ANULADA SANCIÓN POR EXCESO DE VELOCIDAD 182 km/h

Todas aquellas denuncias por exceso de velocidad. Graves o muy Graves.
gmaza
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ANULADA SANCIÓN POR EXCESO DE VELOCIDAD 182 km/h

Mensajepor gmaza » Mié Ene 09, 2013 1:29 pm

Pues eso, poner en vuestro conocimiento que el 10 de diciembre tuve un juicio contencioso-administrativo por un exceso de velocidad (zona de Palencia, autovía León Burgos). Radar MULTANOVA 6F-MR. Velocidad 182 km/h. Mi abogado se buscó un experto en radares similares y demostró que lo suelen colocar incorrectamente. Resumiendo, la juez me dió la razón y desestimó la sanción. (500 euros y 6 puntos).
Claro está que con la nueva ley de Tasas tienes que pensarte las cosas. Yo creo que lo han hecho para disuadir al personal y que no proteste ante injusticias "menores" y así poder hacer caja libremente.
Saludos

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Re: ANULADA SANCIÓN POR EXCESO DE VELOCIDAD 182 km/h

Mensajepor administrador » Jue Ene 10, 2013 10:08 am

Sería bueno que pudieras publicar aqui la sentencia. Siempre viene bien texto legal favorable al conductor. ( Borrando los datos personales claro ).

Saludos.

gmaza
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Re: ANULADA SANCIÓN POR EXCESO DE VELOCIDAD 182 km/h

Mensajepor gmaza » Jue Ene 10, 2013 12:03 pm

Hola, la sentencia todavía no he pasado a buscarla porque ahora estoy desplazado. Voy a ver si consigo el texto y me aclaro de como poder ponerla aquí sin los datos personales. Importante ha de ser porque se enteró un periódico de caracter local (La Nueva España de Asturias) y le compraron o ellos vendieron la noticia a un base de datos legal. De esto que os digo la referencia se tiene en el siguiente enlace:

http://nueva-espana.vlex.es/vid/anulan- ... -412352234

También aparaceció en el periódico de papel y en la página web del periódico, pero en ésta última era de pago (Orbyt).

Lo que puedo deciros es que yo iba por al autovía León Burgos y a la altura de Carrión de los Condes, me sacan una foto diciendo que me estimaban una velocidad de 182 km/h. Aplicando los márgenes eso es ir a un poco mas de 190, (según calculó el técnico que llevé al juicio). Si mi coche es un C5, de 10 años, cuya velocidad máxima posible, declarada por el fabricante, es de 190 (que ya sabemos lo optimistas que suelen ser los fabricantes para dar datos de sus coches): ¿Cómo podía ir a esa velocidad? Fué lo que me hizo pensar que esa multa estaba mal.
Me puse en contacto con este abogado, que me habian recomendado, y no quedó nada extrañado. Presentó alegaciones en el período de 20 días, después de identificar al conductor.
Allí se pedían todos los datos de los aparatos: características técnicas, homologaciones, y algo más que no recuerdo.
Pero no admitieron nada, tuve que ir a un contencioso administrativo y llevar a un técnico.
En el juicio, no apareció nadie de la DGT. Por algo será. Lo que sé es que mi técnico pedía aclaraciones de cómo se había puesto el equipo. Y por supuesto nadie dijo nada.
Bueno no me enrollo que es un tema muy susceptible para mí y me hierve la sangre.
Saludos

Guillepe
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Re: ANULADA SANCIÓN POR EXCESO DE VELOCIDAD 182 km/h

Mensajepor Guillepe » Dom Feb 03, 2013 6:57 pm

Lo que tiene narices es que digas que un C5 no puede ir a 190.

gmaza
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Re: ANULADA SANCIÓN POR EXCESO DE VELOCIDAD 182 km/h

Mensajepor gmaza » Lun Feb 11, 2013 12:59 pm

Adjunto remito la información técnica del coche, de una referencia seria:

http://www.km77.com/precios/citroen/c5/ ... -hdi-110-x

En donde está la velocidad máxima (192 km/h). Ese que probaron es un coche nuevo. El mío tiene 10 años.
Como todo el mundo sabe, los coches andan más cuanto más viejos. Estoy seguro que el mio ahora puede dar los 220 ó 230.
De hecho Ferrari, y todos los demás, no se por qué cambia de coche cada año, cuando todos sabemos que a medida que pasa el tiempo andan más.
Este un pais de grandes optimistas por eso confío en que lo de la crisis pase enseguida.
Y ya sé que habrá gente que, con una mano atrás, pueda poner un coche que no dá mas de 192 km/h a 200 ó 215 km/h. Por eso cuando se va a un juicio van y pierden por hacer mal las medidas
Buenos dias.


(PD: No soy capaz de subir un archivo PDF a esta página, lo estoy intentando, lo digo por la sentencia)


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