Hola a todos.
Agradecería algún consejo de alguién que haya sido atracado por la DGT por sanciones de velocidad en este Km. de la M40.
Recientemente he visto como me embargaban 372€ de la cuenta.
Inquieto por el asunto, fui a la DGT de Arturo Soria - Consulta de sanciones. El histórico del expediente consta cómo se han enviado varias notificaciones por correo ordinario a una dirección antigua donde vivía anteriormente. Obviamente no recibí físicamente ninguna de ellas.
Pero lo más sorprendente es que la funcionaria me advierte que hay otras cuatro en situación "EXPEDIENTE EN EJECUTIVA" de la misma cantidad. Al no haber identificado al conductor, el importe total se ha subido a 372€ cada una. Pero además, me enseña otras siete que están pendientes de identificar al conductor. Me aconseja que identifique al conductor en ese mismo instante para evitar que esas siete se eleven a 372€.
Todas esas multas son por ir entre 101 y 132 Km/h. Paso todos los días por los túneles del Pardo para ir a trabajar, e incluso alguna de las multas son dos por día.
Estoy acojonado. Primero porque no he recibido ninguna notificación por correo ordinario hasta que he visto el primer embargo, y segundo porque creo que tiene muy mala pinta.
¿Alguién que conozca el tema y crea que existe alguna forma de recurrir esto? No tengo ni idea del procedimiento, sólo veo que se me van los 2000€ que tengo ahorrados en 2 años. Me parece una auténtica pasada.
Km. 52,8 - M40
Re: Km. 52,8 - M40
espero que sea por algun camuflado,no por el radar del portico,porque tragartelo tantas veces tiene delito maxo,anda que no esta señalizado ni na...
Re: Km. 52,8 - M40
Deduzco que no has notificado a Tráfico el cambio de domicilio. Esto es lo 1 que debes hacer ahora para evitar que puedan ir repitiéndose la situación.
Es recurrible en base a la falta de notificación ya se ha comentado en varias ocasiones en este foro lo que fija la doctrina legal en especial el tema de las publicaciones en el BOP.
Cuando te llegue la multa por hacienda has de pagar fraccionar... y recurrir en base a que no te han notificado nada en tu domicilio. Doy por hecho que estarás empadronado habrás notificado el cambio de domicilio al menos a Hacienda... En el caso que no hayas hecho ningún cambio no hay nada que hacer es tu responsabilidad avisar alguna administración te tu nuevo domicilio.
La notificación por edictos o a través del BOP es, pues, un procedimiento que puede ser utilizado sólo en último lugar, en defecto de los demás medios que aseguran en mayor grado la recepción de la comunicación. ( SSTC. 234/88, 174 y 203/90,9/91, 180/95, 82/96; S. 10-11-96, secc. 6º TS3ª ).
Saludos.
Es recurrible en base a la falta de notificación ya se ha comentado en varias ocasiones en este foro lo que fija la doctrina legal en especial el tema de las publicaciones en el BOP.
Cuando te llegue la multa por hacienda has de pagar fraccionar... y recurrir en base a que no te han notificado nada en tu domicilio. Doy por hecho que estarás empadronado habrás notificado el cambio de domicilio al menos a Hacienda... En el caso que no hayas hecho ningún cambio no hay nada que hacer es tu responsabilidad avisar alguna administración te tu nuevo domicilio.
La notificación por edictos o a través del BOP es, pues, un procedimiento que puede ser utilizado sólo en último lugar, en defecto de los demás medios que aseguran en mayor grado la recepción de la comunicación. ( SSTC. 234/88, 174 y 203/90,9/91, 180/95, 82/96; S. 10-11-96, secc. 6º TS3ª ).
Saludos.
Re: Km. 52,8 - M40
Anda ,que 11 multas por exceso de velocidad en el mismo sitio pasando dos veces al día y estando señalizado la velocidad máxima,tienes delito tío,mira que no ver al coche que está camuflado.
Saludos
Saludos
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