Llevo dos días dándole vueltas a un problema, he dado con este foro y quizá algún usuario pueda echarme una mano.
El caso es el siguiente: Un Empresario se dedica a la cerámica y alfarería, es decir, no es transportista , pero tiene encargos de ciudades que están a mas de 100 kms(transporte privado complementario creo que es). En una de estas entregas le para la Guardia Civil, a 170 Kms de su empresa, en el último mes tiene varias semanas de INACTIVIDAD en el tacógrafo, mas que nada por que no tenia que llevar nada a ninguna parte. Tampoco tiene ningún Certificado de Actividad... conclusión, multaza de 1000 Euros.
He leido por aqui que según
viewtopic.php?f=9&t=20268"ultimas instrucciones de la Direccion General de Transportes Terrestre, que con fecha 18 de Mayo de 2010 establecian que:
"El certificado de actividades NO SERÁ EXIGIDO PARA AQUELLAS ACTIVIDADES que puedan ser registradas por el tacografo."
"No se exigira certifado alguno en relacion con los periodos de descanso diario y samanales. En ningun caso, en los descansos semanales de hasta CUATRO DIAS inclusive, debidamente registrados por el tacografo se exigira el certificado de actividades.No obstante, a apartir de esos cuatro dias, el conductor podrá VOLUNTARIAMENTE podrá aportar este"
El caso es que no encuentro esa instruccion por ninguna parte, y realmente no se que solucion podria tener este caso, agradeceria alguna respuesta que me pueda aclarar el tema.
Muchas gracias.