Curso de Reeducación vial por perdida del permiso por senten

Juicios penales por alcoholemia, conducir sin carnet, conducción temeraria...
Dudas? Consecuencias?
kko21
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Curso de Reeducación vial por perdida del permiso por senten

Mensajepor kko21 » Vie Dic 20, 2013 1:54 pm

Veréis, en 2006, el día 26 de diciembre fuí condenado a 16 meses de cárcel y durante 2 años y 16 meses de carnet de conducir.

La condena la extinguí el día 18 de Abril de 2010, y en el Juzgado de Lo Penal nº2 de Elche me dieron el carnet de conducir en el acto.

Desde ese momento he seguido conduciendo, ya que entiendo que he cumplido con la sentencia totalmente. De hecho, cuando me dieron el carnet de conducir me dijeron que podía conducir ya sin problema porque cumplí la sentencia y la pena sin quebrantar la condena.
Tengo copia de la liquidación de la condena, cursos de sensibilización vial en la Audiencia de Alicante y la copia de la sentencia, auto, auto de libertad sin fianza del 2006, etc

Ahora hace poco me he enterado que hay que hacer un curso de reeducación y seguridad vial si quiero seguir conduciendo, pero
supuestamente la DGT tiene que notificarlo por carta aunque a mi en estos años no me ha llegado ninguna.

Luego he estado investigando, y esta disposición adicional 13 de la Ley de Seguridad Vial está vigente desde 25 de Mayo del 2010:


Disposición adicional decimotercera Obtención del permiso o licencia de conducción cuando su titular haya sido condenado por sentencia penal con la privación del derecho a conducir

1. El titular de una autorización administrativa para conducir que haya perdido su vigencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Código Penal, al haber sido condenado por sentencia firme a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a dos años, podrá obtener, una vez cumplida la condena, una autorización administrativa de la misma clase y con la misma antigüedad, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 63.7 para la pérdida de vigencia de la autorización por la pérdida total de los puntos asignados.

El permiso que se obtenga dispondrá de un saldo de 8 puntos.

2. Si la condena es inferior a dos años, para volver a conducir, únicamente deberá acreditar haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial al que hace referencia el primer párrafo del citado artículo 63.7.
Ir a Norma modificadora Disposición adicional decimotercera redactada por el apartado nueve del artículo único de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora («B.O.E.» 24 noviembre).Vigencia: 25 mayo 2010





Artículo 47 CÓDIGO PENAL

La imposición de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia.

La imposición de la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas inhabilitará al penado para el ejercicio de este derecho por el tiempo fijado en la sentencia.

Cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a dos años comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción o la tenencia y porte, respectivamente. Ir a Norma modificadora Párrafo final del artículo 47 introducido por el apartado primero del artículo único de la L.O. 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial («B.O.E.» 1 diciembre).Vigencia: 2 diciembre 2007



Mi pregunta es si estoy obligado a hacer el curso de seguridad vial o he perdido la vigencia del permiso de conducción?
Yo entiendo que no, porque he cometido el delito el día 26 de diciembre de 2006 y con sentencia firme ese mismo día y tampoco he perdido
la vigencia del permiso, porque el art 47 del CP entró en vigor en 2 de Diciembre del 2007.

Ahora me toca en Marzo renovar el permiso y sigo teniendo los 15 puntos en la web de DGT. Tengo la mosca detrás de la oreja
en el sentido de que no se si tendré problemas en renovarlo.

A ver si alguien lo sabe pero si soy condenado tanto en vía penal como administrativa claramente se vulneraría el principio "non bis in idem" y también el de irretroactividad en las leyes penales, ya que cometí los hechos el día 26 de Diciembre de 2006 y el mencionado art 47 del CP entró en vigor el 2 de Diciembre del 2007.

Perdón por el tocho y agracezco las explicaciones de compañer@s que sepan más que yo del tema




La pérdida de vigencia de mi carnet imposible, según esta instrucción nº09/S-108 del Ministerio del Interior:

De todas formas, la voy a llevar conmigo en el coche por si las moscas....

Asunto: Pérdida de vigencia
artículo 47 Código Penal

La Ley Orgánica 15/2007 de 30 de noviembre por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal en materia de seguridad vial (BOE núm.288, de 1 de diciembre), incorpora un párrafo al artículo 47 que establece que "Cuando la pena impuesta lo fuere por tiempo superior a dos años comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia ... que habilite para la conducción ... ." .

A diferenciad e las pérdidas de vigencia previstas en el artículo 63, apartados 3 y 7 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante LSV), que deben ser declaradas por la Jefatura de Tráfico por el procedimiento establecido en los artículos 41 y 41.bis del Reglamento General de Conductores la pérdida de vigencia del artículo 47 del Código Penal se produce de manera automática, como consecuencia de la pena impuesta sin necesidad de procedimiento de declaración alguno y con independencia de que se haga o no mención en la propia sentencia de la consecuencia administrativa que la condena produce en el permiso o licencia de conducción.

A.- Condenas a las que se aplica:
La Ley Orgánica 15/2007 de acuerdo con lo establecido en su Disposición final tercera, por lo que se refiere al artículo 47, entró en vigor el día 2 de diciembre de 2007 y sólo se aplicará a los hechos cometidos a partir de esa fecha.
De este modo, cuando se reciba la comunicación ejecutoria del Juzgado, deberá prestarse especial atención a que la sentencia condenatoria se refiera a hechos que hayan sido cometidos a partir del 2 de diciembre de 2007.

B.- Anotación de la sentencia y de la pérdida de vigencia en el Registro de
Conductores e Infractores
Cuando la Jefatura de Tráfico correspondiente a la sede del Juzgado que haya dictado la sentencia reciba la comunicación ejecutoria deberá tomar nota en el Registro de Conductores e Infractores de la pena impuesta así como de la pérdida de vigencia de la Autorización administrativa para conducir del siguiente modo:

1º. Anotación de la condena
Se llevará a cabo a través del procedimiento informático establecido transacción SANC, tal como se viene haciendo actualmente dejando constancia de la ejecutoria y del Juzgado así como del plazo y fecha de terminación fin de la privación del derecho a conducir.

2º. Anotación de la pérdida de vigencia
Se llevará a cabo a través de la transacción informática REVO, debiendo identificar en los campos correspondientes el Juzgado ( autoridad ) y la ejecutoria ( sum/exp) así como la fecha en que se produce la pérdida de vigencia ( fecha inicio) que será la de firmeza de la sentencia.
En un futuro próximo, la anotación se realizará directamente por la autoridad judicial a través del "punto neutro judicial'. Del protocolo que se acuerde se dará cuenta a todas las Unidades.

C.- Comunicación al interesado
Realizada la anotación en el Registro, la Jefatura de Tráfico remitirá al interesado una comunicación en el modelo que figura en el Anexo a esta Instrucción en la que se le informará que la condena ha producido la pérdida de vigencia de su autorización administrativa para conducir y que, una vez cumplida dicha condena si quiere volver a conducir deberá obtener un nuevo permiso o licencia de conducción sometiéndose a las pruebas correspondientes ante la Jefatura Provincial de Tráfico. Para poder someterse a las pruebas, deberá acreditar la realización y superación de un curso de sensibilización y reeducación vial (Disposición adicional decimotercera L.S V).
La "acreditación de la realización y superación del curso se entenderá cumplida con la comunicación que el Director del Centro de formación debe realizar, por procedimientos informáticos, al Registro de Conductores e Infractores. No será necesaria, por tanto, la presencia del ciudadano en la Jefatura de Tráfico para acreditar la realización del curso.

D.- Clase de curso y coste del mismo
El curso a realizar es aquel al que hace referencia el primer párrafo del artículo 63.7 de la LSV, esto es, el curso de sensibilización y reeducación vial que han de superar los titulares de permiso o licencia de conducción a los que se les haya declarado la pérdida de vigencia de su autorización administrativa como consecuenci a de la pérdida total de su crédito de puntos. La duración del curso, su contenido y coste, a cargo del interesado serán los previstos en los apartados quinto, octavo y noveno respectivamente de, la Orden INT/259612005.

E.- Momento en que se podrá realizar el curso
El curso podrá realizarse en cualquier momento posterior a la firmeza de la sentencia y podrá hacerse incluso durante el tiempo de cumplimiento de la pena impuesta en aquélla. De esta manera el interesado una vez cumplida la condena podrá iniciar el procedimiento para la obtención del permiso o la licencia de conducción.

F.- Centro de formación en que podrá ser realizado el curso
Siguiendo el criterio general de la normativa de conductores en la que el domicilio del Titular de la autorización no resulta determinante el interesado podrá elegir libremente el Centro de formación en el que desea realizar el curso, sin que ello varíe las obligaciones del Director del Centro, señaladas en el apartado C anterior, en relación con la comunicación informática a l Registro de Conductores Infractores.

G.- Pruebas a realizar
La prueba a realizar será la establecida para la recuperación del permiso o la licencia de Conducción tras la pérdida de vigencia por agotamiento del saldo de puntos ( anexo Vlll del Reglamento General de Conductores).

H.- Conducción sin haber obtenido una nueva autorización administrativa para conducir
La conducción de un vehículo por quien haya sido condenado por sentencia firme a la Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a dos años, una vez cumplida la pena impuesta pero sin haber obtenido una nueva autorización administrativa para conducir será infracción administrativa muy grave al artículo 65.5.j) de la LSV, "La conducción de un vehículo sin ser titular de Ia autorización administrativa correspondiente" y será sancionada con multa de 301 a 1500 €, de acuerdo con lo que se señale en la Relación Codificada de Infracciones (artículo 1.2 del Reglamento General de Conductores).

l.- Derogación Escrito Directriz SGON 09/08
Queda derogado el Escrito Directriz SGON 09/08, de 25 de septiembre de 2008, sobre
Pérdida de vigencia del artículo 47 del Código Penal.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid 16 de abril de 2009

Yo entiendo leyendo la instrucción del Ministerio del Interior no he perdido la vigencia del carnet de conducir, ya que mi sentencia firme
es con fecha 26 de Diciembre de 2006. Ya he tenido 3 controles más y nunca ha habido problema, pero en Marzo tengo que renovar el permiso y a lo mejor se sacan de la chistera el que tenga que hacer el curso, yo alegaré que hice el curso de Seguridad Vial de la Audiencia Provincial de Alicante, tengo los certificados, liquidación de condena, la instrucción arriba mencionada, etc.


Perdón por el tocho, y saludos

kko21
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Re: Curso de Reeducación vial por perdida del permiso por senten

Mensajepor kko21 » Vie Dic 20, 2013 10:38 pm

Hoy he ido a la Guardia Civil de Tráfico y me han dicho que mi permiso está Vigente y conservo los 15 puntos.... bien bien jeje, si hubiese
ocurrido después de 2 diciembre 2007 no lo tendría vigente.

Eso me han dicho , así que buena noticia.

kko21
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Re: Curso de Reeducación vial por perdida del permiso por senten

Mensajepor kko21 » Vie Dic 20, 2013 10:48 pm

Del curso no me han dicho nada, creo que porque esto lo cometí el día 26 de Diciembre de 2006 y tuve la sentencia del juicio rápido de
ese día si no me hubiesen dicho algo en G.Civil de alguna incidencia o algo...puff que alivio tengo señores/as.

Un Saludo y espero que ayude a alguien este testimonio.


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