multa por no llevar luces

jucaroez

multa por no llevar luces

Mensajepor jucaroez » Jue Jun 28, 2007 3:56 pm

Hola me ha llegado una notificacion de trafico de una denuncia por no llevar las luces encendidas el dia 2 mayo a los 17h en Cadiz,segun dicen por falta de visibilidad por la meteorologia.
El caso es que yo no recuerdo ese dia haber ido a Cadiz y si fuera asi,como puden coger la matricula de mi coche si realmente habia poco visibilidad y en movimiento,ya que ni me han parado ni al parecer hay fotografia.
¿Habria posibilidad de reclamar esta multa y ganarla?
Muchas gracias

sito

contestacion

Mensajepor sito » Jue Jun 28, 2007 10:19 pm

Te copio el post que le puse a otro compañero:
Bueno, a ti te han multado por lo mismo que a mi. En mi caso, la multa fue por más delito, pues me multaron a las 6 y pico de la tarde siendo de día, y en lo que baso mis recursos (acabo de mandar los descargos y alegaciones para terminar el proceso de instrucción, y creo que te servirá es en el art. 65.4 c) de la Ley 17/2005 de 19 de julio,(la multa a mi me la basaron en el 102.1 del RGC supongo que igual que a ti) que llevar las luces largas no constituye infracción si no deslumbro, y que a la hora en que se me sanciona (18.50) es no sólo imposible apreciar el estado de las luces sino que es imposible producir deslumbramiento pues todavía es de día. No sé a la hora en que te multaron ni si era de día o era de noche, en este último caso lo tendrás más complicado, pero te explico un poco.
El agente tiene presunción de veracidad por lo que tú lo que tienes que hacer es demostrar que lo que dice es falso, aportar o pedir pruebas.
Yo en mi caso, adjunté un informe hecho por un Capitán de Fragata del Cuerpo General de la Armada, jefe de la sección de Efemérides del Real Instituto y Observatorio de la Armada de San Fernando (muy amable en todo momento y me lo hizo rapido) diciendo que a esa hora el sol no se ha puesto. Y un informe del Instituto Nacional de Meteorología diciendo que era día despejado y sin nubes. Y pido prueba pericial.
Aquí el juego, seguramente lo sepas, consiste en una cosa, ya que no has pagado y parece que no quieres hacerlo y "beneficiarte" de la rebaja, a recurrir y recurrir, hasta que uno de los 2 se canse o cometa un error (siempre hay bastantes posibilidades de que se les pase un plazo o caigan en defectos formales por lo que la multa ya será anulada). Ya que nos multan y cobran de nuestros impuestos, y nuestro dinero, por lo menos hacerlos trabajar.
Espero haberte ayudado, si tienes más dudas no dudes en preguntarmelas. aperaltag@ozu.es
Saludos

sito

Mensajepor sito » Jue Jun 28, 2007 10:22 pm

En tu caso de lo que se trata es de hacer eso mismo pero al revés, diciendo que no hacía falta que llevaras las luces pues las condiciones de visibilidad eran normales y había suficiente visibilidad.
suerte

Invitado

Perdona me había equivocado

Mensajepor Invitado » Lun Feb 04, 2008 7:22 pm

perdona te había copiado un post que no era: es que toy un poco cansaillo ya.Éste te servirá mucho mas
El agente que te denunció tiene presunción de veracidad por lo que lo que tienes que hacer es aportar pruebas demostrando que había visibilidad suficiente o que no llovió. Para ello, te aconsejo que busques el periódico del día con la página del tiempo, el boletín del tiempo, etc. pero lo más aconsejable y que yo he hecho es acudir al centro meteorólogico nacional y pedir una prestación de servicios, hay que pagarla, a mi costó 16€ + o -,pero si me quitan la multa merece la pena. Tarda, tendrás que aportar el justificante de pago y la solicitud, luego aportarás el informe en el siguiente recurso. En caso de que quieras aportar que x ejemplo, había suficiente luz, es decir, que era de día, acude al Real Instituto y Observatorio de la Armada, a mí me atendieron muy bien y en dos días me mandaron un informe con la hora del ocaso y en que posición estaba el sol a la hora que me multaron. Es gratuito, me lo mandaron por fax, y luego una copia.
Básate en el art. 43 Ley de circulación "También será obligatorio utilizar el alumbrado que reglamentariamente se establezca, cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga." Pero diciendo que estas circunstancias no se dan. (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial) y atenta con que esté actualizado con la última modificación de la Ley 17/2005.
Y creo que también te vendrá bien art. 106 del Reglamento de Circulación (RD 1428/2003 de 21 noviembre. CIRCULACIÓN URBANA E INTERURBANA).
Espero haberte ayudado, si necesitas algo más dímelo. la cuestión es recurrir, si consigues esas pruebas que te he dicho y te dan la razón, lo más seguro es que en alzada te den la razón (eso espero yo)(en el resto de contestaciones te niegan todo). Hombre si el Informe meteorólogico te dice que llovía del copón lo tendrás complicado, pero intentalo. Además así puede ocurrir que se les pase el plazo de contestación con lo que con alegar la prescripción de la sanción habrás ganado.
Un saludo y suerte

marta

Re: multa por no llevar luces

Mensajepor marta » Mar Dic 16, 2008 10:32 pm

Hola escribo porque a mi marido le acaban de multar pasando por un pueblo de La Rioja lleno de farolas y a las 17.40 h. por no llevar las luces encendidas cuando en su coche las luces se encienden automáticamente. Encima el guardia civil ha puesto en la hora las 18.00 h y mi marido le ha dicho que cambiará la hora porque llevaban más de 15 minutos parados diacutiendo con él y todavía no eran ni las 18.00 h cuuando le entregaba la multa y no ha querido cambiarla, así que él no ha firmado la multa y el agente ha puesto que no la ha querido firmar. Le ha puesto la sanción de 150 € pero no le quitan puntos, hay alguna forma de recurrir esto. Muchas gracias

norik

Re: multa por no llevar luces

Mensajepor norik » Dom Dic 28, 2008 6:27 pm

Hola, a mi me ha pasado lo mismo, en la sancion hace referencia al art.106,
1. También será obligatorio utilizar el alumbrado cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga (artículo 43 del texto articulado).

No se daba ninguna de las circunstancias y en la denuncia pone: "Circular sin ningun tipo de alumbrado en condiciones metereologicas y ambientales con disminucion de la visibilidad, (no matiza sensiblemente), cielo nublado, lluvia (no lluvia intensa) y en ocaso del sol". El ocaso tenia lugar ese dia a la misma hora y minuto que la hora de la notificacion, claro que el agente se adelanto en 10 minutos.
Ademas ¿entraria en una falta de forma? ya que no seria el art.106, sino elart.98?, 1. Todos los vehículos que circulen entre el ocaso y la salida del sol o a cualquier hora del día en los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal Túnel (S-5) deben llevar encendido el alumbrado que corresponda de acuerdo con lo que se determina en esta sección.
¿Debo hacer la alegación en base a el art.106 o debo tambien enviar las pruebas de la hora de ocaso del sol?
Saludos y ayudarme por favor.
Garcias

Jose00

Re: multa por no llevar luces

Mensajepor Jose00 » Vie Sep 10, 2010 11:01 am

Saludos a tod@s!
He tenido la gran suerte de que la D.G.T se a acordado de mi y me a mandado un pequeño regalito el cual es de 200€ :shock: y cuyo mensaje es el siguiente:

lugar:via AP-66 P.Klm.:95.4 sentido:ASTURIAS (LEON) HORA: 19:00

" CIRCULAR CON EL VEHICULO RESEÑADO A MAS DE 40KM/H,EN TUNEL,PASO INFERIOR O TRAMO DE VIA AFECTADO POR LA SEÑAL DE TUNEL INSUFICIENTEMENTE ILUMINADO,SIN LLEVAR ENCENDIDA LA LUZ DE CARRETERA O CRUCE,DE ACUERDO CON LO PREVISTO REGLAMENTARIAMENTE"
La multa es del dia 21/7/2010 la notificacion me llego el Martes 7 sept. y recogida en correo el Jueves 9 .
Espero sugerencias de que puedo hacer cuando se que es mentira.


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