito en un posible recurso, pero puedes intentarlo.
Re: Tres multas por Arneses
Gracias Multaman, por tu respuesta. Pero el tema es diferente ya que entiendo que no es genérico, de un simple cambio de cinturones por arnes, me explico:
El vehículo en cuestión es un Fiat 124 Abarth Rally (CSA), de los que se fabricaron 1013 udes., y en mío es del año 1973-74 (último año de fabricación). En coche TIENE BARRAS ANTIVUELCO DE CUATRO PUNTOS de serie, ya que estos coches se fabricaron así, y se matricularon así, con las barras. Pasó las ITVs después de informar a la ingeniera de ello, aportándole documentación al respecto, mostrándome su conformidad sin necesidad de homologarlas posteriormente, ya que son de fábrica.
Respecto a los cinturones, en su año de fabricación 1973-74 no se exigía la instalación de los mismos, y por lo tanto no está en el ficha de homologación, ya que el coche está inicialmente homologado sin cinturón alguno. Desde la obligación de usarlos que entiendo posterior al 74, se le instalaron arnés, pasando las ITVs, año tras año sin problema alguno.
Los arnés son homologados, y se los puse por tener barras en el interior y saber que son más seguros.
Por lo tanto pienso que mi defensa debe de fundarse en estos argumentos, ya que el coche no ha sufrido reforma alguna sin autorización, como me penaliza el Sr. Agente basándose en el Artículo 7.2 del Reglamento General de Vehículos y donde la sanción textualmente dice: "Efectuar en el vehículo reseñado una reforma de importancia sin autorización.- Sustituye cinturones de seguridad por arneses de competición. Haciendo uso tanto el conductor como el pasajero del mismo".
No quiero ser contradictorio o no valorar correctamente tu estimable ayuda, solo hago una mayor exposición para conocer mejor vuestra opinión aportando mis humildes argumentos y saber de vuestra parte si tienen algún peso o me recomiendan algo más garantizable en mis alegaciones.
Un saludo y mostrar nuevamente mi sincero agradecimiento.
El vehículo en cuestión es un Fiat 124 Abarth Rally (CSA), de los que se fabricaron 1013 udes., y en mío es del año 1973-74 (último año de fabricación). En coche TIENE BARRAS ANTIVUELCO DE CUATRO PUNTOS de serie, ya que estos coches se fabricaron así, y se matricularon así, con las barras. Pasó las ITVs después de informar a la ingeniera de ello, aportándole documentación al respecto, mostrándome su conformidad sin necesidad de homologarlas posteriormente, ya que son de fábrica.
Respecto a los cinturones, en su año de fabricación 1973-74 no se exigía la instalación de los mismos, y por lo tanto no está en el ficha de homologación, ya que el coche está inicialmente homologado sin cinturón alguno. Desde la obligación de usarlos que entiendo posterior al 74, se le instalaron arnés, pasando las ITVs, año tras año sin problema alguno.
Los arnés son homologados, y se los puse por tener barras en el interior y saber que son más seguros.
Por lo tanto pienso que mi defensa debe de fundarse en estos argumentos, ya que el coche no ha sufrido reforma alguna sin autorización, como me penaliza el Sr. Agente basándose en el Artículo 7.2 del Reglamento General de Vehículos y donde la sanción textualmente dice: "Efectuar en el vehículo reseñado una reforma de importancia sin autorización.- Sustituye cinturones de seguridad por arneses de competición. Haciendo uso tanto el conductor como el pasajero del mismo".
No quiero ser contradictorio o no valorar correctamente tu estimable ayuda, solo hago una mayor exposición para conocer mejor vuestra opinión aportando mis humildes argumentos y saber de vuestra parte si tienen algún peso o me recomiendan algo más garantizable en mis alegaciones.
Un saludo y mostrar nuevamente mi sincero agradecimiento.
Re: Tres multas por Arneses
Pues si el vehículo se homologó con esas características, tendrá su homologación primitiva, es decir, la que otorga industria a todos los vehículos antes de autorizar su venta en España, y que indica que todo es legal en el coche. Aporta esa documentación que será la mejor prueba. Un saludo.
Re: Tres multas por Arneses
Gracias Lois, me iré a la Consejeria de Industria a preguntar por el documento. ¿Existe alguna otra formula para obtenerlo, vía internet,...?. Tengo la ficha de homologación italiana que bajé de una web.
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