Hola, me han puesto una multa por no tener extintor en una furgoneta mixta de transporte de pasajeros y mercancías con una tara de 2.225, un PTMA/PMA 3.500/3.500 y quisiera saber si está bien o el extintor es obligatorio a partir de los 3.500 kgs.
Gracias
multa por no tener extintor en furgoneta de 3.500 kgs.
Re: multa por no tener extintor en furgoneta de 3.500 kgs.
Reglamento General de Vehículos:
Art 19.: ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS DE LOS VEHÍCULOS EN CIRCULACIÓN.:
Los vehículos de motor y conjuntos de vehículos en circulación deben llevar, como mínimo, la dotación que se indica en el anexo XII.
ANEXO XII.: ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS DE LOS VEHÍCULOS:
Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar los siguientes accesorios, repuestos y herramientas:
1.- Los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada NO SUPERIOR a 3500Kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, llevarán la siguiente dotación:
a) Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo XI.
b) Un chaleco reflectante de alta visibilidad.
c) Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas.
2.- Los autobuses, así como los vehículos mismtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada SUPERIOR a 3500 Kg, y llos conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el Apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.
Esto según el reglamento de vehículos, PERO la orden de 27 de julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los eintores de incendios instalados en vehiculos de de transporte de personas o de mercancias, dice, en su apartado segundo que:
2.- El número mínimo y calificación mínima según la norma UNE 23110-1:1996 (EN3) de los extintores que deberán llevar los vehículos REGLAMENTARIAMENTE OBLIGADOS a ello será:
b) Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías y cosas:
- Hasta 1000 Kg de MMA: Uno de clase 8A/34B.
- Hasta 3500 Kg de MMA: Uno de clase 13A/55B.
A mi entender, si el Reglamento Gral de Vehículos no te obliga a llevar un extintor, no tienes que cumplir la norma UNE 23110-1:1996, por lo tanto, (Y es una apreciación personal) la denuncia esta mal puesta. Espero haberte aclarado algo. Un saludo.
Art 19.: ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS DE LOS VEHÍCULOS EN CIRCULACIÓN.:
Los vehículos de motor y conjuntos de vehículos en circulación deben llevar, como mínimo, la dotación que se indica en el anexo XII.
ANEXO XII.: ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS DE LOS VEHÍCULOS:
Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar los siguientes accesorios, repuestos y herramientas:
1.- Los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada NO SUPERIOR a 3500Kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, llevarán la siguiente dotación:
a) Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo XI.
b) Un chaleco reflectante de alta visibilidad.
c) Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas.
2.- Los autobuses, así como los vehículos mismtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada SUPERIOR a 3500 Kg, y llos conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el Apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.
Esto según el reglamento de vehículos, PERO la orden de 27 de julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los eintores de incendios instalados en vehiculos de de transporte de personas o de mercancias, dice, en su apartado segundo que:
2.- El número mínimo y calificación mínima según la norma UNE 23110-1:1996 (EN3) de los extintores que deberán llevar los vehículos REGLAMENTARIAMENTE OBLIGADOS a ello será:
b) Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías y cosas:
- Hasta 1000 Kg de MMA: Uno de clase 8A/34B.
- Hasta 3500 Kg de MMA: Uno de clase 13A/55B.
A mi entender, si el Reglamento Gral de Vehículos no te obliga a llevar un extintor, no tienes que cumplir la norma UNE 23110-1:1996, por lo tanto, (Y es una apreciación personal) la denuncia esta mal puesta. Espero haberte aclarado algo. Un saludo.
Re: multa por no tener extintor en furgoneta de 3.500 kgs.
Hola muy buenas, por si te sirve de algo,
Boletin Oficial Del Estado / sabado 23-01-2010 SEC.I pag. 6712
Textualmente: Se modifica el anexo XII, sobre accesorios, repuestos y herramientas bla,bla,bla... se elinima la obligacion de llevar extintor de incencios y dispositivos de preseñalizacion de peligro a determinado vehiculos ( vehiculos y frugonetas para el transporte de mercacnias de MMA. 3.500kg)
Te puede bajar una copia del boletin (solo pagina) del estado y llevarla encima por si "aca".
Espero os sea util. .
Saludos
Boletin Oficial Del Estado / sabado 23-01-2010 SEC.I pag. 6712
Textualmente: Se modifica el anexo XII, sobre accesorios, repuestos y herramientas bla,bla,bla... se elinima la obligacion de llevar extintor de incencios y dispositivos de preseñalizacion de peligro a determinado vehiculos ( vehiculos y frugonetas para el transporte de mercacnias de MMA. 3.500kg)
Te puede bajar una copia del boletin (solo pagina) del estado y llevarla encima por si "aca".
Espero os sea util. .
Saludos
Re: multa por no tener extintor en furgoneta de 3.500 kgs.
Me pararon hoy y me multaron por no llevar extintor y el guardia civil me dijo que era obligatorio llevar almenos uno de 2 kg. En el libro donde ellos miran para multar ponia que hacia falta
Re: multa por no tener extintor en furgoneta de 3.500 kgs.
El extintor no es obligatorio para las furgonetas, lo es para los camiones de más de 3.500 kg y autobuses.
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