Aviso velocidad tacografo digital

Todo tipo de sanciones relacionadas con el tacógrafo.
Invitado

Aviso velocidad tacografo digital

Mensajepor Invitado » Sab Nov 30, 2013 10:25 am

hola tengo una duda, cuando salta el aviso en el tacografo de velocidad alta y hay que pulsar el OK, eso ya supone sancion no??
de cuanto estariamos hablando??

Manolin

Re: Aviso velocidad tacografo digital

Mensajepor Manolin » Lun Dic 02, 2013 1:16 pm

Buenos dias

Segun la instruccion circular 01/2010 de Fomento dice:

Se realizará el análisis con las PDA´s facilitadas por este Centro Directivo y si se constata que existe al memos un incidente en el
que la velocidad media es superior o igual a 93 km/hora para vehículos N2 y N3 y a 103 km/hora para vehículos M2 y M3
durante, al menos, 5 minutos, se procederá a su denuncia y se extraerá el documento impreso
de “incidentes de exceso de velocidad” que el propio tacógrafo genera para su inclusión en el expediente sancionador.


Por lo cual si el tiempo no supera 5 minutos el Sr Agente te puede denunciar

Saludos

Manolin

Re: Aviso velocidad tacografo digital

Mensajepor Manolin » Lun Dic 02, 2013 1:19 pm

Perdon quise decir "que si el tiempo de exceso de velocidad supera los 5 minutos el agente SI puede denunciarte"

Perdon y un saludo

HOLA HOLITA
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Re: Aviso velocidad tacografo digital

Mensajepor HOLA HOLITA » Lun Dic 02, 2013 6:13 pm

Manolín, la circular que mencionas está retirada de la página de Fomento hace varios meses y por tanto ya no es oficial. Hace una semana vi una sanción firme de Tráfico por ver en el tacógrafo, dias atrás, que se conduce el vehículo a 104 km/h siendo la velocidad máxima del vehículo a 90 km/h, 100 euros, sin limite de minutos, o sea, por circular a dicha velocidad. A parte de que te puedan denunciar Transportes por pasarte durante más de un minuto, que es lo que registra el tacógrafo, a más de 90 km/h por "Inadecuado funcionamiento del limitador de velocidad imputable al transportista", 1001 euros te puede denunciar también Tráfico por excesos de velocidad viéndolo en el tacógrafo aunque tendrán sus tolerancias ahora mismo no tenemos ningún papel oficial que lo respalde por lo que os recomiendo tolerancia 0.

Saluditos...

Manolin

Re: Aviso velocidad tacografo digital

Mensajepor Manolin » Mar Dic 03, 2013 10:02 am

Buenos días
Según la consulta realizada esta mañana a la Consejería de Transporte de Madrid , siguen aplicando la Instrucción circular 01/2010 en la cual no se sanciona hasta un periodo continuado de 5 minutos, en las mismas condiciones que apunte anteriormente.
El que se halla retirado el documento de la pagina de fomento , no implica que no se este llevando acabo, pues era de información interna.
Espèro sirva de ayuda.
Un saludo

HOLA HOLITA
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Re: Aviso velocidad tacografo digital

Mensajepor HOLA HOLITA » Jue Dic 05, 2013 12:36 am

No dudo que para el tema del limitador de velocidad se siga aplicando la circular de transportes pero repito que tráfico está multando por exceso de velocidad. Lo que sí dudo es que se siga aplicando dicha circular para varias cuestiones que detalla como las siguientes:

- la circular dice que no se pueden hacer dos descansos reducidos seguidos cuando en en el reglamento y en documentos de fomento posteriores dicen que si se pueden hacer cuando haya al menos uno normal y otro reducido en dos semanas consecutivas.

- la circular dice que hay que justificar las vacaciones, bajas y otras situaciones siempre con el certificado de actividades cuando en documentos de fomento posteriores, en el reglamento y en documentos de la Comisión dicen que no se exigirá dicho certificado cuando se puedan registrar en el tacografo.

- la circular habla de semanas flexibles para el cálculo de los descansos semanales cuando en documentos posteriores de fomento y en el reglamento se habla de semanas fijas.

Me gustaría haberle preguntado al de la consejería por estas cuestiones y del porque entonces la retiraron de la página de fomento. También me gusta más hacer las consultas por email, para que quede constancia, por teléfono las palabras se las lleva el viento.

Saluditosssss...

Formacion
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Re: Aviso velocidad tacografo digital

Mensajepor Formacion » Jue Dic 05, 2013 12:20 pm

Buenos días Hola Holita.
Sin ánimo de molestar:
En primer lugar, las consultas que se hacen a Fomento, se realizan a través de correo electrónico.
En segunda lugar, según entiendo,dices que en algún artículo del Reglamento, contempla la posibilidad de hacer dos descansos reducidos en dos semanas consecutivas...
en el artículo 8 punto 6 queda definido cómo se deben realizar los descansos semanales y en ningún momento habla de dos descansos reducidos seguidos; también queda reflejado en el punto 3.6 descanso semanal de la Circular 01/2010.
La semana flexible hace mención de cuántas jornadas han de transcurrir como máximo para comenzar un periodo de descanso semanal.
Según comenta Fomento, la retiraron porque era un documento interno para ser aplicado por los agentes.
También podrás encontrar un documento europeo realizado por TRACE, en el cual se marcan las directrices a la hora de sancionar, siendo así mismo un documento interno.
Creo que es estupendo todos estos debates para entender la legislación del tacografo.
Muchas gracias .
Un saludo

Javier Lorenzo
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Re: Aviso velocidad tacografo digital

Mensajepor Javier Lorenzo » Jue Dic 05, 2013 7:35 pm

Hola.

Manolin,

Sin ánimo de molestar:
...........
En segunda lugar, según entiendo,dices que en algún artículo del Reglamento, contempla la posibilidad de hacer dos descansos reducidos en dos semanas consecutivas...
en el artículo 8 punto 6 queda definido cómo se deben realizar los descansos semanales y en ningún momento habla de dos descansos reducidos seguido



...casi, pero no, lo que no dice es que no se puedan hacer, si puedes realizar dos descansos semanales reducidos, lo que dice es que "En dos semanas consecutivas tendrás AL MENOS un descanso semanal ordinario y un descanso semanal reducido", es decir, puedes tener dos de 24h seguidos y uno de 45.

art.8
.......
6. En el transcurso de dos semanas consecutivas el
conductor tendrá que tomar al menos:

— dos períodos de descanso semanal normal, o
— un período de descanso semanal normal y un período de
descanso semanal reducido de al menos 24 horas
; no
obstante, la reducción se compensará con un descanso
equivalente tomado en una sola vez antes de finalizar la
tercera semana siguiente a la semana de que se trate.
Un período de descanso semanal tendrá que comenzarse antes
de que hayan concluido seis períodos consecutivos de 24 horas
desde el final del anterior período de descanso semanal.


Lo que indica esa circular es esto....


Las infracciones de minoración del descanso semanal se producirán cuando concurra, tras un período de 6 jornadas de 24 horas, cualquiera ra de las siguientes circunstancias:
- En todo caso siempre que descanse menos de 24 horas.
- Cuando descanse entre 24 y 45 (descanso reducido) dependiendo de que
se cumplan cualquiera de las siguientes circunstancias:
Que en el transcurso de dos semanas consecutivas, contando desde ese “descanso”, exista un periodo anterior en que hubiese descansado menos de 45 horas. Es decir que se produzcan dos descansos semanales reducidos consecutivos.
Que descansando 24 horas y no encontrándonos en el caso anterior, la minoración del descanso no pueda compensarse en alguna de las tres semanas siguientes.


...y ese párrafo """ Es decir que se produzcan dos descansos semanales reducidos consecutivos""" es un añadido del M. de Fomento (Gobierno de España) que para nada figura en el reglamento (es decir, una incorrecta interpretación de este) e ilegal.


Manolin, recuerda que los excesos de velocidad son infracciones de tráfico, no de transportes, y será el criterio del agente el que prime en la decisión de denunciar, la denuncia que comenta Hola Holita es real (...y procedente)

Un saludo.

HOLA HOLITA
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Re: Aviso velocidad tacografo digital

Mensajepor HOLA HOLITA » Jue Dic 05, 2013 10:01 pm

Os adjunto el documento que respalda mi opinión anterior y que colgé en su día en este foro.

http://www.fcorell.test-web.es/componen ... 20INFR.pdf

Saluditos...

Javier Lorenzo
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Re: Aviso velocidad tacografo digital

Mensajepor Javier Lorenzo » Vie Dic 06, 2013 11:57 am

Si señor, pag 41....

Imagen


Un saludo.

GPS
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Re: Aviso velocidad tacografo digital

Mensajepor GPS » Vie Dic 06, 2013 9:12 pm

Hay tacografos que te avisan a los 30 seg parpadeando la pantalla, como el Stoneridge que tuve yo en un Magnum, y tienes otros 30 seg para bajar por debajo de 90km/h, y los hay que no, como el VDO, estos ultimos cuando te avisan es cuando ya esta echo el minuto, y registrada la sobrevelocidad en tacografo. Quizas mediante cambios de software se pueden hacer todos que te avisen a los 30 seg. Los excesos de velocidad he visto que quedan en el tacografo mas o menos un año si son gordos, luego van borrandose, pero el registro de velocidad (diagrama) el la cual se pueden ver las puntas que no pasaron del minuto, solo esta un mes en el tacografo (Creo). Tambien habria que ver, a la hora de multar estas puntas, si se han producido en España o no. Otras opiniones?

Formacion
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Re: Aviso velocidad tacografo digital

Mensajepor Formacion » Mar Dic 10, 2013 11:52 am

Buenos días , la cosa se anima.
Si te das cuenta, en el ejemplo que has puesto, está cumpliendo con la norma, está realizando en el periodo de dos semanas dos descansos: uno reducido y otro normal y está haciendo dos descansos reducidos dentro de la misma semana; como si quiere trabajar un día y descansar el siguiente. Lo que dice la norma es que al menos debe tener dos descansos en un periodo de dos semanas consecutivas, podrán ser dos descansos normales o uno normal y uno reducido,repito al menos y en el computo bisemanal.
Manolín tenía razón pero ,creo que no se explicó bien.
Saludos

Javier Lorenzo
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Re: Aviso velocidad tacografo digital

Mensajepor Javier Lorenzo » Mar Dic 10, 2013 9:36 pm

Buenos días , la cosa se anima.
Si te das cuenta, en el ejemplo que has puesto, está cumpliendo con la norma, está realizando en el periodo de dos semanas dos descansos: uno reducido y otro normal y está haciendo dos descansos reducidos dentro de la misma semana; como si quiere trabajar un día y descansar el siguiente. Lo que dice la norma es que al menos debe tener dos descansos en un periodo de dos semanas consecutivas, podrán ser dos descansos normales o uno normal y uno reducido,repito al menos y en el computo bisemanal.
Manolín tenía razón pero ,creo que no se explicó bien.
Saludos


No mezcles, una cosa es un descanso diario (...de 24h) y otra distinta un "descanso semanal reducido" de 24h, de este tienes que recuperar 21h (o las que minores) antes de completar la 3º semana siguiente, pero te permite utilizar otros tres periodos de descanso diario reducido, el otro no, sólo es un "descanso diario de jefe".
Claro que el ejemplo que puse cumple la norma, pero eso no es lo que pone la circular "INSTRUCCIÓN CIRCULAR 01/2010 SOBRE TACÓGRAFO Y TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO" , pone esto, y es un apaño (gazapo)de Fomento añadiendo cosas que el reglamento no pone.


Las infracciones de minoración del descanso semanal se producirán cuando concurra, tras un período de 6 jornadas de 24 horas, cualquiera de las siguientes circunstancias:
- En todo caso siempre que descanse menos de 24 horas.
- Cuando descanse entre 24 y 45 (descanso reducido) dependiendo de que se cumplan cualquiera de las siguientes circunstancias:
 Que en el transcurso de dos semanas consecutivas, contando desde ese “descanso”, exista un periodo anterior en que hubiese descansado menos de 45 horas. Es decir que se produzcan dos descansos semanales reducidos consecutivos.
 Que descansando 24 horas y no encontrándonos en el caso anterior, la minoración del descanso no pueda compensarse en alguna de las tres semanas siguientes..


Un saludo.

GPS
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Re: Aviso velocidad tacografo digital

Mensajepor GPS » Jue Dic 12, 2013 12:17 am

A pesar de que eres nuevo en el foro Javier Lorenzo, se te ve conocedor del tema y la verdad que se agradece toda contribucion en hacer luz, pero creo que en cuanto a los descansos semanales te equivocas un poco respeto a los 3 descansos diarios reducidos, porque los 3 reducidos van con la semana natural, no con la flexible. Lo normal, lo logico seria como dices tu, que los 3 desc red diarios se midieran entre un DS y otro pero no es asi. Se cuentan entre 00h del lunes y 24h del domingo. Ojala algun dia iran con la sem flexible.

HOLA HOLITA
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Re: Aviso velocidad tacografo digital

Mensajepor HOLA HOLITA » Jue Dic 12, 2013 12:50 pm

Pues ahí te equivocas tu GPS, los tres descansos diarios reducidos se cuentan entre un descanso semanal y otro. El reglamento dice textualmente " Los conductores no podrán tomarse más de tres períodos de descanso diario reducidos entre dos períodos de descanso semanales."

Efectivamente tenemos otro buen entendido en la materia que nos ayudará sin duda a entender este mundillo.

Seria bueno que los agentes en activo del foro o alguien dentro de la organización de Transportes se pronunciase sobre las tolerancias en los excesos de velocidad para hacernos una idea de las mismas, Fermineitor, full...donde andáis.

Saluditos.....


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