multa de 1000 euros por tener seguro en un ciclomotor

La prueba ha sido legal? Retirada del permiso, como recurrir...
Invitado

multa de 1000 euros por tener seguro en un ciclomotor

Mensajepor Invitado » Dom Ene 21, 2007 2:43 pm

hola el dia 27 de marzo la grua se llevo mi ciclomotor por no tener seguro .pero ellos solo medieron un papel para ir a pagar la grua y ya esta no me dieron ni multa ni nada y ahora esta semana me a llegado una carta a mi casa ke dice ke tengo ke pagar 1000 euros de multa. el seguro me lo hice al dia siguiente de eso y fui a recojer la moto

franviga

Mensajepor franviga » Lun Ene 29, 2007 6:05 pm

Estimado forero,

Este tipo de infracciones están sancionadas con una multa mínima de 601 euros más el depósito del vehículo por un mes, una vez finalizado el procedimiento sancionador que se ha iniciado ahora con la denuncia que le han notificado. Pero como cualquier multa, si ésta excede del importe mínimo -como en su caso, al ser 1000 euros- debe estar basada en los criterios de graduación legalmente previstos, que deberán ser probados por la Administración (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, como es el caso, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso), por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.

Además, considero que la denuncia debió serle notificada en el acto y no en un momento posterior, como así parecede desprenderse de su relato, pues para el supuesto de notificaciones posteriores deben estar dentro de los supuestos contemplados por la Ley, pues la regla general es la notificación en el mismo momento de la detención del vehículo.

Por otra parte, el alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).

En todo caso, recuerde que dispone de 15 días hábiles para formular alegaciones y proponer prueba.

F.A.V.G.
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