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conducción en recinto cerrado

Publicado: Jue Dic 03, 2015 10:37 pm
por carretero
Quería hacer una consulta sobre un tema que me plantea muchas dudas.
Si trabajo pongamos en una cantera con un camión y no salgo de ese "recinto", es decir no uso las vías publicas estaría exento del uso del tacógrafo.
Pero y si cuando acabo mi jornada tengo que abandonar esa cantera y circular pongamos 500 metros por una vía publica,¿debería rellenar un disco para hacer solamente ese recorrido o tendría que rellenar un disco para justificar toda la jornada de trabajo desde que empecé? , es decir,¿ solo justifico el tiempo que circulo por una vía abierta al público o tendría la obligación de justificar toda la jornada?

Re: conducción en recinto cerrado

Publicado: Jue Dic 03, 2015 11:05 pm
por jolu
Ese día que circulas por una via pública,tienes que poner el disco cuando empiece tu periodo de trabajo diario y justificar las actividades diarias, los demas dias si no has salido de la cantera tendras que justificar como otros trabajos, con un certificado de actividades o con entradas adicionales.
Un saludo
jolu

Re: conducción en recinto cerrado

Publicado: Mar Dic 08, 2015 3:27 pm
por Javier Lorenzo
La "instrucción Circular 1/2010" de Fomento a sus agentes inspectores dice........
1.3- Real Decreto 640/2007.
Además de estas excepciones, el REAL DECRETO 640/2007, de 18 de mayo, por el
que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de
conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera, en uso de la habilitación contenida en los artículos 3.2 del Reglamento (CEE) n.º 3821/85 y 13.1 del Reglamento (CE) n.º 561/2006, dispone que no será obligatorio en España el cumplimiento de las obligaciones impuestas en los referidos Reglamentos en relación con la instalación y uso del tacógrafo y los tiempos de conducción y descanso de los conductores, durante la realización de los siguientes transportes:
..................
o) Transportes realizados por vehículos exclusivamente dedicados a la prestación
de servicios que se desarrollen íntegramente en recintos cerrados dedicados a
actividades distintas del transporte por carretera, tales como puertos,
aeropuertos y estaciones ferroviarias.

Todas las excepciones contempladas se extenderán a los recorridos en vacío que los
vehículos hayan de realizar necesariamente como antecedente o consecuencia de la
realización de uno de los transportes a los que dichas excepciones se encuentren
referidas.



Un saludo

Re: conducción en recinto cerrado

Publicado: Mar Dic 08, 2015 7:15 pm
por carretero
Por lo que me contestas Javier entiendo que consideras que aunque ese vehículo esté circulando por una vía pública como lo hace para acudir o salir de su centro de trabajo ( en este caso una cantera), estaría exento de utilizar el tacógrafo en toda la jornada ya que se puede acoger a esa exención que has comentado y que en caso de que lo parasen en ese trayecto no lo podrían sancionar
Yo siempre había pensado que estaba exento de usar tacógrafo mientras estuviese en ese recinto pero que cuando saliese a la vía pública debía de o bien rellenar un disco o bien insertar la tarjeta de tacógrafo, nunca me lo había planteado como tu me lo dices
Gracias por vuestras respuestas sois de mucha ayuda

Re: conducción en recinto cerrado

Publicado: Vie Dic 11, 2015 9:18 pm
por Javier Lorenzo
Carretero
Ten en cuenta que o que cito es una "Instrucción Circular" interna para los agentes inspectores, puede desaparecer o modificarse en cualquier momento.
Si tienes dudas, lo mejor es una consulta a Fomento o una llamada a la delegación de Transportes de tu comunidad.


Un saludo.