DUDA SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR

Todo tipo de sanciones relacionadas con el tacógrafo.
manano
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DUDA SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR

Mensajepor manano » Lun Ene 24, 2011 1:38 pm

Fermineitor tengo dudas en si se puede realizar lo que te expongo:Llego de un servicio discrecional a las 24 horas y cierro el disco,y al dia siguiente sin tener las nueve horas realizo un transporte escolar en el cual no inserto disco al llevar certificado de actividades.Saludos

FERMINEITOR

Re: DUDA SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR

Mensajepor FERMINEITOR » Lun Ene 24, 2011 10:17 pm

No lo puedes realizar, al menos no sin cometer infraccion.
Si te pones a conducir un vehiculo, antes de cumplir las 9 h. minimas de descanso, referidas a la jornada en la que has conducido en un servicio discreccional, has interrumpido el periodo de descanso que estabas realizando, ya que la conduccion de un vehiculo exento del Reg. 561/06, como es un tte escolar, es considerada como OTROS TRABAJOS, y el descanso es:
f) «descanso»: cualquier período ininterrumpido durante el cual un conductor pueda disponer libremente de su
tiempo;
g) «período de descanso diario»: el período diario durante el cual un conductor puede disponer libremente de su tiempo, ya sea un «período de descanso diario normal» o un «período de descanso diario reducido».
Y la pausa es:
d) «pausa»: cualquier período durante el cual un conductor no pueda llevar a cabo ninguna actividad de conducción u otro trabajo y que sirva exclusivamente para su reposo;

Si estas conduciendo, aunque sea exento de cumplimiennto de las normas sobre tiempos de conduccionn y descanso, estas realizando actividades de OTROS TRABAJOS, para tu empresa, por tanto no se puede considerar descanso, y si que estás obligado a respetar el descanso referido a la jornada sujeta a la normativa, que es la del discreccional.

manano
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Re: DUDA SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR

Mensajepor manano » Lun Ene 24, 2011 10:42 pm

Muchas Gracias por la aclaraciòn.Un saludo

Coterobike
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Re: DUDA SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR

Mensajepor Coterobike » Mar Ene 25, 2011 11:26 am

Buenas, tengo una duda:

- ¿Puede alegar este conductor, que al no estar sujeto al 561 no lleva consigo la tarjeta de tacógrafo?. De ser así, sería imposible comprobar que durante la jornada anterior hizo un discrecional, a no ser que sea propuesta su empresa para una inspección...

Saludos y si acaso meto la pata........ paciencia. :roll:

FERMINEITOR

Re: DUDA SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR

Mensajepor FERMINEITOR » Mar Ene 25, 2011 7:48 pm

Una cosa es que cuando se le inspeccione, esté haciendo un transporte escolar, y por tanto exento de cumplimiento, en ese momento del 561/06, y otra cosa es que no tenga obligacion de acreditar sus actividades en los 28 dias anteriores, que a mi juicio si que sigue siendo obligatorio, salvo que alegue que ha estado dichos 28 dias haciendo un transporte exento.

En ese caso, hay dos soluciones, o bien que el agente se lo crea, que lo veo dificil. O que albergando alguna duda de que en dicho periodo solo haya realizado transporte exento, el agente formule un boletin de denuncia, con el unico objeto de que la empresa acredite las actividades de dicho conductor, para lo cual le pueden requerir los archivos o los discos referidos a los vehiculos de la empresa, y de este modo, se podria creer o no creer las afirmaciones del conductor.

yotube
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Re: DUDA SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR

Mensajepor yotube » Jue Feb 10, 2011 12:17 am

Coterobike escribió:Buenas, tengo una duda:

- ¿Puede alegar este conductor, que al no estar sujeto al 561 no lleva consigo la tarjeta de tacógrafo?. De ser así, sería imposible comprobar que durante la jornada anterior hizo un discrecional, a no ser que sea propuesta su empresa para una inspección...

Saludos y si acaso meto la pata........ paciencia. :roll:


Por este foro anda circulando la instrucción 1/2010, en ella se habla de los escolares. No tienes en teoria que llevar insertada la tarjeta en el tacografo, pero si debes llevarla encima, por que como muy bien dice Fermineitor tienes que acreditar los 28 días anteriores, y se pueden comprobar mediante descarga las impresoras de las TCMs de Tráfico.
La misma instrucción dice que tan pronto se realice un discrecional inmediatamente posterior a un escolar, p.ej., se deben hacer las correspondientes entradas manuales como "otros trabajos".
Yo soy de la opinión de que incluso cuando se este realizando un servicio excluido del ambito de aplicación del 561, se debería llevar insertada la tarjeta de conductor, por que los tacografos digitales tienen dos opciones, una de ellas "fuera de ámbito-OUT" (la otra ferry), y cuando se va de escolares el taco+tarjeta deberían ir en OUT, pero el criterio de Fomento es otro y hay que hacerlo como mandan... ¿no?.
LLeva encima la tarjeta aunque hagas escolares... el código de la infracción es BD03 y 2.001 €.

yotube
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Re: DUDA SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR

Mensajepor yotube » Jue Feb 10, 2011 12:18 am

FERMINEITOR escribió: salvo que alegue que ha estado dichos 28 dias haciendo un transporte exento.


En este caso certificado de actividades.

Autocares cordoba

Re: DUDA SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR

Mensajepor Autocares cordoba » Vie Oct 11, 2013 12:48 pm

Os escribo desde otro gremio, desde la perspectiva del conductor del autocar.
En la página de fomento viene hasta en negrita:
No quedan sometidos al ámbito de aplicación de los Reglamentos de la C.E. 561/2006 y 3821/85 (es decir no están obligados a cumplir con los tiempos de descanso y conducción, ni a instalar el aparato de Control o tacógrafo) los transportes realizados mediante:

vehículos destinados al transporte de viajeros en servicios regulares cuando el trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 kilómetros;

Yo lo entiendo de la siguiente manera si estoy realizando un transporte de viajeros en un servicio regular en este caso especial de escolares cuya ruta no supera los 50 kilómetros está exento de la aplicación del reglamento 561/2006, y lo pone muy clarito, no está obligado a cumplir los tiempos de descanso o conducción, es decir que no hay que llevar el libro de ruta, no hay que llevar en ese momento disco puesto, y ya sea el 7º día trabajando no se cuenta como otros trabajos porque es como si me pongo a trabajar en el campo, ya que no estoy obligado a cumplir con los tiempos de descanso.

Página de fomento

http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CASTELL ... ciones.htm

Javier Lorenzo
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Re: DUDA SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR

Mensajepor Javier Lorenzo » Sab Oct 12, 2013 11:15 am

Hola.

Autocares Córdoba, te equivocas, el que esta exento en ese caso es el vehículo, y los periodos de conducción continua, pero el punto 5 del artículo 6 del reglamento lo indica perfectamente......



art 6......

5. El conductor deberá registrar como «otro trabajo» cualquier período según se describe en el artículo 4, letra e), así como cualquier período en que conduzca un vehículo utilizado para operaciones comerciales que no entren dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento, y deberá registrar cualesquiera otros períodos de «disponibilidad» según se define el artículo 15, apartado 3, letra c), del Reglamento
(CEE) no 3821/85, desde su último período de descanso diario o semanal. Este registro deberá introducirse manualmente en una hoja de registro o en una impresión o utilizando los recursos manuales de introducción de datos del equipo de registro.




....igualmente la nota guia 5.

Por otra parte, si te pones a trabajar en el campo, estás en tu tiempo de descanso (aún sudando y doliendo los riñones) y dispones "libremente de tu tiempo", si estás sentado en el autobús, ni se le parece, y serán como mínimo "otros trabajos" y parte de tu jornada.


Un saludo.


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