Recurrir multa radar móvil en comarcal a 169km/h

Todas aquellas denuncias por exceso de velocidad. Graves o muy Graves.
rodesgil
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Recurrir multa radar móvil en comarcal a 169km/h

Mensajepor rodesgil » Lun Abr 02, 2012 1:42 am

Muy buenas, nos han cazao a un amigo y a mi, y queria informarme sobre que puedo hacer para recurrir la multa.
El caso es el siguiente, ibamos los dos por una comarcal un poco rapido porque estabamos probando el coche, a mi me han pillado a 169 y a el a 205, mi amigo mañana tiene juicio, y a mi me han puesto 6 puntos y 600 euros.
Primero iba el y detras iba yo, se supone que nos pillaron a los dos, pero en un principio un policia dudaba de que me hubieran pillado a mi porque dijo que lo normal es que cuando pillen a uno apaguen el radar, entonces queria saber si esto es cierto y igual me multaron a mi a ojo o vete a saber como...tenia pensado ir al cuartel de la guardia civil a pedir la foto del coche, no se si es ahi donde debo ir, si no tienen la foto podre recurrir y ganar con total seguridad no?
Tambien he leido que si en la multa hay algun dato erroneo se anula, esta mal el codigo postal no se si esto se tendra en cuenta y queria saberlo.
Y creemos que el radar nos ha marcado una velocidad superior a la que llevabamos porque yo en el momento mire y iba a 160, siempre dicen que el cuentakilometros marca de mas, asi que calcule que iria a unos 150, pero no a 169...
Por ultimo saber que le puede pasar a mi amigo, no tiene antecedentes y el informe de los policias respecto a nuestro comportamiento es favorable.

Bueno a ver si podeis ayudarme, muchas gracias y un saludo!

lois
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Re: Recurrir multa radar móvil en comarcal a 169km/h

Mensajepor lois » Lun Abr 02, 2012 10:10 am

Si te han multado es porque hay foto, no se multa por velocidad a ojo. Para ver la foto, tendrás que presentar alegaciones y si las desestiman, seguramente tengas que pagar el importe íntegro de la multa, los puntos no tienen descuento. Por no tener la multa el código postal no se anula, la verdad, por faltar algún dato no se suele anular ninguna ya que la administración puede solucionar la mayoría de esos problemas, que no afectan al fondo de la denuncia. Respecto a tu amigo, dependerá mucho del juez, pero calcula que tendrá una multa de unos 1000/2000€, retirada de carnet sobre un año, antecedentes penales (No puede opositar, no puede sacar licencia de armas....).
Me fio más de la medición del radar que del vistazo que das tú al velocímetro, pero puedes ponerlo en el pliego, que mirastes el velocímetro y circulabas "solo" a 160 y que además, marca de más y que el radar se equivoca, a ver que te dicen. ¿No teniais otro sitio para probar los coches, que no fuese en una carretera abierta al trafico? Ademas una comarcar, donde en cualquier curva te encuentras con arena o cualquier otra cosa, pudiendo perder el control del coche y tener un accidente, que si lo sufrís solo vosotros, pues bueno, pero si chocais contra un coche donde va una familia que no tiene culpa de nada, la cosa cambia. Ah, si, ya se, no hay circuitos, vosotros controlais, los coches son buenos; Las excusas de siempre. Ojala la denuncia os de que pensar. Un saludo.

rodesgil
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Re: Recurrir multa radar móvil en comarcal a 169km/h

Mensajepor rodesgil » Lun Abr 02, 2012 11:06 am

He ido al cuartel a pedir la foto de mi coche, puesto que ne la denuncia que me entregaron los agentes no aparece y me han mandado ir a la dgt a solicitarla, lo que quiero saber es si pedir la foto significa recurrir y tener que pagar el doble si pierdes, supongo que no, estoy en mi derecho de ver la prueba de que lo que dicen es cierto, sabeis como va esto?

Un saludo

MultaMan
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Re: Recurrir multa radar móvil en comarcal a 169km/h

Mensajepor MultaMan » Mar Abr 03, 2012 3:09 pm

Pues supones mal, el trámite ya implica una alegación por lo que deberás abonar el importe íntegro de la sanción. Claro que estás en tu derecho de ver la prueba, y de pedir las revisiones de los cinemómetros y de hacer cuantas alegaciones consideres oportunas, pero esos derechos luego implican también otras cuestiones, en este caso es el hecho de que no te puedas acoger a ese otro derecho que es el pronto pago y que se "premia" con la reducción del 50% del importe de la sanción. Además de derechos, tenemos obligaciones.


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