Puedo reclamar con Defecto de Forma?? Ayuda!!!!!

Saltarse semáforo, saltarse un stop...
rafamontes1984
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Puedo reclamar con Defecto de Forma?? Ayuda!!!!!

Mensajepor rafamontes1984 » Lun Oct 03, 2011 5:01 pm

Hola buenas tardes a todos! Ayer me multaron por no cumplir una señal de direccion obligatoria, que la verdad no habia visto jamas en esa calle puesto que normalmente medio pueblo hacemos la "pirula" que hice yo ayer. El caso es que me paran dos agentes de la policia municipal, y me multan y tal, y observo que que en el hecho denunciado es "NO OBEDECER UNA SEÑAL DE OBLIGACIÓN", y se basan en el articulo 155 opcion 5A, siendo un hecho grave ya que me multan con 200€. La cosa es que viendo los articulos observo que justamente con el articulo 155-5A deberían de haber especificado la señal que no obedecí. Podría con esto reclamar la multa? o al menos conseguir que se considere un hecho leve en vez de grave?? Un saludo y muchas gracias a todos!!

MultaMan
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Re: Puedo reclamar con Defecto de Forma?? Ayuda!!!!!

Mensajepor MultaMan » Lun Oct 03, 2011 9:49 pm

Eso no es un recurso válido desde mi punto de vista pero bueno, puedes recurrir, estás en tu derecho. En cualquier caso la notificación oficial será la que envíen a tu domicilio por correo certificado y ahí te vendrá toda la información más detallada. Si la vía por la que circulaste es de un solo sentido y circulaste por ella en el sentido contrario, los Agentes denunciantes también podían haber denunciado el hecho como "circular en sentido contrario al habitual de la marcha" puesto que el sentido de circulación es el contrario al que tú llevabas y en este caso estaríamos hablando de una multa que conllevaría un importe económico de 500€ y la detracción de 6 puntos del saldo de tu permiso de conducción. Si el hecho ha sido bajo las circunstancias que te comento, yo todavía me daba "con un canto en los dientes" pero lo que es seguro es que no la van a recalificar, ni para bien, ni para mal, el instructor del expediente tan solo tipificará el hecho en base a la denuncia efectuada por el Agente y a tenor del "hecho denunciado".

Invitado

Re: Puedo reclamar con Defecto de Forma?? Ayuda!!!!!

Mensajepor Invitado » Mar Oct 04, 2011 4:28 pm

hola multaman! muchas gracias por tu respuesta! en este caso no iba en direccion prohibida, sino que era el tipico cruce de calles en forma de T, en el que para girar a la izquierda tienes que girar a la derecha y darle la vuelta a una rotonda, solo que todo el mundo gira directamente a la izquierda porque no hay ningun problema para hacerlo salvo la señal. Yo me basaría en que según el articulo 155.5A, se debe especificar la señal que no he obedecido, pero no la han puesto en la multa. Por eso quería preguntaros si es suficiente defecto de forma como para poder ganar la reclamacion, o mejor pago la multa con su descuento?? Muchas gracias!

MultaMan
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Re: Puedo reclamar con Defecto de Forma?? Ayuda!!!!!

Mensajepor MultaMan » Mar Oct 04, 2011 10:22 pm

Hombre, tal y como lo explicas, yo entiendo que durante un tramo concreto (en el cual cometes la infracción) sí que circulas en sentido contrario hasta acceder al tramo de vía en el cual ya circulas en el sentido correcto por lo que, aunque sea de manera breve, has circulado en el sentido contrario al habitual de la marcha, es como si llegamos a una rotonda con 3 salidas más de la que provenimos, queremos salir a la vía que llega y sale por la parte izquierda de la rotonda y por evitar rodearla casi por completo, nos incorporamos "a las bravas" girando a la izquierda sin rodear la rotonda. Si la rotonda es pequeña circulamos durante un tramo reducido y si es grande durante un tramo más amplio, si no viene nadie no suponemos un peligro y si vienen vehículos sí pero al fin y a la postre la infracción es la misma... Respecto a la cuestión del defecto de forma, me reitero en lo mismo, no lo observo y menos en base a la copia de la denuncia del agente.

Oye y una pequeña duda absurda que me surje... ¿Cuál es el problema para obedecer la señalización y hacer el cambio de sentido correctamente, dando el giro a la rotonda? Lo digo por lo que comentas de que nadie lo hace como está estipulado y se me hace extraño, supongo que algún tipo de dificultad debe de entrañar o algún menoscabo debe suponer hacerlo correctamente para que todo el mundo decida hacerlo por su cuenta y riesgo de manera distinta a como lo ordena la señalización...

knossos
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Re: Puedo reclamar con Defecto de Forma?? Ayuda!!!!!

Mensajepor knossos » Mié Ago 01, 2012 8:08 pm

Tengo la misma duda, me ha llegado la notificacion por correo de la denuncia y no tipifica la señal infringida. Siempre pone que hay que tipificar la señal y no lo han hecho. ¿Seria defecto de forma? La señal es un prohibido estacionar y aparcar.

invitado 123
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Re: Puedo reclamar con Defecto de Forma?? Ayuda!!!!!

Mensajepor invitado 123 » Jue Ago 02, 2012 9:59 am

Hola,

La respuesta es la misma que ya había dado Multaman, no veo por donde puedes recurrir. Además si el instructor del expediente lo considera necesario puede enviar un comunicado al agente denunciante pidiéndole aclaraciones. Vaya, que al agente no le va a costar nada ratificarse en la denuncia y explicar con más exactitud que tipo de señal no se ha obedecido.

Un saludo.

dinest
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Re: Puedo reclamar con Defecto de Forma?? Ayuda!!!!!

Mensajepor dinest » Mar Ago 07, 2012 9:23 am

Hola multaman.
A mi me ha pasado lo mismo hace 7 meses me multaron en una situación similar, pero en mi caso el agente cometió un error al redactar la boleta, confundiendo derecha por izquierda. Por supuesto la re urri, hoy me ha llegado la resolución indicando que el agente reconoce su error, pero sigue adelante la denuncia.
La pregunta es luego de siete meses de haberla recurrido no ha prescrito?
Puedo alegar algo más?

Gracias

MultaMan
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Re: Puedo reclamar con Defecto de Forma?? Ayuda!!!!!

Mensajepor MultaMan » Mar Ago 07, 2012 10:08 am

Pues si ha reconocido el error y aún así la multa te ha llegado confirmada, eso quiere decir que el error era subsanable y se ha procedido a la subsanación del mismo y a la continuación del proceso sancionador. Sobre los períodos de prescripción y caducidad tendrás que atender a las fechas de recepción (notificación formal) de la denuncia e interposición del recurso así como a la fecha de notificación de resolución del mismo. Un saludo.


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