Buenas tardes :
que noticias tenéis del certificado de actividades, en algún taller se le esta diciendo que no es obligatorio, pero no le dicen que tienen que poner las entradas adicionales con lo cual a un es peor
Un saludo
CERTIFICADO DE ACTIVIDADES
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- Registrado: Vie Ago 06, 2010 5:57 pm
Re: CERTIFICADO DE ACTIVIDADES
Si, parece que están saliendo informaciones incompletas que están confundiendo al personal. La noticia, que no es tal, es que la Comisión a través de otro nuevo documento ha informado que no hace falta hacer el certificado cuando se declara dicha actividad en la tarjeta, cosa que algunos ya sabiamos y llevamos defendiendo hace mucho tiempo. Es el tercer documento que la Comisión Europea saca ya que desde la entrada del digital en el 2006 no hace falta hacer dicho certificado para las actividades declaradas en la tarjeta pero a los distintos estados miembros de la Unión les ha costado entenderlo bastante, en concreto a la Española va muy lentamente y aunque con este nuevo documento parece que la Administración ya ha dado la orden de no denunciar por ello todavía hay alguna denuncia por lo que creo que algún agente todavía no está enterado. De todos modos si las hay es recurrible y al 100% debe quitarse dicha sanción.
Sin embargo para los conductores que no puedan declarar sus actividades en la tarjeta, bien porque usen discos, bien porque llevan un tacógrafo STONERIDGE de primera generación o bien porque su actividad principal no es la conducción y llevan muchos días haciendo otros trabajos al no poder declarar su actividad en la tarjeta deben llevar obligatoriamente el certificado de actividades para declararlo.
Por tanto no ha cambiado nada, simplemente que la Administración ya no lo exige tal y como indica la ley de 2006 tras los numerosos toques de atención de la Comisión. La confusión viene en que los titulares pone que ya no es obligatorio pero no concretan, lo hacen en el desarrollo del titular o bien no explican bien el tocho que os acabo de poner, jejejeje.
Un saludito...
Sin embargo para los conductores que no puedan declarar sus actividades en la tarjeta, bien porque usen discos, bien porque llevan un tacógrafo STONERIDGE de primera generación o bien porque su actividad principal no es la conducción y llevan muchos días haciendo otros trabajos al no poder declarar su actividad en la tarjeta deben llevar obligatoriamente el certificado de actividades para declararlo.
Por tanto no ha cambiado nada, simplemente que la Administración ya no lo exige tal y como indica la ley de 2006 tras los numerosos toques de atención de la Comisión. La confusión viene en que los titulares pone que ya no es obligatorio pero no concretan, lo hacen en el desarrollo del titular o bien no explican bien el tocho que os acabo de poner, jejejeje.
Un saludito...
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