DIRECTIVA 200215CE
DIRECTIVA 200215CE
Quería saber si la directiva 200215CE se está sancionando en España o no, ya que cada uno me cuenta una historia, y hasta los programas de analisis unos lo detectan, otros no y otros lo ponen como observación, aunque a mi entender creo que está claro que hay que cumplir dicha directiva y el asunto de los 30 minutos por cada 6 horas de trabajo y 45 minutos por cada 9 horas.
A ver si me lo podeis aclarar, gracias.
A ver si me lo podeis aclarar, gracias.
Re: DIRECTIVA 200215CE
SI YO ME CENTRO PERO YA ESTAMOS CON LO DE SIEMPRE, NADIE SABE DECIR SI SE TIENE QUE CUMPLIR O NO LA DIRECTIVA DE LOS TIEMPOS DE TRABAJO. QUE PASA QUE HASTA QUE NO MULTEN A ALGUIEN NO SABREMOS SI ESTA DIRECTIVA HAY QUE CUMPLIRLA O NO. LO MEJOR SERIA PREVENIR ANTES QUE CURAR, NO.
Re: DIRECTIVA 200215CE
Ar,hay tan dao.no tengo ni idea por lo tanto me multaran y luego me enterare.por cierto ar y ferminetor os acordais de las multas que os estube explicando dice mi gestor que pueden ser de 4600 cada una total 9200 eur tanto dinero existe,sabeis si se pueden fraccionar en muchos plazos.saludos
Re: DIRECTIVA 200215CE
Esa directiva es de aplicación si no me confundo a los trabajadores que realicen actividades del transporte, es decir una cosa son las pausas o tiempos de conducción regulados por el 561/2006 y otra es la regulación de la jornada digamos completa, es decir el tiempo que un trabajador pasa a disposión del empleador.Me explico si yo estoy en un almacen cargando camiones, y estoy en el convenio del transporte, tengo derecho a unos descansos o a una jornada maxima etc eso es lo que regula esa directiva. Pero la jornada laboral del conductor está regulada por el reglamento 561/2006. Más o menos van por ahí los tiros. ESta directiva se mezcla con el 561 ya que un conductor puede trabajar con el camión y luego en el almacen. Si te fijas establece la jornada creo que en 48 o 45 horas la semana. y en el 561 la conducción la computa bisemanalmente con unos limites semanales . Un saludo. A la tarde si tengo ganas cosa que dudo me la leo
Re: DIRECTIVA 200215CE
GRACIAS AR PERO SIGO ESTANDO COMO ANTES O PEOR, YO LO QUE VEO ES QUE ESTA LA DIRECTIVA 200215CE TIENE POR OBJETO Y SEGÚN PONE EN LA MISMA: "El objeto de la presente Directiva es establecer prescripciones
mínimas relativas a la ordenación del tiempo de trabajo para mejorar la protección de la seguridad y la salud de las personas
que realicen actividades móviles de transporte por carretera, así como mejorar la seguridad vial y aproximar en mayor grado
las condiciones de competencia" por lo que entiendo que es para todos los que realicen actividades móviles y no solo para los que tengan el convenio de transporte.
TAMBIÉN ESTÁ EL REAL DECRETO 902/2007 QUE EN SU DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA DICE: "Mediante este real decreto se incorpora al derecho español la Directiva 2002/15/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002 relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera" por lo que la pone de aplicación en España ya que la directiva da un tiempo para que cada país la ejecute en un plazo.
En esta misma directiva define a «trabajador móvil», cualquier trabajador que forme parte del personal que se desplace, incluidos las personas en prácticas y los aprendices, que estén al servicio de una empresa que efectúe, por cuenta ajena o propia, servicios de transporte de viajeros o de mercancías por carretera.
Como verás lo sigo viendo oscuro, un saludo y enhorabuena por el foro, a mí me ha ayudado a entender varias cositas
mínimas relativas a la ordenación del tiempo de trabajo para mejorar la protección de la seguridad y la salud de las personas
que realicen actividades móviles de transporte por carretera, así como mejorar la seguridad vial y aproximar en mayor grado
las condiciones de competencia" por lo que entiendo que es para todos los que realicen actividades móviles y no solo para los que tengan el convenio de transporte.
TAMBIÉN ESTÁ EL REAL DECRETO 902/2007 QUE EN SU DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA DICE: "Mediante este real decreto se incorpora al derecho español la Directiva 2002/15/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002 relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera" por lo que la pone de aplicación en España ya que la directiva da un tiempo para que cada país la ejecute en un plazo.
En esta misma directiva define a «trabajador móvil», cualquier trabajador que forme parte del personal que se desplace, incluidos las personas en prácticas y los aprendices, que estén al servicio de una empresa que efectúe, por cuenta ajena o propia, servicios de transporte de viajeros o de mercancías por carretera.
Como verás lo sigo viendo oscuro, un saludo y enhorabuena por el foro, a mí me ha ayudado a entender varias cositas
Re: DIRECTIVA 200215CE
Si pero ahi te habla de computos mensuales e incluso de computos cuatrimestrales. Para circular con el camión sólo te son de aplicación los articulos del 561/2006
Re: DIRECTIVA 200215CE
De hecho es más restrictivo el reglamento 561/2006 que te indica que hagas las pausas cada 4horas y 30 minutos como máximo. En carretera te van a controlar los de Fomento y en tu sede laboral los del ministerio de trabajo. Me explico.
Re: DIRECTIVA 200215CE
Hola David S, yo creo que lo que quieres saber es a que atenerte realmente, si al Reg CE 561/06 o a la Directiva CE 15/2002, sin entrar a valorar lo que dicen o no dicen unas y otras disposiciones.
La experiencia mia, y las noticias que yo tengo, es que como norma general, unicamente se está pretendiendo vigilar el cumplimiento del Reg CE 561/06, sin entrar a valorar otros aspectos laborales.
Tienes que tener en cuenta que los agentes, en sus inspecciones en carretera, unicamente pueden controlar los periodos de conduccion y descanso, registrados o memorizados en los respectivos aparatos de control de tiempos de conduccion y descanso, ya que es totalmente imposible o casi imposible demostrar aquellos periodos de tiempo de otra actividad distinta a la conduccion. Es mas, hay periodos de tiempo que son "reflejados" como "pausas-descansos", que realmente son periodos de actividad laboral, como cargas, descargas, traslados varios, etc, pero como te digo, no es posible discriminarlos, a no ser que te hagan un "seguimiento", y eso solo se hace en las peliculas, jajajajajajaja.
Los de trabajo, tambien lo tienen jodido, si quieren demostrar actividades añadidas a periodos de conduccion, deben hacer dichos seguimientos, y recabar informacion en las empresas, y estas pueden decirles lo que les de la gana. Y con esto me pregunto yo ¿como puede un inspector de trabajo, demostrar el tiempo que trabaja un empleado concreto en una empresa?¿tiene medios fisicos para demostrar el tiempo real trabajado? yo creo que todo depende de lo que manifieste la empresa y principalmente el empleado.
Lo que tiene que hacer el empleado, que para eso tiene sus asociaciones, sindicatos, etc, es no permitir que el patron le obligue a trabajar mas de lo establecido en la normativa vigente al respecto.
Hay paises de nuestro entorno, que si tienen en cuenta a la hora de los computar los periodos de actividad, aquellos periodos reflejados como "otros trabajos", de momento en España, segun creo, no son tenidos en cuenta, y solo se computan las conducciones y los descansos.
Espero haberte sido de utilidad.
La experiencia mia, y las noticias que yo tengo, es que como norma general, unicamente se está pretendiendo vigilar el cumplimiento del Reg CE 561/06, sin entrar a valorar otros aspectos laborales.
Tienes que tener en cuenta que los agentes, en sus inspecciones en carretera, unicamente pueden controlar los periodos de conduccion y descanso, registrados o memorizados en los respectivos aparatos de control de tiempos de conduccion y descanso, ya que es totalmente imposible o casi imposible demostrar aquellos periodos de tiempo de otra actividad distinta a la conduccion. Es mas, hay periodos de tiempo que son "reflejados" como "pausas-descansos", que realmente son periodos de actividad laboral, como cargas, descargas, traslados varios, etc, pero como te digo, no es posible discriminarlos, a no ser que te hagan un "seguimiento", y eso solo se hace en las peliculas, jajajajajajaja.
Los de trabajo, tambien lo tienen jodido, si quieren demostrar actividades añadidas a periodos de conduccion, deben hacer dichos seguimientos, y recabar informacion en las empresas, y estas pueden decirles lo que les de la gana. Y con esto me pregunto yo ¿como puede un inspector de trabajo, demostrar el tiempo que trabaja un empleado concreto en una empresa?¿tiene medios fisicos para demostrar el tiempo real trabajado? yo creo que todo depende de lo que manifieste la empresa y principalmente el empleado.
Lo que tiene que hacer el empleado, que para eso tiene sus asociaciones, sindicatos, etc, es no permitir que el patron le obligue a trabajar mas de lo establecido en la normativa vigente al respecto.
Hay paises de nuestro entorno, que si tienen en cuenta a la hora de los computar los periodos de actividad, aquellos periodos reflejados como "otros trabajos", de momento en España, segun creo, no son tenidos en cuenta, y solo se computan las conducciones y los descansos.
Espero haberte sido de utilidad.
Re: DIRECTIVA 200215CE
GRACIAS FERMINEITOR, AR Y A TODOS, ME QUEDA MUCHO MAS CLARO EL ASUNTO Y ASÍ PODRÉ EXPLICARSELO MUCHO MEJOR A MIS CLIENTES. OS RECOMIENDO A TODOS LOS AUTÓNOMOS, EMPRESAS Y DEMÁS CONTROLAR LAS POSIBLES INFRACCIONES, PARA MÍ EL MEJOR PROGRAMA ES GLOBOFLEET O BIEN CONTRATAR A UNA EMPRESA QUE OS LLEVE LA GESTIÓN, MUCHO MEJOR PARA ASESORAROS EN ESTAS CUESTIONES, LO PODEIS ENCONTRAR EN:
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Re: DIRECTIVA 200215CE
Fermi yo interpreto que la 200215ce intenta regular un sector más amplio de las actividades del sector de transportes, que abarca mucho más que la actividad de conducir un vehículo sometido al 561. Me explico un trabajador/a (por si está por ahí Lucia) que trabaje en una agencia de transportes o en un transitario, en x horas debe tener una pausa de x minutos. Esas pausas están reguladas en todos los trabajos, y cada trabajo o sectores tienen regulada su jornada laboral. Un saludo
Re: DIRECTIVA 200215CE
Fermi yo interpreto que la 200215ce intenta regular un sector más amplio de las actividades del sector de transportes, que abarca mucho más que la actividad de conducir un vehículo sometido al 561. Me explico un trabajador/a (por si está por ahí Lucia) que trabaje en una agencia de transportes o en un transitario, en x horas debe tener una pausa de x minutos. Esas pausas están reguladas en todos los trabajos, y cada trabajo o sectores tienen regulada su jornada laboral. Entra en la pag http://www.fimed.es es formativa y creo que te sea de interés. Un saludo
Re: DIRECTIVA 200215CE
Respecto a ese boletin en lo que concierne al certificado de actividades creo que está equivocado. Heclale un ojo
Re: DIRECTIVA 200215CE
gracias por acordarte de mi, y de todas las conductoras, Ar
por una vez y sin que sirva de precedente, no estoy de acuerdo con lo que dices, Fermineitor, cuando hablas de que inspección de trabajo lo tiene difícil
"cumpliendo" el 561/2006 se hacen horas laborales de más, el conductor sólo tiene que ir a trabajo con sus discos y le reconocerán horas extras con mucha facilidad
me explico fatal, no sé si se entiende
por una vez y sin que sirva de precedente, no estoy de acuerdo con lo que dices, Fermineitor, cuando hablas de que inspección de trabajo lo tiene difícil
"cumpliendo" el 561/2006 se hacen horas laborales de más, el conductor sólo tiene que ir a trabajo con sus discos y le reconocerán horas extras con mucha facilidad
me explico fatal, no sé si se entiende
Re: DIRECTIVA 200215CE
quiero decir que no hace falta intentar investigar lo que el disco no refleja, que sólo con éste ya se puede llegar uno a algunas conclusiones
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