dos conductores mismo dia

Todo tipo de sanciones relacionadas con el tacógrafo.
pedro barcelona

dos conductores mismo dia

Mensajepor pedro barcelona » Vie Jun 13, 2008 6:52 pm

SALIMOS DOS CONDUCTORES CON EL MISMO CAMION PUSIMOS CADA UNO SU DISCO UNO CONDUCTOR 1 Y EL OTRO CONDUCTOR 2. EL PROBLEMA ES QUE CUANDO CANBIAMOS CONDUCTOR NO CANBIAMOS EL DISCO DEL 1 AL 2 Y EL RESULTADO ES 1 DISCO CON 1150 KM 14 HORAS DE CONDUCCION Y SOLO 8 HORAS DE DESCANSO 6 DE CONTINUAS.QUE SANCION TIENE ESTO O ME SALDRIA MAS ACUENTA PERDER EL DISCO .TENGO LOS DOS DISCOS SE PUDE DEMOSTRA QUE CANBIABAMOS DE CONDUCTOR. ESPERANDO RESPUESTA GRACIAS.....

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bombom
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Re: dos conductores mismo dia

Mensajepor bombom » Sab Jun 14, 2008 10:40 am

Según la ley de tranportes la Ley 16/1987
se considrera infracción muy grave

"El exceso superior al 50 % en los tiempos máximos de conducción o de conducción ininterrumpida, así como la minoración superior a dicho porcentaje de los períodos de descanso obligatorios.!"

También califica como muy grave lo siguiente

"La carencia del aparato de control de los tiempos de conducción y descanso, del limitador de velocidad o sus elementos u otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo.".

.Estás pués si haces una cosa o otra en la misma situación, se califica igual. NO obstante si vas a buscar el mal menor el exceso de tiempo si multa de la siguiente forma

Se sancionarán con multa de 3.301 a 4.600 euros las infracciones previstas en los apartados 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del artículo 140.

En cambio el hecho de no llevar el disco puesto o no tenerlo se sanciona con más importe
Se sancionarán con multa de 4.601 a 6.000 euros las infracciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del artículo 140.


Por ello lo mejor es dejarlo como está. De todas formas

De todas formas ten presente que por exceso de tiempo puede pasarte lo siguiente

1 3. Cuando sean detectadas durante su comisión en carretera infracciones que deban ser denunciadas de acuerdo con lo previsto en los apartados 1, 4, 6, 8, 10, 19 ó 20 del artículo 140, 4 ó 6 del artículo 141, o bien alguno de los excesos en el tiempo de conducción tipificados en el apartado 3 del artículo 142, siempre que en este último supuesto la distancia que todavía deba recorrer el vehículo para alcanzar su destino sea superior a 30 kilómetros, deberá ordenarse su inmediata inmovilización hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción, salvo que concurran circunstancias ligadas a la seguridad que aconsejen no hacerlo en el caso concreto de que se trate. A tal efecto, los miembros de la Inspección del Transporte Terrestre o agentes de las fuerzas actuantes que legalmente tienen atribuida la vigilancia del mismo habrán de retener la documentación del vehículo y, en su caso, la de la mercancía, así como la correspondiente autorización, hasta que se subsanen las causas que dieron lugar a la inmovilización, siendo, en todo caso, responsabilidad del transportista la custodia del vehículo, su carga y pertenencias.


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