En la empresa de mi mujer tienen vehiculos de mas de 3500Kg, con autorizacion MPC y con tacografo, la actividad principal de la empresa no es el transporte sino que se dedican a montar estructuras metalicas.
Cuando coincide que todos los conductores se encuentran ocupados o para no estropearles el descanso de fin de semana y estoy disponible les hecho una mano conduciendo el camion .
MI pregunta es , si esto es posible en el TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO, sabiendo que soy autonomo y me dedico a otro tipo de actividad distinta al transporte y la unica vinculacion con la empresa es la familiar.
No se si necesito algun tipo de certificado de la empresa autorizandome a llevar el camion o no lo puedo llevar por tratarse de MPC.
Si se tratara de MDP podria hacerse?
CONDUCCION
Re: CONDUCCION
Ell articulo 157 del ROTT te sacará de dudas, aquí está el enlace:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1211-1990.t4.html#c2
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1211-1990.t4.html#c2
Re: CONDUCCION
He estado revisando el articulo que me indicas:
Artículo 157 del ROTT
Los transportes privados complementarios, definidos en el artículo 102 de la L.O.T.T., habrán de cumplir las condiciones establecidas en el mismo, aplicándose, en relación con dicho cumplimiento, las siguientes prescripciones:
Los viajeros o mercancías tendrán su origen o destino en los establecimientos de la empresa o de sus clientes que intervengan en el proceso comercial o se desplazarán entre puntos exteriores a la misma siempre que, en el último supuesto, se trate de atender sus propias necesidades internas. Si la actividad principal se presta de forma ambulante, el vehículo con el que se practique tendrá la consideración de establecimiento de la empresa.
La empresa deberá disponer de los vehículos en régimen de propiedad, leasing o arrendamiento, en los términos, en este último caso, señalados en este reglamento.
Los vehículos deberán ser conducidos por el titular de la empresa o por personas de él dependientes, acreditándose esta condición mediante la correspondiente documentación de contratación laboral y de afiliación a la Seguridad Social o, en el caso de empresarios autónomos, mediante la justificación de la relación de parentesco y convivencia con el titular.
No me queda del claro, segun lo interpreto yo, si se trata de una persona juridica (SA,SL,etc) solo pueden llevarlo los dueños y los trabajadores asalariados y cuando se trata de "empresarios autonomos" es decir que sea una persona fisica el dueño del camion en este caso puede llevarlo cualquier persona que tenga parentesco y conviva con él acreditandolo.
Por lo tanto si se aplica el articulo como lo he interpretado, no podria coger el camion de la empresa de mi mujer pues es una SL, y solo se puede dar este caso para los autonomos
En el caso del Servicio Publico, Hay algun articulo en la LOTT que lo prohiba?
Artículo 157 del ROTT
Los transportes privados complementarios, definidos en el artículo 102 de la L.O.T.T., habrán de cumplir las condiciones establecidas en el mismo, aplicándose, en relación con dicho cumplimiento, las siguientes prescripciones:
Los viajeros o mercancías tendrán su origen o destino en los establecimientos de la empresa o de sus clientes que intervengan en el proceso comercial o se desplazarán entre puntos exteriores a la misma siempre que, en el último supuesto, se trate de atender sus propias necesidades internas. Si la actividad principal se presta de forma ambulante, el vehículo con el que se practique tendrá la consideración de establecimiento de la empresa.
La empresa deberá disponer de los vehículos en régimen de propiedad, leasing o arrendamiento, en los términos, en este último caso, señalados en este reglamento.
Los vehículos deberán ser conducidos por el titular de la empresa o por personas de él dependientes, acreditándose esta condición mediante la correspondiente documentación de contratación laboral y de afiliación a la Seguridad Social o, en el caso de empresarios autónomos, mediante la justificación de la relación de parentesco y convivencia con el titular.
No me queda del claro, segun lo interpreto yo, si se trata de una persona juridica (SA,SL,etc) solo pueden llevarlo los dueños y los trabajadores asalariados y cuando se trata de "empresarios autonomos" es decir que sea una persona fisica el dueño del camion en este caso puede llevarlo cualquier persona que tenga parentesco y conviva con él acreditandolo.
Por lo tanto si se aplica el articulo como lo he interpretado, no podria coger el camion de la empresa de mi mujer pues es una SL, y solo se puede dar este caso para los autonomos
En el caso del Servicio Publico, Hay algun articulo en la LOTT que lo prohiba?
Re: CONDUCCION
En el supuesto que comentas, tendrías que ser dependiente economicamente, podrías demostrar que eres familiar directo con el libro de familia.
En el transporte público los encargados de la vigilancia no te van a pedir un tc 2 o relación laboral con la empresa, pero el problema lo puedes tener con el ministerio de asuntos sociales, por no estar dado de alta en la empresa, antes la sanción era de 626 euros, posteriormente creo que la han subido, pero desconozco la cantidad.
Una opción que tienes al menos con el público sería la figura de autonomo colaborador.
En el transporte público los encargados de la vigilancia no te van a pedir un tc 2 o relación laboral con la empresa, pero el problema lo puedes tener con el ministerio de asuntos sociales, por no estar dado de alta en la empresa, antes la sanción era de 626 euros, posteriormente creo que la han subido, pero desconozco la cantidad.
Una opción que tienes al menos con el público sería la figura de autonomo colaborador.
Re: CONDUCCION
Hola a todos de nuevo
La dependencia economica a la que mencionasi a que te refieres?
Mi situacion actual es casado en regimen de gananciales, con mi mujer que es la administradora de una empresa constituida como SL., mi actividad profesional no tiene ningun tipo de vinculacion con esta empresa , solo la familiar, trabajo en otra empresa en la que figuro como administrador dado de alta como autonomo.
Es decir que mi mujer tiene una empresa y yo tengo otra, los dos figuramos como administradores y somos autonomos.
Lo del autonomo colaborador no lo habia oido antes, me lo pueses aclarar?
,c
La dependencia economica a la que mencionasi a que te refieres?
Mi situacion actual es casado en regimen de gananciales, con mi mujer que es la administradora de una empresa constituida como SL., mi actividad profesional no tiene ningun tipo de vinculacion con esta empresa , solo la familiar, trabajo en otra empresa en la que figuro como administrador dado de alta como autonomo.
Es decir que mi mujer tiene una empresa y yo tengo otra, los dos figuramos como administradores y somos autonomos.
Lo del autonomo colaborador no lo habia oido antes, me lo pueses aclarar?
,c
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