Regla 12 días conducción, TTe internacional viajeros.

Todo tipo de sanciones relacionadas con el tacógrafo.
myrddin470
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Regla 12 días conducción, TTe internacional viajeros.

Mensajepor myrddin470 » Jue Sep 26, 2013 8:51 am

El reglamento 1073/2009 dice:

Un conductor que efectúe un único servicio discrecional de transporte internacional de pasajeros tal como se define en el Reglamento (CE) no 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado de los servicios de autocares y autobuses, podrá posponer el período de descanso semanal hasta 12 períodos consecutivos de 24 horas siguientes a un período de descanso semanal regular previo, siempre que:

A) El servicio incluya 24 horas consecutivas como mínimo en un Estado miembro o en un tercer país al que se aplique el presente Reglamento distinto de aquel en que se ha iniciado el servicio;
B) Tras la aplicación de la excepción, el conductor se tome:

- dos períodos de descanso semanal regular, o

- un período de descanso semanal regular y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas; no obstante, la reducción se compensará con un período equivalente de descanso ininterrumpido antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana del período de excepción.

Mis dudas son las siguientes:

1.-

Las 45 horas de descanso previas tienen que ser antes de iniciar el transporte internacional o puede ser en la mitad de ese transporte.

Por ejemplo:

- 45 h descanso semanal en España.
- Inicio transporte internacional
- 6 periodos de 24 h de conducción (saliendo de España el primer periodo).
- 45 h descanso semanal en otro país.
- 12 periodos de 24 h. en otros países.
- Descanso semanal: 45 + 45 en otro país.
- 6 periodos de 24 de conducción (entrando en España).
- Descanso semanal en España.


2.-

- Se puede realizar consecutivamente la unión de 12 periodos de 24 horas de conducción.

Es decir:
- 45 descanso en España.
- Inicio transporte internacional
- 12 periodos de 24 h. de conducción, (saliendo de España el primer periodo).
- 45 + 45 descanso semanal.
-12 periodos de 24 h. de conducción.
- 45 + 45 descanso semanal.

¿Sería correcto o me podrían sancionar?

Gracias.

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