0.60 y 0.55 a los 2 minutos ¿ La sanción es la que pone ?

La prueba ha sido legal? Retirada del permiso, como recurrir...
Marinadoors
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0.60 y 0.55 a los 2 minutos ¿ La sanción es la que pone ?

Mensajepor Marinadoors » Sab Jul 07, 2012 4:12 pm

Os cuento mi caso. Ayer me pararon y es mi primera multa.

El agente, uno de ellos se le notaba que le parecía una putada, pero el otro me hizo la prueba y después llamo atestados.

En la primera multa pone : 200€ , bonificado 100€

En el papel de atestados pone 500€, bonificado 250€. 6 Ptos

El texto dice "circular en el vehículo reseñado entre el ocaso y la salida del sol sin llevar encendidas la luces de posición"

En la segunda o primera copia, marcó "sol" entre "" e indicó en la casilla de abajo : "vehiculo estacionado sen estar o conductor presente"

Que opciones tengo:

1. Pagar lo que pone ( ¿Es "solo" lo del papel o pueden cambiar la sanción ? )

2. Recurrir porque marco la casilla de vehilo estacionado sen estar o conductor presente. No sé, pero ¿ sino estaba conduciendo, me pueden multar ?


Soy novata en esto, en total tengo 4 papeles. 2 de atestados y 2 del policia, y una con la casilla marcada que os comente.

El trayecto que iba a hacer era por casco urbano, y a poca velocidad. Le explique eso, y llamó igualmente a atestados.

lois
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Re: 0.60 y 0.55 a los 2 minutos ¿ La sanción es la que pone ?

Mensajepor lois » Sab Jul 07, 2012 8:18 pm

Creo entender que circulabas por la noche sin hacer uso del alumbrado, te pararon y te hicieron la prueba de alcoholemia, dando positivo l a1ª vez 0.60 y la segunda, a los 2 minutos 0.55 ¿No es así?. Si es correcto, debes tener una denuncia por no hacer uso del alumbrado, por un importe de 200€ (100 con el descuento) y otra denuncia por la alcoholemia positiva de 500€ (250 con el descuento) y 6 puntos como indicas en tu post. Respecto a la 1ª denuncia, no veo motivo válido el recurrir alegando que la palabra sol, el agente la puso entre comillada, y el hecho de que marcase la casilla de conductor ausente, es un error que pueden arreglar facilmente y que no te perjudica, por lo que no veo ningún defecto de forma. Respecto a la segunda denuncia, la de alcoholemia, en principio es perfectamente legal que te la hiciesen, ya que la ley permite que, cuando un conductor comete una infracción, pueda ser sometido a la prueba de alcoholemia, pero si entre ambas pruebas solo te dejaron 2 minutos, y tienes los tickets que lo demuestran o vienen reflejadas las horas en la denuncia, si hay un error, ya que la ley dice que, como mínimo, entre una prueba y otra deben pasar 10 minutos, cosa que si se podría recurrir. Un saludo.

Marinadoors
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Re: 0.60 y 0.55 a los 2 minutos ¿ La sanción es la que pone ?

Mensajepor Marinadoors » Lun Jul 09, 2012 7:23 pm

lois escribió:Creo entender que circulabas por la noche sin hacer uso del alumbrado, te pararon y te hicieron la prueba de alcoholemia, dando positivo l a1ª vez 0.60 y la segunda, a los 2 minutos 0.55 ¿No es así?. Si es correcto, debes tener una denuncia por no hacer uso del alumbrado, por un importe de 200€ (100 con el descuento) y otra denuncia por la alcoholemia positiva de 500€ (250 con el descuento) y 6 puntos como indicas en tu post. Respecto a la 1ª denuncia, no veo motivo válido el recurrir alegando que la palabra sol, el agente la puso entre comillada, y el hecho de que marcase la casilla de conductor ausente, es un error que pueden arreglar facilmente y que no te perjudica, por lo que no veo ningún defecto de forma. Respecto a la segunda denuncia, la de alcoholemia, en principio es perfectamente legal que te la hiciesen, ya que la ley permite que, cuando un conductor comete una infracción, pueda ser sometido a la prueba de alcoholemia, pero si entre ambas pruebas solo te dejaron 2 minutos, y tienes los tickets que lo demuestran o vienen reflejadas las horas en la denuncia, si hay un error, ya que la ley dice que, como mínimo, entre una prueba y otra deben pasar 10 minutos, cosa que si se podría recurrir. Un saludo.


Muchas Gracias por la respuesta. Lo que me has comentado es lo que he intentado explicar.

Otros motivos por los que pienso que pregunto si puedo recurrir, es que en la descripción indica que no llevaba puestas las luces de posición. Cuando mi coche tiene las luces de posición automaticas ¿ Podría recurrir por eso ?, sino es por eso, que puedo intentar para recurrir la multa. La verdad que iba a hacer un trayecto corto, pero puedo decir que estaba parado, porque como te he comentado, las luces de posición son automaticas ¿ Eso no es un error ?. No puedo hacer frente a la multa, y lo peor de todo es que tengo una familia a la que mantener. El Agente tampoco ha indicado el número de calle, y es una ronda de varios kilometros, por no decir que era en la bifurcación de la ronda con una calle estrechita, donde hay un semaforo y fue donde me mando bajar la ventanilla. Tambien he investigado, y el alcoholimetro tiene más de 6 años como mínimo. No sé si contará eso. Lo que es verdad es que era un trayecto pequeño, e iba perfectamente bien, como he dicho nunca he tenido un accidente y toco madera para seguir así.

Una consulta más, los días para pagar con bonificación, ¿ son a ráiz del dia que se produjo el atestado o cuando me llegue la notificación ?.

Gracias!

lois
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Re: 0.60 y 0.55 a los 2 minutos ¿ La sanción es la que pone ?

Mensajepor lois » Lun Jul 09, 2012 9:14 pm

Por partes: Que en la denuncia ponga luces de posición en lugar de puces de cruce, no lo veo motivo para anular la denuncia, ya que se trata de un error que el agente puede reparar facilmente y no crea indefensión y que tu coche las tenga automáticas, pues tampoco porque puede ser que las tuvieses estropeadas, por ejemplo.
Con la ley en la mano, el agente ni siquiera debe poner el nº de la calle, basta con una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o TRAMO, fecha y hora.
Quizás el alcoholímetro tenga más de seis años, pero si pasa sus revisiones, no hay ningún error en eso y pueden utilizarlo sin problemas, seguramente esas revisiones figuren en la denuncia.
La única denuncia que, de momento puedes pagar, es la de las luces y el plazo empieza a contar desde el momento que te la entregaron ya que para pagar la denuncia de alcoholemia, debes esperar al juicio, ya que si el juez te condena, esa denuncia se anula. Un saludo.

Marinadoors
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Re: 0.60 y 0.55 a los 2 minutos ¿ La sanción es la que pone ?

Mensajepor Marinadoors » Mar Jul 10, 2012 9:28 pm

lois escribió:Por partes: Que en la denuncia ponga luces de posición en lugar de puces de cruce, no lo veo motivo para anular la denuncia, ya que se trata de un error que el agente puede reparar facilmente y no crea indefensión y que tu coche las tenga automáticas, pues tampoco porque puede ser que las tuvieses estropeadas, por ejemplo.
Con la ley en la mano, el agente ni siquiera debe poner el nº de la calle, basta con una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o TRAMO, fecha y hora.
Quizás el alcoholímetro tenga más de seis años, pero si pasa sus revisiones, no hay ningún error en eso y pueden utilizarlo sin problemas, seguramente esas revisiones figuren en la denuncia.
La única denuncia que, de momento puedes pagar, es la de las luces y el plazo empieza a contar desde el momento que te la entregaron ya que para pagar la denuncia de alcoholemia, debes esperar al juicio, ya que si el juez te condena, esa denuncia se anula. Un saludo.


¿ Que Juicio ?, me dijeron que solamente era multa administritativa, ¿ Me han informado mal ?, porque menuda cochinada sí es así.

Sí el coche no paso ninguna revisión, ni le arreglaron las luces y se puede demostrar ¿ Tampoco vale esa alegato ?

Gracias de nuevo!

lois
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Re: 0.60 y 0.55 a los 2 minutos ¿ La sanción es la que pone ?

Mensajepor lois » Mar Jul 10, 2012 9:51 pm

Marinadoors escribió:
lois escribió:Por partes: Que en la denuncia ponga luces de posición en lugar de puces de cruce, no lo veo motivo para anular la denuncia, ya que se trata de un error que el agente puede reparar facilmente y no crea indefensión y que tu coche las tenga automáticas, pues tampoco porque puede ser que las tuvieses estropeadas, por ejemplo.
Con la ley en la mano, el agente ni siquiera debe poner el nº de la calle, basta con una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o TRAMO, fecha y hora.
Quizás el alcoholímetro tenga más de seis años, pero si pasa sus revisiones, no hay ningún error en eso y pueden utilizarlo sin problemas, seguramente esas revisiones figuren en la denuncia.
La única denuncia que, de momento puedes pagar, es la de las luces y el plazo empieza a contar desde el momento que te la entregaron ya que para pagar la denuncia de alcoholemia, debes esperar al juicio, ya que si el juez te condena, esa denuncia se anula. Un saludo.


¿ Que Juicio ?, me dijeron que solamente era multa administritativa, ¿ Me han informado mal ?, porque menuda cochinada sí es así.

Sí el coche no paso ninguna revisión, ni le arreglaron las luces y se puede demostrar ¿ Tampoco vale esa alegato ?

Gracias de nuevo!

Mis disculpas. Estaba contestando otro post a la vez que el tuyo y se me fue la cabeza, lo siento. Pero no entiendo lo de los 4 papeles, por lo que dices, solo deberías tener las copias de las denuncias, copia de los tickets del etilometro y una copia de la revisión del mismo que suelen dar. Al ser solo sancíones administrativas, puedes pagar las mismas desde el momento en que te las dan. Dudo mucho que, aunque puedas demostrar que tu coche no tiene las luces reparadas, sirva de mucho, pero la decisión , al final, es tuya. Un saludo.


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