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Exceso conducción

Publicado: Vie Feb 04, 2011 10:26 am
por Conductor.
Hola a todos:
Si conducco durante 7 horas continuado, sin realizar los descansos de 15 y 30 minutos, estaría incurriendo en una infracción de exceso en los tiempos máximos de conducción superior al 50 % o esta infracción solamente se aplica para el total de la conducción diaria o semanal.
Muchas gracias.

Re: Exceso conducción

Publicado: Vie Feb 04, 2011 11:10 am
por HOLA HOLITA
Si no has conducido mas tiempo en esa jornada no, el máximo es nueve y dos veces te permite diez horas dos veces por semana. El máximo de conducción semanal sería de 56 horas. Pero sí habrías incurrido en una infracción por no haber descansado los 45 minutos o 15+30 antes de haber hecho cuatro horas y media de conducción.

Un saludo,

www.tacografodigital.com

Re: Exceso conducción

Publicado: Vie Feb 04, 2011 2:19 pm
por Conductor.
Administracción, gracias por la respuesta. Tengo otra pequeña duda, si el descanso cada 4'5 horas de conducción lo realizo intercalado primero 30 minutos y luego 15 minutos, en vez de 15 y 30 minutos, ¿Estaría incumpliendo algo?, ¿Sería sancionable?.
Gracias

Re: Exceso conducción

Publicado: Vie Feb 04, 2011 9:05 pm
por FERMINEITOR
Si realizas un PERIODO DE CONDUCCION, que supere las 6 h. y 45 min. por no haber realizado las pausas-descanso reglamentarias, y estas son o bien de 45 min. o mas, o en fracciones de 15 min. o mas seguda de otra de 30 min o mas, supone un exceso de conduccion superior al 50 % del tiempo maximo permitido, lo cual supone una infraccion MUY GRAVE de transportes para la empresa, y otra infraccion MUY GRAVE de trafico, para el conductor (500 € y 6 puntos).
Si el periodo de conduccion es excesivo, es decir mas de 4'30 h. y menos de 6'45 h. solo hay infraccion Grave o Leve, depende, para la empresa, por transportes.
Las pausas-descansos, son las que se toman en cuenta para delimitar, y finalizar los periodos de conduccion, por lo que si no estan bien hechas acarrean periodos de conduccion superiores a lo permitido.
Las pausas, en fracciones, se deben hacer 15 o mas, seguida de otra de 30 o mas, al reves es decir 30 + 15 o mas, no sirven para finalizar los periodos.
Estas infracciones son independientes a las de conduccion diaria, que como te han dicho, no debe de ser superior a 9 h, salvo 2 dias en semana, que pueden ser de hasta 10 h. Tu puedes haber conducido nada mas que 8 h. pero si esas 8 horas las haces seguidas estan mal hechas. Debes almentos de dividirlas en dos periodos, y cada uno de ellos no debe superar las 4'30 h, bueno algo mas con los famosos criterios, pero para que no nos liemos, 4'30 h.

Re: Exceso conducción

Publicado: Sab Feb 05, 2011 9:12 am
por Conductor.
Muchas gracias por tu tiempo y conocimientos Fermineitor, eres como un libro abierto, que digo, eres como el libro de Petete, jajaja.

Quería hacer otra pregunta para rizar mas el rizo, tengo un amigo que es Guardia Civil y me ha dicho que no se puede denunciar dos veces por la misma infracción. Entonces por la infracción que hablamos anteriormente, como puede ser que se pueda denunciar a transportes y tráfico a la vez por una misma cosa.
Gracias de antemano.

Re: Exceso conducción

Publicado: Sab Feb 05, 2011 4:57 pm
por FERMINEITOR
La explicacion ya te le puesto antes. Aunque el HECHO DENUNCIADO, es el mismo, las responsabilidades, y los denunciados NO SON LOS MISMOS.
Una de las denuncias, va dirigida al titular del vehiculo, al titular de la Autorizacion de transportes, que puede ser una persona juridica, como es una empresa, ya que se formula dicha denuncia por una infraccion a la normativa de TRANSPORTES.
La otra denuncia, va dirigida al conductor material, a la persona fisica, que comete dicho hecho, y sobre el que recae la responsabilidad a los efectos de una infraccion a la normativa de TRAFICO.
Muchas veces, confundimos ambas normativas, y no tienen nada que ver. La norma de Transportes, intenta regular y homogeneizar un sector y una actividad ECONOMICA, que es el transporte por carretera.
La norma de Trafico, lo que intenta regular y dar unas directrices, es en relacion a la conduccion de vehiculos, en miras de evitar accidentes y contribuir a una mayor fluidez del trafico.
Por dichos motivos, de las infracciones de transportes son directamente responsables las empresas, incluidas aquella cometidas por sus asalariados, que se presupone que estan haciendo lo que estas les han ordenado, se supone.....
En contra de esto, lanorma de trafico, es responsabilidad de la persona fisica que conduce de determinada manera, y esta puede ser constitutiva de un riesgo para la conduccion y para la seguridad vial, aunque como en este caso, sea por obligacion de la empresa.

Re: Exceso conducción

Publicado: Dom Feb 06, 2011 12:43 pm
por ar
Te pongo ejemplo verídico. Amistad mía, aproximadamente 10 camiones, mete un chofer por que realmente necesita el trabajo, y le hace incapié en que respete los tiempos de conducción y descanso, que bajo ningún concepto quiere sanciones. Pués como el niño es de la vieja escuela y tiene que ir a comer a no se que restaurante, minoración de + del 50% del descanso diario, y una circulación con la tapa abierta. Denunciado a la LOTT, pero no lo han denunciado a tráfico en lo que considero una dejación clara de las funciones encargadas a los controladores. El denunciante es de tráfico, hago incapie en esto por que si fuera uno de la junta.... pero de tráfico. Yo tengo tres conductores, reviso los discos uno a uno, entiendo que hay circunstancias que te obligan a exceder o aminorar pero de una falta leve a una grave hay diferencia. Por cierto que luego en el momento que te pillan en una, como es logico, están pendientes de tí. Pregunto. Un conductor debe estar al dia en lo relativo a su trabajo.¿En el supuesto de una reiteración de faltas , es posible un despido procedente?

Re: Exceso conducción

Publicado: Mié Feb 09, 2011 10:27 pm
por FERMINEITOR
Lamento decirte que la cosa está como está, y ni tu ni yo podemos hacer, en solitario, nada para cambiarlo.
La actuacion del controlador, TOTALMENTE INCORRECTA y carente de la debida PROFESIONALIDAD, nos perjudica a todos. Si denuncia una infraccion tipificada como muy grave por exceso de conduccion superior al 50 %, y no denuncia al conductor que la ha cometido, le está haciendo un flaco favor al resto de conductores, a todos los conductores. Está permitiendo que un inconsciente se libre de una sancion mas que merecida, pues hay que ser muy negligente para incurrir en ella, y no siempre es culpa de los empresarios, pues una cosa es exceder la conduccion diaria, y otra cosa es pasar de 15 h. de conduccion, hay mil formas de exceder la conduccion, sin superar el 50 %, y el no sancionar eso nos perjudica a todos... porque entre otras muchas cosas produce impunidad en el que lo comete.
Tambien hay agentes que "no dan la cara", lo suficiente, pues prefieren limitarse a denunciar las cosas "lejanas", las que van contra las empresas, y no hacer lo mismo con ese conductor que tienen al lado, y que en caso de cumplir con su deber, se quedaria sin 6 puntos, cuando seguro que no tendrian ningun miramiento en ponerle un movil, y un cinturon, que en total supondrian los mismos 6 puntos. Con eso intentan "autoexcusarse", porque consideran que es una sancion "elevada" .....

La cuestion del despido, creo que quien mejor te puede asesorar es alguien relacionado con el sector de la judicatura laboral, o bien un Magistrado de lo Social, o bien un jurista-abogado especialista en cuestiones laborales.......Desde el punto de vista de la inspeccion está muy dificil imputarle a un conductor una infraccion de tiempos, mas que nada por que el regimen sancionador, no lo contempla salvo que se pueda probar, y ahí está el problema,no lo vas a poder probar, a efectos administrativos almenos.

Re: Exceso conducción

Publicado: Mié Feb 09, 2011 11:51 pm
por Invitado.
¿Incorrecta? no se por qué.
Fermineitor, tú mejor que nadie sabes que cada Subsector es un mundo por culpa de las Jefaturas, hay JPTs que dan unas instrucciones que no se dan en otras, y este es un caso. Hay Jefaturas que quieren la denuncia por conducción temeraria y en esas provincias se le hacen al chófer los dos boletines (tráfico y transportes), pero hay otras en las que sólo se hace el de transportes y a tráfico se le manda una relación de estos boletines con los datos precisos para iniciar de oficio los expedientes (en unos sitios cada 15 días y en otros cuando se coincide con la pauta de fin de mes), por que esa son las instrucciones de la JPT.
No deberíamos criticar una actuación sin saber bajo que circunstancias interviene un Agente, especialmente cuando uno "sabe lo que pasa en la cocina" :wink: :wink: