MULTA NO PONER COMUNIDAD COMIENZO

Todo tipo de sanciones relacionadas con el tacógrafo.
Ferrari
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MULTA NO PONER COMUNIDAD COMIENZO

Mensajepor Ferrari » Jue May 01, 2008 10:03 am

Hola, llevo un tacografo digital y ayer al arrancar por la mañana no puse la comunidad comienzo y me paro la guardia civil y me denuncio por eso.
Me dijo que la sancion era leve, alguien sabe a lo que puede ascender esta multa y si se puede recurrir?

Agente

Re: MULTA NO PONER COMUNIDAD COMIENZO

Mensajepor Agente » Dom May 04, 2008 11:46 pm

Vamos por partes, primero tienes que esperar la notificación de la consejería de transportes, tienen 1 año para notificar, pero suelen tardar de media unos 5 ó 6 meses, la sanción será seguramente 301€ y te podrás acoger al 25% de descuento si pagas dentro de los 15 días siguientes a la notificación, y como recurrir puedes recurrir, pero no creo que valga de nada

Ferrari
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Re: MULTA NO PONER COMUNIDAD COMIENZO

Mensajepor Ferrari » Lun Jul 14, 2008 9:13 pm

Para a quien le interese: han tardado en comunicarla menos de 3 meses y de 300 € nada, ya me gustaria a mi que hubiesen sido 300 € en vez de los 1500€ que dicen que tengo que pagar. Esto es un robo y un abuso teniedo en cuenta que llevaba andado 40 minutos y mi finalizacion fue en Andalucia, obvio que mi arranque fuera alli no???? Que puedo hacer ante este ROBO???

Agente

Re: MULTA NO PONER COMUNIDAD COMIENZO

Mensajepor Agente » Mar Sep 23, 2008 12:17 am

Pues te digo una cosa, perfectamente te podían haber puesto 301€, si te han puesto 1501€ es porque seguramente el Agente te puso un artículo, cuando codificó la infracción, de grave, pero la Administración la podía haber rebajado a leve, te pongo lo que dice el codificado:

BD06
Incumplimiento por parte del conductor de la obligación de realizar
por si mismo determinadas entradas manuales o anotaciones en el
aparato de control de tiempos de conducción y descanso o en las
hojas de registro. R(CE) 3821/85 Art.141.8 LOTT (1.501 €) GRAVE

BD07
Incumplimiento por parte del conductor de la obligación de realizar
determinadas entradas manuales o anotaciones en el aparato de
control de los tiempos de conducción y descanso o en hojas de
registro cuando resulte posible deducir del propio aparato o de las
hojas anteriores y posteriores el contenido de haber realizado las
anotaciones oportunas. R(CE) 3821/85 Art.142.5 LOTT (301 €) LEVE

Cómo ves te podían haber puesto 301€


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