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Re: CONDUCCIÓN ININTERRUMPIDA, SANCIÓN

Publicado: Mié Feb 12, 2014 9:43 pm
por Javier Lorenzo
Perdón
Es lo malo de leer con el tf, solamente tome el último periodo, pero tomándolo completo nunca acumulas las 4:30h
Tienes una sanción actual por esa impresión ???
HolaHolita, cuando regrese a casa leeré eso con calma, yo creo que si está claro que tras acumular 45' comienzan otro periodo. También me parece lógico tomar así los de disponibilidad. (no otros trabajos)

Un saludo.

Re: CONDUCCIÓN ININTERRUMPIDA, SANCIÓN

Publicado: Jue Feb 13, 2014 10:07 am
por HOLA HOLITA
Aquí tenéis otro documento del propio Ministerio expuesto en la fundación Francisco Corell en 2012 donde en la página 26 aclara que hay contador a 0 y te pone varios ejemplos parecidos al tuyo:

https://drive.google.com/file/d/0B_u5cv ... sp=sharing

Saluditos.....

Re: CONDUCCIÓN ININTERRUMPIDA, SANCIÓN

Publicado: Jue Feb 13, 2014 11:22 am
por makitosmakitos
Muchas Gracias Hola Holita por los documentos aportados. Todo parece indicar que después de 15" + 30" siempre hay "borrón y cuenta nueva" La sentencia C-116/92 lo deja bien claro, pero parece que Fomento en nuestro caso no lo ve así.

La sanción es actual, la semana pasada recibimos la resolución del expediente; ahora toca recurso de alzada basado en los mismos fundamentos que las alegaciones y si fuera necesario contencioso.

Muchas Gracias y un Saludo, os mantendremos informados.

Re: CONDUCCIÓN ININTERRUMPIDA, SANCIÓN

Publicado: Jue Feb 13, 2014 11:32 am
por HOLA HOLITA
Solo espero que no tengais que llegar hasta el Tribunal Europeo para que os den la razón como el de la sentencia mencionada.

De todos modos es raro que hayan reafirmado la sanción después de comprobarla si las actividades son tal y como las expones.

Un saludito.....

Re: CONDUCCIÓN ININTERRUMPIDA, SANCIÓN

Publicado: Jue Feb 13, 2014 11:47 am
por makitosmakitos
HOLA HOLITA escribió:Solo espero que no tengais que llegar hasta el Tribunal Europeo para que os den la razón como el de la sentencia mencionada.

De todos modos es raro que hayan reafirmado la sanción después de comprobarla si las actividades son tal y como las expones.

Un saludito.....


Las actividades son exactamente cómo se han expuesto. Hemos comprobado que los programas informáticos que manejan en transportes si marcan la citada conducción ininterrumpida. La explicación que nos han dado de ello ha sido la siguiente:

Según criterios actuales de fomento sólo interrumpe conducción la pausa de 45", en el caso de hacer 15" + 30" no interrumpe la conducción hasta que se conducen 4h y 30. En nuestro caso se va sumando la conducción hasta las 15:36 ya que el siguiente periodo superaria las 4h 30min. Hacen el corte a las 15:36, contabilizan la pausa de 24" más 34", descartan la de 36" y en el ciclo siguiente que según ellos empieza 15:58 sólo encuentran la pausa de 32".

Re: CONDUCCIÓN ININTERRUMPIDA, SANCIÓN

Publicado: Jue Feb 13, 2014 8:19 pm
por Javier Lorenzo
Alucinante lo que comentas.

8:52 – 8:54 – 2 min conducción
8.54 – 9:18 – 24 min pausa
9:18 – 9:19 – 1 min conducción
9:19 – 9:21 – 2 min otros trabajos
9:21 – 9:26 – 5 min conducción
9:26 – 9:44 – 18 min pausa
9:44 – 10:09 – 25 min conducción
10:09 – 10:57 – 48 min otros trabajos
10:57 – 11:50 – 53 min conducción
11:50 – 12:20 – 30 min otros trabajos
12:20 – 12:22 – 2 min conducción
12:22 – 12:36 – 14 min pausa
12:36 – 13:04 – 28 min conducción
13:04 – 13:38 – 34 min pausa


13:38 – 13:49 – 11 min conducción
13:49 – 14:25 – 36 min pausa
14:25 – 15:36 – 1h 11 min conducción
15:36 – 15:58 – 22 min otros trabajos
15:58 – 18:24 – 2h 26 min conducción
18:24 – 18:56 – 32 min pausa


18:56 – 22:36 – 3 h 40 min conducción

.....entiendo que los periodos son estos según el reglamento, no entiendo otra manera de interpretarlo.


Un saludo.

Re: CONDUCCIÓN ININTERRUMPIDA, SANCIÓN

Publicado: Vie Feb 14, 2014 11:05 am
por makitosmakitos
Javier Lorenzo escribió:Alucinante lo que comentas.

8:52 – 8:54 – 2 min conducción
8.54 – 9:18 – 24 min pausa
9:18 – 9:19 – 1 min conducción
9:19 – 9:21 – 2 min otros trabajos
9:21 – 9:26 – 5 min conducción
9:26 – 9:44 – 18 min pausa
9:44 – 10:09 – 25 min conducción
10:09 – 10:57 – 48 min otros trabajos
10:57 – 11:50 – 53 min conducción
11:50 – 12:20 – 30 min otros trabajos
12:20 – 12:22 – 2 min conducción
12:22 – 12:36 – 14 min pausa
12:36 – 13:04 – 28 min conducción
13:04 – 13:38 – 34 min pausa


13:38 – 13:49 – 11 min conducción
13:49 – 14:25 – 36 min pausa
14:25 – 15:36 – 1h 11 min conducción
15:36 – 15:58 – 22 min otros trabajos
15:58 – 18:24 – 2h 26 min conducción
18:24 – 18:56 – 32 min pausa


18:56 – 22:36 – 3 h 40 min conducción

.....entiendo que los periodos son estos según el reglamento, no entiendo otra manera de interpretarlo.


Un saludo.


Totalmente de acuerdo contigo Javier Lorenzo.

Re: CONDUCCIÓN ININTERRUMPIDA, SANCIÓN

Publicado: Vie Feb 14, 2014 6:08 pm
por HOLA HOLITA
Secundo la moción, necesitamos un enchufe directo con Transportes para que nos diga que está pasando aquí, por cierto, Fermineitor....donde andas.

Saluditos....

Re: CONDUCCIÓN ININTERRUMPIDA, SANCIÓN

Publicado: Vie Feb 14, 2014 6:28 pm
por makitosmakitos
HOLA HOLITA escribió:Secundo la moción, necesitamos un enchufe directo con Transportes para que nos diga que está pasando aquí, por cierto, Fermineitor....donde andas.

Saluditos....


Pues si, por aquí parece que hay unanimidad. La verdad que el tema me tiene un poco cabreado...

Re: CONDUCCIÓN ININTERRUMPIDA, SANCIÓN

Publicado: Mié Jun 24, 2015 11:44 am
por makitosmakitos
HOLA HOLITA escribió:Solo espero que no tengais que llegar hasta el Tribunal Europeo para que os den la razón como el de la sentencia mencionada.

De todos modos es raro que hayan reafirmado la sanción después de comprobarla si las actividades son tal y como las expones.

Un saludito.....


Buenos días a todos, comentaros que al final me ha venido hace unos días la resolución del recurso de alzada que he presentado en su momento sobre el presente tema.
En las alegaciones iniciales nos mantenían la sanción inicial de 3500€, rebajada a 1000€ por el cambio en la normativa, y en alzada totalmente anulada la propuesta de sanción. No existe conducción ininterrumpida y no hay lugar a sanción. :D
Muchas gracias a todos, especialmente a Hola holita y a Javier Lorenzo.

Re: CONDUCCIÓN ININTERRUMPIDA, SANCIÓN

Publicado: Jue Jun 25, 2015 4:56 pm
por HOLA HOLITA
Dejate de gracias y págate unas cañitas, jajajajajaja :lol: :lol: :lol: :lol:

Me alegro, gracias por comentar la resolución, nos ayuda muchísimo.

Un saludito...

Re: CONDUCCIÓN ININTERRUMPIDA, SANCIÓN

Publicado: Vie Jun 26, 2015 8:19 am
por Javier Lorenzo
.


......y con las cañas el jamón!!!!



Me alegra que se solucionase.

Un saludo.