Buenas a todos
1º Si hacemos un DSR de 24h , hay que recuperar 21h . Tienen que ser recuperadas de golpe ? O sea 30h (9+21) o puede ser fraccionado por ej. 19h(9+10) y 20h(9+11). Si hago un descanso de 13h por ej., las 4h por encima de 9 me podrian servir como recuperacion?
2º Si el DSR es de 40h , las horas a recuperar son 5 o tambien 21? Hay algunos compis de la peña que dicen que hay que recuperar 21 si o si, ya que el descanso es reducido.
Muchas Gracias.
Recuperacion horas de descanso
Re: Recuperacion horas de descanso
Hola GPS voy intertar contestarte a las dos preguntas con respecto a la minoración del descanso diario yo eso que puedes sobrepasar el limite en 3horas si vas descansar en la base no lo he oido ni lo he leido nunca en ningun sitio por lo tanto no haria ningún caso .
Y con respecto a la compensacion se tiene que hacer en una sola vez en el art 8 apartado 6 561/06 en el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos:
dos períodos de decanso semanal normal ,o
Un período de descanso semanal normal y un periodo de descanso semanal reducido de al menos 24 horas , no obstante, la reducción se compensará con un descanso EQUIVALENTE tomado EN UNA SOLA VEZ antes de finalizaR la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.
Como ves dice el equivalente ,por lo tanto cuando haces el descanso de 40h debes compensar sola las 5(EL EQUVALENTE) que te restan hasta las 45h y como ves tambien dice de una sola vez es decir cuando haces el descanso reducido hasta lo maximo permitido que son 24h esas 21h que te restan debes hacerlas en UNA SOLA VEZ.
UN SALUDO
Y con respecto a la compensacion se tiene que hacer en una sola vez en el art 8 apartado 6 561/06 en el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos:
dos períodos de decanso semanal normal ,o
Un período de descanso semanal normal y un periodo de descanso semanal reducido de al menos 24 horas , no obstante, la reducción se compensará con un descanso EQUIVALENTE tomado EN UNA SOLA VEZ antes de finalizaR la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.
Como ves dice el equivalente ,por lo tanto cuando haces el descanso de 40h debes compensar sola las 5(EL EQUVALENTE) que te restan hasta las 45h y como ves tambien dice de una sola vez es decir cuando haces el descanso reducido hasta lo maximo permitido que son 24h esas 21h que te restan debes hacerlas en UNA SOLA VEZ.
UN SALUDO
Re: Recuperacion horas de descanso
Muchas Gracias Lucio . Me ha sido de gran ayuda. Saludos
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