multa por carecer de seguro de un vehiculo estacionado

Todas la dudas que tengáis sobre este tipo multas.
belenmenendez
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Registrado: Sab May 25, 2013 6:56 pm

multa por carecer de seguro de un vehiculo estacionado

Mensajepor belenmenendez » Dom May 26, 2013 9:37 pm

Hola a todos
Agradecería información sobre una multa de 800 euros por carecer de seguro obligatorio, impuesta a un vehículo que tenía en el jardín de mi propiedad en un pueblo de Burgos donde resido y que me ha impuesto la guadia civil ya que lo tenía estacionado allí desde que hacia varios meses, este vehículo ya no estaba en funcionamiento y al comprarte otro twingo le cambie el seguro del antiguo al nuevo. el antiguo lo mantuve para piezas de repuesto, estacionado en un hueto de mi propiedad a escasos 15 metros de mi domicilio. Resido en un pueblo de 11 habitantes a 52 km de burgos. No entiendo como ha podido sancionar a un vehiculo estacionado. Es posible que una patrulla de la guardia civil en patrulla para la Seguridad Ciudadana, pueda imponer una multa a un vehiculo estacionado por carecer de seguro obligatorio, y por ultimo, de ser así, no estan obligados a informar a la propietaria. Quiero recurrirla, pero si alguien tiene imformación para poder hacerlo bien, se lo agradecería.

lois
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Registrado: Mié May 19, 2010 7:42 pm

Re: multa por carecer de seguro de un vehiculo estacionado

Mensajepor lois » Mar Jun 04, 2013 9:57 am

Pues lamento decirte que la denuncia es correcta. Te adjunto parte de la ley que obliga a todos los vehículos españoles a tener seguro:
De la responsabilidad civil. 1. El conductor de vehículos a motor es responsable, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, en el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos, en el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable, si concurrieran la negligencia del conductor y la del perjudicado, se procederá a la equitativa moderación de la responsabilidad y al reparto en la cuantía de la indemnización, atendida la respectiva entidad de las culpas concurrentes. 2. Los daños y perjuicios causados a las personas, comprensivos del valor de la pérdida sufrida y de la ganancia que hayan dejado de obtener, previstos, previsibles o que conocidamente se deriven del hecho generador, incluyendo los daños morales, se cuantificarán en todo caso con arreglo a los criterios y dentro de los límites indemnizatorios fijados en el anexo de esta ley. 3. Las indemnizaciones pagadas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 tendrán la consideración de indemnizaciones en la cuantía legalmente reconocida, a los efectos del artículo 7.d) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, en tanto sean abonadas por una entidad aseguradora como consecuencia de la responsabilidad civil de su asegurado. 4. Reglamentariamente, se definirán los conceptos de vehículos a motor y hecho de la circulación, a los efectos de esta ley. En todo caso, no se considerarán hechos de la circulación los derivados de la utilización del vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes. EL DEBER DE SUSCRIPCIÓN DEL SEGURO OBLIGATORIO La obligación de asegurarse. 1. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil. Se entiende que el vehículo tiene su estacionamiento habitual en España:

Cuando tiene matrícula española.

Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, pero lleve placa de seguro o signo distintivo análogo a la matrícula y España sea el Estado donde se ha expedido esta placa o signo.

Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, placa de seguro o signo distintivo y España sea el Estado del domicilio del usuario.

La forma de evitar otra denuncia como esta, sería asegurando el vehículo, o al menos que no se vea el mismo (En un cobertizo o similar). si haces efectivo el pago puedes ahorrarte el 50% pero pueden seguir denunciando y no creo que sirva de mucho recurrir diciendo que esta en tu patio. Suerte Un saludo.

Bus
Mensajes: 7
Registrado: Sab Oct 19, 2013 6:17 pm

Re: multa por carecer de seguro de un vehiculo estacionado

Mensajepor Bus » Sab Oct 19, 2013 6:49 pm

Se puede dar de baja temporal y asi no hay obligacion de contratar un seguro obligatorio.


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