ambas pruebas con alcholimetro no autorizado, sin etilometr

La prueba ha sido legal? Retirada del permiso, como recurrir...
javiiiiii

ambas pruebas con alcholimetro no autorizado, sin etilometr

Mensajepor javiiiiii » Lun May 26, 2008 10:07 pm

El pasado noviembre me pusieron una multa la policia local de algemesi por superar la tasa de alcohol permitida
600 euros, si hubiese pagado los primeros dias 420.

salió 0,42 en la primera prueba y 0,30 en la segunda a los 10 minutos
Ambas pruebas se realizar en un alcholimetro no autorizado (el de mano gris), porque el etilometro esa noche no funcionaba por el frio.

yo le exigi al agente que queria que me lo hiciesen con el etilometro, y sus palabras fueron no funciona y eso te va a dar la posibilidad de recurrir.

He hecho el pliege de descargo pidiendo los datos refeentes a la marca y homolgacion del etilometro y han pasado olimpicamente de mi peticion.

Su respuesta se ha limitado a decir que me lo desestiman porque el agente se ratifica en la denuncia.

ahora tengo que hacer el recurso de reposicion (supongo que volveré a pedirle lo mismo por segunda vez) pero creo que me lo volveran a desestimar.

Creo que lo desestiman todo para acojonar con el tema del contencioso-Administrativo (por el tema de los costers) y que acabes pagando


Creo que el siguiente paso será el contencioso-administrativo, pero no se si voy a tener valor o acabaré pagando.



Alguien me puede indicar los costes que tendria para mi el contencioso-administrativo, y que empresa se atreveria con ello

asi como las posibilidades de que estas las tuviese que pagar el ayuntamiento de Algemesi y no yo.

que alguien me ayude, esta gente ha conseguido acojonarme.

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bombom
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Re: ambas pruebas con alcholimetro no autorizado, sin etilometr

Mensajepor bombom » Jue May 29, 2008 5:58 pm

Perdona mi falta de conocimiento. Si eres de Algemesi esto está en la provincia de Valencia si es así.. deberás buscarte un abogado en Valencia te saldrá mas económico. SI vas al contencioso ganarás.
Presenta recurso de reposición y alega más o menos esto

"no se ha tenido en cuenta todos los argumentos planteados en el escrito de alegaciones.
De las pruebas solicitadas hay que destacar que no han sido aportadas la más importante, xxxxxxxxxxxxx
Todo ello ha provocado una lesión de su derecho de defensa por cuanto, una vez propuestas una serie de pruebas respecto de una denuncia en concreto, en la que no se practican todas las propuestas y no sólo eso sino que tampoco hay una resolución sobre las admitidas e inadmitidas, pasando directamente la administración a practicar una de ellas en período de alegaciones a la segunda notificación de denuncia, obviando por completo el procedimiento. En este orden de cosas, ya la S.T.C. 76/1990, de 26 de abril expresó, con ocasión de analizar la presunción de inocencia en el ámbito del derecho administrativo sancionador, que “cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas, libremente valorado por el órgano sancionador debe traducirse en un pronunciamiento sancionador”, a lo que con mayor fundamento debe llegarse si, como en el presente caso, se omitió parte de la práctica de la prueba propuesta, no pudiendo alegarse que el recurrente puede en esta vía jurisdiccional proponer la prueba no practicada en vía administrativa, ya que no reduce la indefensión material (que supone un real y efectivo menoscabo del derecho de defensa) en que situó la Administración a la expedientada (así, S.T.S. Justicia de Castilla la Mancha de 20 de mayo de 2.000)

La consecuencia de tal actuación únicamente puede ser la nulidad de actuaciones en vía administrativa, pues se ha vulnerado el derecho a la defensa del interesado, hecho que determina inexorablemente la nulidad in radice de lo actuado, ya que esta actuación de la Administración supone la concurrencia en su conducta de la causa de nulidad de pleno derecho que recoge el artículo 62.1.e) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo por tanto estimarse el recurso que se interpone.

De conformidad con una consolidada doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, el elenco de garantías enunciadas en los arts. 24 y 25 de la Constitución Española, como propias del proceso penal, pueden atraerse al ámbito del procedimiento administrativo sancionador en la medida en que tales garantías resulten compatibles con la naturaleza de este procedimiento, significándose que la propia Ley 30/92 configura un completo sistema de garantías del administrado frente a la potestad sancionadora de la Administración, que desencadena una serie de derechos básicos del ciudadano, que constituyen un verdadero estatuto, y entre los que destacan, a los efectos de la presente resolución, el de formular alegaciones, el de audiencia contradictoria, el de utilizar prueba adecuada, y el de valerse de los medios de defensa procedentes; actuando la prohibición de indefensión, entendida ésta como una limitación de los medios de defensa atribuible a una indebida actuación administrativa, como una cláusula de cierre del sistema de garantías que evite causar una efectiva lesión de los derechos de defensa en un concreto procedimiento, globalmente considerado; cualquier acto administrativo, que imponga una sanción con vulneración de las precitadas garantías, ha de estimarse nulo de pleno Derecho por violentar el orden público de las libertades.



Otra cosa, has hecho bien en no pagar seguramente evitaras la retirada del permiso y la pérdida de puntos.

Ves al contencioso... te saldrá caro unos 300 euros pero ganaras y les condenarán a pagar las costas y el recurso contencioso te saldrá gratis. Yo he ganado 3 en mi vida... tira para adelante. O prefieres recordar que un agente te hizo un prueba ilegal con un etilómetro que no iba.... y que acabaste pagando porque no tenías valor? o que era un poco caro el procedimiento contencioso? Son momentos como este donde uno debe ponerse firme y luchar por aquello que crees que es justo...

Saludos.

javiiiiii

Re: ambas pruebas con alcholimetro no autorizado, sin etilometr

Mensajepor javiiiiii » Lun Jun 09, 2008 9:32 am

Hola Bombom.
Antes que nada queira darte las gracias por el esfuerzo de redactar el recurso para mí.

Me has convencido y voy a ir para adelante aunque me cueste mas que la multa, ya es una cuestion de dignidad personal.
Según me han informado las costas del abogado son 500 euros, que además parece ser deberé pagar yo, porque nunca se le puede imputar a un ayuntamiento los costes de un contencioso-administrativo
aunque pierda (eso es de lo que me han dicho).

Según esto los ayuntamientos lo tienen muy facil,.. desestimar todo sistematicamente, que como los costes de abogacía son mas caros que la propia multa. la gente se acojona y acaba pagando.

Creo que conmigo se van a equivocar.

Creo que cuando me digan que ha ganado el contencioso-administrativo, la satisfación de que se ha hecho justicia superará con creces los 500 euros.

la semana proxima presentaré el recurso de reposición, y seguro que no me contentarán en el plazo de un mes, con lo que se desestimará por silencio administrativo.
Entonces dispondré de seis meses para presentar el contencioso-administrativo.

Muchas gracias de nuevo Bombom y si necesitas algo de valencia ya sabes .......

un saludo.

Efectivamente como era de esperar me han desestimado el recurso de reposicion ahora a por el contencioso-administrativo

Re: ambas pruebas con alcholimetro no autorizado, sin etilometr

Mensajepor Efectivamente como era de esperar me han desestimado el recurso de reposicion ahora a por el contencioso-administrativo » Jue Sep 11, 2008 2:40 pm

Efectivamente como era de esperar me han desestimado el recurso de reposicion ahora a por el contencioso-administrativo.
ya os contaré

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Azor
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Re: ambas pruebas con alcholimetro no autorizado, sin etilometr

Mensajepor Azor » Dom Sep 21, 2008 12:43 pm

Efectivamente como era de esperar me han desestimado el recurso de reposicion ahora a por el contencioso-administrativo escribió:Efectivamente como era de esperar me han desestimado el recurso de reposicion ahora a por el contencioso-administrativo.
ya os contaré


La autoridades deberían respetar los derechos de los ciudadanos y hacer los operativos de acuerdo a derecho, suerte y ya contarás.

¿Se puede demandar al agente una compensación porque debido a su abuso de autoridad, se te generaron daños y perjuicios y al ayuntamiento como subsidiario?..

Salud
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javiiiii

Re: ambas pruebas con alcholimetro no autorizado, sin etilometr

Mensajepor javiiiii » Lun Mar 09, 2009 1:37 pm

El tema continua en el contencioso-administrativo de valencia.
El otro dia fui a la ciudad de la justicia a darle poderes al procurador.

Y me estuvo contando que en toda su carrera, solo habia visto dos casos en los cules el juez obligaba al ayuntamiento a pagar las costas.
De modo, aunque gane el contencioso, los costes de abogado y procurador no me los va a quitar nadie.

Al final, me costará mas dinero y mas tiempo (aunque gane) , que si hubieste pagado los 420 euros (600 menos el descuento por pronto pago) que queria al ayutamiento (solo dinerito fresco), ni puntos , ni retirada, ni nada.... solo quieren dinerito fresquito.

EL AYUNTAMIENTO ES DIOS,... PUEDE HACER LO QUE LE SALGA DE LOS COJONES.... PUEDE DENEGAR TODO SISTEMATICAMENTE, Y COMO EL ABOGADO + PROCURADOR CUESTAN MAS QUE LA MULTA
PUES AL FINAL TODOS.... A PAGAR.

NO ES JUSTO,...... ES LA LEY DEL MAS FUERTE... ES COMO SI FUESE A PASEAR, ME CRUZARÁ CON UN TIO DE 2 METROS .. QUE ME DIESE UNA PALIZA Y NO PUDIESE HACER NADA

IMPOTENCIA ES LO QUE SIENTO.


ya os contaré como termina el contencioso.

gracias a todos

insig
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Re: ambas pruebas con alcholimetro no autorizado, sin etilometr

Mensajepor insig » Mar Mar 31, 2009 3:45 pm

Vaya escándalo! Con el etilómetro de aproximación y la que te montan... Y encima tienen los cojones de desestimar? No había oído nunca un caso así, todo el mundo sabe que si no se hace con el de precisión la denuncia no es firme...

Suerte y saludos.

javiiiiii

Re: ambas pruebas con alcholimetro no autorizado, sin etilometr

Mensajepor javiiiiii » Lun Ene 04, 2010 9:52 pm

Al final, el ayuntamiento acogiendose a nose que ley, se ha echado para atras antes de llegar a la disputa.
Bueno, no tendré que pagar la multa, pero seguro que el coste del abogado se aproximará bastante a las 420 Euros que quería el ayuntamiento.


Si hubiese pagado el primer día me hubiese ahorrando, horas de hacer recursos, visitas al abogado, visita al procurador para otorgarles poderes,.. etc..

Moraleja: El ayuntamiento tiene el abogado gratis y a tí te va a costar la pasta,... asi que mejor paga la multa y no hagas perder el tiempo a nadie.

Un Saludo.


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