descanso semanal

Todo tipo de sanciones relacionadas con el tacógrafo.
Lucio

descanso semanal

Mensajepor Lucio » Vie Dic 14, 2012 9:02 am

Leyendo el reglamento 561/2006 el apartado 8 del art. 8 dice :
Cuando el conductor elija hacerlo. los períodos de descanso diarios y los períodos de DESCANSO SEMANALES REDUCIDO
tomados fuera del centro de explotación podrán efectuarse en el vehículo siempre y cuando éste vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado
Mi duda es según esto si solo hace referncia al descanso semanal REDUCIDO ¿podría hacer un descanso semanal NORMAL fuera del centro de la explotación o sería sancionable

FERMINEITOR

Re: descanso semanal

Mensajepor FERMINEITOR » Dom Dic 16, 2012 12:06 pm

Hay que empezar a leer antes, en los CONSIDERANDOS del reglamento, y ahí nos dice:

(17) El presente Reglamento está destinado a mejorar las condiciones sociales de los empleados a los que se aplica, así como a mejorar la seguridad general de las carreteras. Garantiza estos objetivos mediante las disposiciones relativas al tiempo máximo de conducción diaria, semanal y durante un período de dos semanas consecutivas, la disposición que obliga al conductor a tomar un período de descanso semanal normal, al menos una vez cada dos semanas consecutivas, y las disposiciones que prescriben que, en ningún caso, el período de descanso diario deberá ser inferior a un período
ininterrumpido de nueve horas. Como estas disposiciones garantizan un descanso suficiente, y si además se tiene en cuenta la experiencia de las prácticas de aplicación de los últimos años, ya no es necesario un sistema de compensación por los períodos de descanso diario reducido.


Si te fijas bien en el articulo 4 dice:

h) «período de descanso semanal»: el período semanal durante el cual un conductor puede disponer libremente de su tiempo, ya sea un «período de descanso semanal normal» o un «período de descanso semanal reducido»:
— «período de descanso semanal normal»: cualquier período de descanso de al menos 45 horas,
— «período de descanso semanal reducido»: cualquier período de descanso inferior a 45 horas que, sujeto a las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 6, se puede reducir hasta un mínimo de 24 horas consecutivas;

6. En el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos:
— dos períodos de descanso semanal normal, o

Esa "o", nos está diciendo que lo que pretende el legislador es que el conductor haga siempre que pueda DESCANSOS SEMANALES NORMALES, y si esto no es posible que los haga reducidos, pero como excepción.
Esa excepción es la que te regula en el punto 8 del articulo 8, cuando te dice como debe hacer el descanso reducido, que ya hemos dicho que debe ser una excepción, y te establece unas condiciones mínimas cuando dice:

8. Cuando el conductor elija hacerlo, los períodos de descanso diarios y los períodos de descanso semanales reducidos tomados fuera del centro de explotación de la empresa podrán efectuarse en el vehículo siempre y cuando éste vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.

De este modo quedan fijadas unas condiciones mínimas de bienestar para el conductor, puesto que se "presupone" que cuando el conductor hace un descanso NORMAL, lo hace en su domicilio, cosa que no siempre es así.
El legislador así lo cree porque hay una normativa que obliga que los descansos semanales y si no recuerdo mal uno de cada tres, debe de realizarse en el domicilio del conductor, no me preguntes donde lo he visto, pero eso lo he visto en algún sitio, y yo creo que los tiros van por ahí.

De todos modos, y resumiendo que se me va la pinza. Lo que está regulado es como deben ser los mínimos del descanso REDUCIDO, el descanso NORMAL, no puede ser menos y puesto que en ningún otro sitio está contemplado, el descanso NORMAL, se debe de ajustar al mínimo establecido para el REDUCIDO, y esto hace que se pueda hacer tanto fuera del domicilio de la empresa, como dentro siempre y cuando se cumplan con los mínimos establecidos.

LUCIO

Re: descanso semanal

Mensajepor LUCIO » Lun Dic 17, 2012 11:11 am

Aclarado GRACIAS


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