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certificado de actividades

Publicado: Dom Nov 27, 2011 12:38 pm
por gallego23
que es eso del certificado de actividades...tenemos que llevarlo todos..(es la tarjeta de transportes)

Re: certificado de actividades

Publicado: Dom Nov 27, 2011 11:08 pm
por Makitos
El certificado de actividades es un documento que tiene que rellenar el propietario de la empresa (a máquina, no vale a boligráfo) y que justifica lo que ha estado haciendo el conductor del vehículo y que no ha sido conducir. Por ejemplo, si te paran en carretera y te piden los últimos discos del tacógrafo o bien la tarjeta del digital y no tienes actividad de conducción algún dia, te pediran el certificado de actividades de lo que has estado haciendo ese día, por ejemplo: otros trabajos, descanso, vacaciones etc... La sanción por no llevar el certificado de actividades es alta.
Un saludo, espero haberte aclarado un poco el tema.
En internet puedes encontrar modelos del certificado de actividades.

Re: certificado de actividades

Publicado: Lun Nov 28, 2011 9:45 am
por HOLA HOLITA
Mas exactamente es el documento para justificar las actividades del conductor cuando no ha registrado su actividad en el tacógrafo digital o analógico en más de cuatro días seguidos, menos de cuatro días no hace falta el certificado ya que la legislación dice que no hace falta registrar los descansos diarios, semanales y sus recuperaciones. Deberás marcar la casilla que corresponda a la actividad del conductor y rellenarlo a máquina u ordenador y firmar ambas partes, solo aceptan fax en ciertos casos y efectivamente la sanción por no llevarlo es de 2.001 euros.

Saluditos...

Re: certificado de actividades

Publicado: Lun Nov 28, 2011 3:57 pm
por FERMINEITOR
NO ME LO PUEDO CREER.
No puede ser que a estas alturas del partido, aun haya quien NO SEPA que es el Certificado de Actividades.
Veo logico que se tengan dudas, pero no que se pretenda ir de desconocedor del asunto.

Re: certificado de actividades

Publicado: Mié Nov 30, 2011 10:21 am
por keraxx
Buenos días,

la verdad es que puede parecer mentira que a estas alturas no todo el mundo conozca lo del certificado. Nosotros mismos no nos enteramos hasta que nos pusieron una "peazo" de multa. El problema es que los gestores no estan a la altura para informar de este tipo de novedades.
Ahora que estamos un poco más al caso, hemos preguntado a otros camioneros y NADIE sabe qué es eso!! Te miran con cara de chiste, como si te lo estuvieras inventando.

La verdad, es que no ha existido una campaña suficientemente informadora. Creo yo, que de las múltiples veces que nos han parado en controles en carretera, no estaría de más que nos fueran informando, digo yo.

Bueno, ya me he quedado a gusto. Pero es verdad, que hay gente que todavía no lo sabe. Pero es por falta de información.

Un saludo!

Re: certificado de actividades

Publicado: Vie Ene 27, 2012 1:04 pm
por Charro
HOLA HOLITA escribió:Mas exactamente es el documento para justificar las actividades del conductor cuando no ha registrado su actividad en el tacógrafo digital o analógico en más de cuatro días seguidos, menos de cuatro días no hace falta el certificado ya que la legislación dice que no hace falta registrar los descansos diarios, semanales y sus recuperaciones. Deberás marcar la casilla que corresponda a la actividad del conductor y rellenarlo a máquina u ordenador y firmar ambas partes, solo aceptan fax en ciertos casos y efectivamente la sanción por no llevarlo es de 2.001 euros.

Saluditos...

Para ser exactos, deberías decir, complementando esa frase que subrayo "...en España".
Lo digo porque en Francia me han sancionado éste verano con 3.000 € (750 €x 4) por carecer del C.A.C. en 4 períodos de 24 horas cada uno.
Sanción que tuve que abonar al contado y en metálico convenientemente, y que ni "Rita la Cantaora" me ha quitado hasta ahora.

Re: certificado de actividades

Publicado: Vie Ene 27, 2012 11:34 pm
por FERMINEITOR
Yo siempre he dicho que hay normas que no son de aplicacion fuera de España, y sobre todo en Francia. Ultimamente tambien los portugueses se estan poniendo un poquito "quisquillosos", y denuncian cosas que en España son consideradas "chorradas", por eso hay que tener mucho cuidado.
La norma internacional, y de aplicacion en todos los paises dela UE, es el Reg.UE 561/2006, y es la que hay que obedecer a rajatabla.
En España, a mayores de esta norma, hay instrucciones como por ejemplo la 1/2010, del Ministerio de Fomento, y que es la que se aplica en el territorio de su jurisdisccion, y que permite ciertas "cositas" que en otros paises no consienten. Tenemos que estar agradecidos a eso, pero de igual modo, no debemos tener en cuenta que no todos los paises aplican igual los criterios de interpretacion de tiempos de conduccion y descanso, y van a "reglamento".

Re: certificado de actividades

Publicado: Sab Ene 28, 2012 12:35 pm
por Charro
FERMINEITOR escribió:Yo siempre he dicho que hay normas que no son de aplicacion fuera de España, y sobre todo en Francia. Ultimamente tambien los portugueses se estan poniendo un poquito "quisquillosos", y denuncian cosas que en España son consideradas "chorradas", por eso hay que tener mucho cuidado.
La norma internacional, y de aplicacion en todos los paises dela UE, es el Reg.UE 561/2006, y es la que hay que obedecer a rajatabla.
En España, a mayores de esta norma, hay instrucciones como por ejemplo la 1/2010, del Ministerio de Fomento, y que es la que se aplica en el territorio de su jurisdisccion, y que permite ciertas "cositas" que en otros paises no consienten. Tenemos que estar agradecidos a eso, pero de igual modo, no debemos tener en cuenta que no todos los paises aplican igual los criterios de interpretacion de tiempos de conduccion y descanso, y van a "reglamento".

Por eso yo recomiendo, especialmente si tienes previsto salir fuera de España, llevar C.A.C. hasta de una parada para un café (entiéndase la broma), porque si te pilla una redada como la que tuvimos en París éste verano, en la que sacaron sin despeinarse 30.000 € a autobuses españoles, y tu estás tan tranquilo con tus discos y tu tarjeta esperando ansioso entregárselos al agente de transportes, igual te llevas una sorpresa (como me llevé yo).

Y una vez que le pagues los 3.000 (con el fax de los certificados en la otra mano, que conseguí que me enviaran en 5 minutos), vete tu a reclamarle a Rita (o a Sarkozy).

Re: certificado de actividades

Publicado: Mié Feb 01, 2012 7:50 pm
por carretero
Queda claro que fuera de España y especialmente en Francia debes de llevar el certificado de actividades a partir de las 45 horas de descanso semanal.
Aqui en España damos por hecho que no es obligatorio rellenar este certificado durante los primeros 4 dias de un descanso semanal (tipico caso de un conductor que realiza sus 45 horas de descanso semanal y además recupera las horas que le debian de un descanso semanal reducido)
Hasta aqui claro, pero estamos exentos de realizar el certificado de actividades siempre y cuando nuestro descanso haya quedado reflejado en el tacografo o aunque hayamos extraido la tarjeta y no queden reflejados esos 4 dias de descanso tampoco será necesario confeccionar dicho certificado?
Lo pregunto porque me ha parecido leer y no me acuerdo muy bien donde que "no será necesario el certificado de actividades en periodos que no superen los 4 dias de descanso siempre que estos datos queden reflejados en el tacógrafo"
Gracias

Re: certificado de actividades

Publicado: Mar Feb 07, 2012 6:53 pm
por HOLA HOLITA
Carretero te dejo un enlace que te lo explica bastante bien:

http://tacograferos.blogspot.com/2010/0 ... etter.html

De todos modos creo que existe una controversia en este tema ya que en la carta de Fomento aclaratoria sobre este tema lo que dice es que " en ningún caso, en los descansos semanales de hasta cuatro días inclusive, debidamente registrados por el tacógrafo se exigirá el certificado de actividades. Por lo tanto la duda es si el descanso no está debidamente registrado en el tacógrafo.

Esperamos opiniones al respecto para que nos saquen de dudas amigo carretero...

Saluditos.....

Re: certificado de actividades

Publicado: Mar Feb 07, 2012 8:06 pm
por carretero
Muy buen enlace carretero. Una explicación muy completa con ejemplos y todo.
Ahora tengo 2 dudas:
La primera sigue siendo la misma de antes, si el descanso semanal superior a 45 horas no esta debidamente registrado en el tacografo no me queda muy claro si hace falta rellenar el certificado de actividades.
En la pagina de tacograferos dice " los descansos semanales no superiores a 4 dias , en ningún caso se realizará el certificado de actividades, ESTEN O NO, registrados por el tacógrafo.
Según esta explicación no haria falta rellenar el certificado aunque no estuviese justificado el tiempo en el tacografo pero como bien dices tu en la carta de fomento no dice exactamente eso.
Seguiremos esperando haber si alguien tiene mas informacion

La segunda duda viene cuando en el mismo enlace dice un poquito mas abajo: "Los descansos superiores a 4 dias el conductor podrá VOLUNTARIAMENTE aportar este marcando la casilla 16 si no se hubiese registrado tal periodo en el tacógrafo.Consejo que se aporte"
No entiendo eso de "voluntariamente", se supone que a partir del cuarto dia ya es obligatorio rellenar este certificado,¿no?
Muchas gracias

Re: certificado de actividades

Publicado: Mar Feb 07, 2012 8:08 pm
por carretero
Gracias por el enlace Hola holita!!!
que ya no se ni donde escribo el nombre

Re: certificado de actividades

Publicado: Jue Abr 19, 2012 9:54 am
por Invitado
HOLA HOLITA escribió:Mas exactamente es el documento para justificar las actividades del conductor cuando no ha registrado su actividad en el tacógrafo digital o analógico en más de cuatro días seguidos, menos de cuatro días no hace falta el certificado ya que la legislación dice que no hace falta registrar los descansos diarios, semanales y sus recuperaciones. Deberás marcar la casilla que corresponda a la actividad del conductor y rellenarlo a máquina u ordenador y firmar ambas partes, solo aceptan fax en ciertos casos y efectivamente la sanción por no llevarlo es de 2.001 euros.

Saluditos...

HOLA ATODOS LOS FOREROS MEGUSTARIA QUE ME INFORMASEN SOBRE LOS CERTIFICADOS DE DESCANSOS SEMANALES EN QUE DIRECTIVA EUROPEA DICEN QUE NO HACE FALTA LLAVARLOS EN LOS DOS TRE4S O CUATRO DIAS DIRECTIVA Y O ARTICULO .SIN MAS UN SALUDO