Policia portuaria y trafico vial
Re: Policia portuaria y trafico vial
2. La policía portuaria de Barcelona y de Tarragona es el cuerpo policial con competencias en los servicios de vigilancia, seguridad y policía en las zonas comunes de dichos puertos, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otras administraciones, de conformidad con el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante.
El artículo 227.2 de la Ley de Puertos y de Transportes contiene el párrafo anterior. Siendo una ley autonómica (Ley 10/2019 de 23 de diciembre)que rige los puertos de la Generalitat, y Barcelona y Tarragona no lo son, no se entiende porque nombra a la policía portuaria de esos puertos. Salvo que la inclusión sea intencionada y por medio de esta ley convierten a la Policía Portuaria en un cuerpo policial, con todo lo que ello implica, recurriendo a esa ley cuando se discuta el carácter policia de esos agentes, lo que entre otras cosas les podría "otorgar" funciones en materia de tráfico.
El artículo 227.2 de la Ley de Puertos y de Transportes contiene el párrafo anterior. Siendo una ley autonómica (Ley 10/2019 de 23 de diciembre)que rige los puertos de la Generalitat, y Barcelona y Tarragona no lo son, no se entiende porque nombra a la policía portuaria de esos puertos. Salvo que la inclusión sea intencionada y por medio de esta ley convierten a la Policía Portuaria en un cuerpo policial, con todo lo que ello implica, recurriendo a esa ley cuando se discuta el carácter policia de esos agentes, lo que entre otras cosas les podría "otorgar" funciones en materia de tráfico.
Re: Policia portuaria y trafico vial
Con motivo de la VOLVO OCENA RACE en el Puerto de Alicante se firmo un acuerdo en el año 2017 para que la Policía Local denunciase y retirase los vehículos de la zona de libre acceso del puerto donde se celebraba ese evento. Firmado por el alcalde y el presidente de la Autoridad Portuaria de Alicantes decía entre otras cosas:
-… dado que entre las funciones de la policia especial o de dominio público no se contemplan las funciones de tráfico y retirada de vehículos, que requieren en su caso coacción directa sobre las personas y la retención de sus bienes, así como el control del cumplimiento por los ciudadanos y usuarios de las normas administrativas de pertinente aplicación
-El Ayuntamiento ejercerá a través de su Cuerpo de Policía Local las competencias municipales que le son propias en materia de tráfico y retirada de vehículos. Previa denuncia de la infracción por la Policía Portuaria y previo requerimiento.
-La APA colaborará con el Ayuntamiento para el desarrollo en el ejercicio por este de sus competencias.
El Ayuntamiento, a través de su Policía Local, en el ejercicio de su potestad sancionadora frente a las infracciones en el espació público retirará los vehículos, repercutiendo el precio del arrastre sin perjuicio de la gestión y recaudación propia de los expedientes sancionadores por las infracciones a la normativa de tráfico que se inicien.
No entiendo si como se contempla en el acuerdo el Ayuntamiento ejerce sus competencias necesita de un acuerdo para llevarlas a cabo. Este “acuerdo” viene a confirmar el desbarajuste en la gestión del tráfico en los puertos. En unos se aplica, en otros no se aplica, en unos denuncia el ayuntamiento en otras la Jefatura Provincial de Tráfico o SCT. En fin un despropósito.
-… dado que entre las funciones de la policia especial o de dominio público no se contemplan las funciones de tráfico y retirada de vehículos, que requieren en su caso coacción directa sobre las personas y la retención de sus bienes, así como el control del cumplimiento por los ciudadanos y usuarios de las normas administrativas de pertinente aplicación
-El Ayuntamiento ejercerá a través de su Cuerpo de Policía Local las competencias municipales que le son propias en materia de tráfico y retirada de vehículos. Previa denuncia de la infracción por la Policía Portuaria y previo requerimiento.
-La APA colaborará con el Ayuntamiento para el desarrollo en el ejercicio por este de sus competencias.
El Ayuntamiento, a través de su Policía Local, en el ejercicio de su potestad sancionadora frente a las infracciones en el espació público retirará los vehículos, repercutiendo el precio del arrastre sin perjuicio de la gestión y recaudación propia de los expedientes sancionadores por las infracciones a la normativa de tráfico que se inicien.
No entiendo si como se contempla en el acuerdo el Ayuntamiento ejerce sus competencias necesita de un acuerdo para llevarlas a cabo. Este “acuerdo” viene a confirmar el desbarajuste en la gestión del tráfico en los puertos. En unos se aplica, en otros no se aplica, en unos denuncia el ayuntamiento en otras la Jefatura Provincial de Tráfico o SCT. En fin un despropósito.
Re: Policia portuaria y trafico vial
Ninguna Autoridad Portuaria gestiona denuncias por infracción a las normas sobre tráfico, y mucho menos aplica el procedimiento sancionador establecido para estas infracciones. La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad vial en adelante LTCVSV, establece claramente las competencias y el Reglamento Sancionador en Materia deTtráfico igualmente limita las administraciones con capacidad para instruir los expedientes sancionadores.
Es por ello por lo que las Autoridades Portuarias (acuciadas por una necesidad real) firman unos convenios colaborativos de dudosa, por no decir nula, base jurídica. En estos básicamente se atribuye a la Policía Portuaria una habilitación para denunciar, pero siempre al final esas denuncias van a las unidades administrativas del Ayuntamiento que se encarga de tramitar el expediente y llegado el caso a cobrar la multa e ingresar en sus arcas lo pagado. En casos más inexplicables hay puertos en que es la Jefatura Provincial de Tráfico la receptora de tales denuncias.
La ordenación, coordinación y control del tráfico terrestre que la Ley de Puertos atribuye a las Autoridades portuarias no debe confundirse con la aplicación de la Ley sobre Tráfico por parte de las Autoridades Portuarias. Esta es una ley especial con unos órganos concretos para ejercer lo contenido en ella.
Analicemos someramente el Convenio de Colaboración ente el Ayuntamiento de Arrecife y la AP de las Palmas, APLP, firmado en 2014 y actualmente vigente según el Portal de Transparencia del Gobierno:
-El convenio se aplica a las zonas comunes, es decir en aquellas que según la LTCVSV es de aplicación tal normativa de tráfico por ser espacios públicos de uso común.
-En virtud de no se que norma les conceden los firmantes a los policías portuarios presunción de veracidad en sus denuncias, dicha presunción sólo se reconoce a los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico: Policia local, Guardia Civil y Policía Autónoma con competencias transferidas a la Comunidad.
-No pueden cobrar a los infractores que no acrediten residencia habitual en España, por lo que inmovilizará el vehículo y mandará a efectuar el depósito en el Departamento de Recaudación de Arrecife.
-Si es necesario llamarán a la empresa de la grúa municipal para que retire el vehículo sancionado y que lleve aparejada la retirada de la vía como medida cautelar.
-En velocidad, alcoholemias, drogas y documentación en cambio las denuncias se remiten a por la APLP a la Jefatura Provincial de Tráfico. Aquí al parecer no hace falta ningún convenio de colaboración.
-Respecto a la competencia sancionadora en materia de tráfico en las zonas comunes, acuerdan que correspondan al Ayuntamiento de Arrecife (vamos como si pudieran disponer de la competencia contenida en las leyes a su libre albedrío). Como si se pudiera desguazar la competencia, ..la de denunciar te la dejo a ti y la de instruir expediente sancionador me la quedo yo.
-En caso de accidente los agentes de la Policia Portuaria llevaran las actuaciones del siniestro, bajo la atenta mirada de la Policía Local. Si las infracciones son constitutivas de ilícito penal, su tramitación a la Autoridad Judicial corresponde a la PL a instancia de los agentes de la PP actuante. Vamos que llegado el juicio irá el PL.. y cuando le pregunten por el atestado dirá “no si yo no lo hice fue la PP.
En fin, al final de todo quien ostenta la competencia, quien te va a sancionar y ante el que presentaras las correspondientes alegaciones será el Ayuntamiento de Arrecife. Ello lleva implícito que la competencia en esas zonas comunes es del Ayuntamiento, y no necesita de convenio de colaboración para llevarlas a cabo. Es como si la APLP firmase un convenio con la Guardia Civil para que esta actuase en caso de delitos en el puerto.
Los PP formularan denuncias que serán en todo caso voluntarias y mientras puedan se meterán en jardines que mejor no pisar, sobre todo eso de inmovilizar y retirar vehículos en base a una remisión tan endeble como la “supervisión, coordinación y control de tráfico marítimo y terrestre”.
Es por ello por lo que las Autoridades Portuarias (acuciadas por una necesidad real) firman unos convenios colaborativos de dudosa, por no decir nula, base jurídica. En estos básicamente se atribuye a la Policía Portuaria una habilitación para denunciar, pero siempre al final esas denuncias van a las unidades administrativas del Ayuntamiento que se encarga de tramitar el expediente y llegado el caso a cobrar la multa e ingresar en sus arcas lo pagado. En casos más inexplicables hay puertos en que es la Jefatura Provincial de Tráfico la receptora de tales denuncias.
La ordenación, coordinación y control del tráfico terrestre que la Ley de Puertos atribuye a las Autoridades portuarias no debe confundirse con la aplicación de la Ley sobre Tráfico por parte de las Autoridades Portuarias. Esta es una ley especial con unos órganos concretos para ejercer lo contenido en ella.
Analicemos someramente el Convenio de Colaboración ente el Ayuntamiento de Arrecife y la AP de las Palmas, APLP, firmado en 2014 y actualmente vigente según el Portal de Transparencia del Gobierno:
-El convenio se aplica a las zonas comunes, es decir en aquellas que según la LTCVSV es de aplicación tal normativa de tráfico por ser espacios públicos de uso común.
-En virtud de no se que norma les conceden los firmantes a los policías portuarios presunción de veracidad en sus denuncias, dicha presunción sólo se reconoce a los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico: Policia local, Guardia Civil y Policía Autónoma con competencias transferidas a la Comunidad.
-No pueden cobrar a los infractores que no acrediten residencia habitual en España, por lo que inmovilizará el vehículo y mandará a efectuar el depósito en el Departamento de Recaudación de Arrecife.
-Si es necesario llamarán a la empresa de la grúa municipal para que retire el vehículo sancionado y que lleve aparejada la retirada de la vía como medida cautelar.
-En velocidad, alcoholemias, drogas y documentación en cambio las denuncias se remiten a por la APLP a la Jefatura Provincial de Tráfico. Aquí al parecer no hace falta ningún convenio de colaboración.
-Respecto a la competencia sancionadora en materia de tráfico en las zonas comunes, acuerdan que correspondan al Ayuntamiento de Arrecife (vamos como si pudieran disponer de la competencia contenida en las leyes a su libre albedrío). Como si se pudiera desguazar la competencia, ..la de denunciar te la dejo a ti y la de instruir expediente sancionador me la quedo yo.
-En caso de accidente los agentes de la Policia Portuaria llevaran las actuaciones del siniestro, bajo la atenta mirada de la Policía Local. Si las infracciones son constitutivas de ilícito penal, su tramitación a la Autoridad Judicial corresponde a la PL a instancia de los agentes de la PP actuante. Vamos que llegado el juicio irá el PL.. y cuando le pregunten por el atestado dirá “no si yo no lo hice fue la PP.
En fin, al final de todo quien ostenta la competencia, quien te va a sancionar y ante el que presentaras las correspondientes alegaciones será el Ayuntamiento de Arrecife. Ello lleva implícito que la competencia en esas zonas comunes es del Ayuntamiento, y no necesita de convenio de colaboración para llevarlas a cabo. Es como si la APLP firmase un convenio con la Guardia Civil para que esta actuase en caso de delitos en el puerto.
Los PP formularan denuncias que serán en todo caso voluntarias y mientras puedan se meterán en jardines que mejor no pisar, sobre todo eso de inmovilizar y retirar vehículos en base a una remisión tan endeble como la “supervisión, coordinación y control de tráfico marítimo y terrestre”.
Re: Policia portuaria y trafico vial
En el BOE de 19 de julio de 2019 (sección III)se establece las ocupaciones y competencias de los trabajadores de las Autoridades Portuarias. Sí, los policías portuarios están sujetos a Convenio Colectivo algo que no cuadra mucho con la denominación de "fuerza, cuerpo, etc). Con respecto al tema que aquí nos ocupa decir que:
la ocupación del policia portuario es "controlar la seguridad vial y del transporte en la zona de servicio del puerto"
con respecto a sus competencias : "colaborar el control y regulación del tráfico de vehículos en el recinto portuario.
"colaborar en la sanción de infracciones en materia de seguridad vial" Todo esto digamos en un nivel 2, es decir se va subiendo de nivel según la categoría del sujeto, así un Jefe de Equipo realiza el control y regulación y determina la sanción correspondiente. Ya en un nivel 4, el jefe de Servicio supervisa el control y la regulación y analiza la idoneidad de las sanciones.
Todo ello queda muy bien en el papel. pero donde se explicita que el agente denuncia, colabora no se sabe muy bien en que, no se sabe como se determina la sanción correspondiente impuesta la denuncia por alguien indeterminado. Y lo mismo lo relativo a Analizar la idoneidad de las sanciones.
Un convenio colectivo no puede ir contra la Ley de Tráfico, y por tanto no puede atribuir unas funciones que no están previstas en la Ley, a no ser que se llegase al extremo de considerar a la policía portuaria algo así como agentes de SER o la Ora.
Igualmente indicar que todo ello en los mismos términos se contenía en el II convenio Colectivo de puertos, año 2005. Todos los informes que aquí se han citado son posteriores a esta fecha, por tanto, poco o nada de rigor tiene las menciones contenidas en la ocupación y las competencias. Salvo salvar la cara a los firmantes y mantener la incertidumbre que al parecer beneficia a unos, sindicatos, y a otros, parte empresarial.
Saludos
la ocupación del policia portuario es "controlar la seguridad vial y del transporte en la zona de servicio del puerto"
con respecto a sus competencias : "colaborar el control y regulación del tráfico de vehículos en el recinto portuario.
"colaborar en la sanción de infracciones en materia de seguridad vial" Todo esto digamos en un nivel 2, es decir se va subiendo de nivel según la categoría del sujeto, así un Jefe de Equipo realiza el control y regulación y determina la sanción correspondiente. Ya en un nivel 4, el jefe de Servicio supervisa el control y la regulación y analiza la idoneidad de las sanciones.
Todo ello queda muy bien en el papel. pero donde se explicita que el agente denuncia, colabora no se sabe muy bien en que, no se sabe como se determina la sanción correspondiente impuesta la denuncia por alguien indeterminado. Y lo mismo lo relativo a Analizar la idoneidad de las sanciones.
Un convenio colectivo no puede ir contra la Ley de Tráfico, y por tanto no puede atribuir unas funciones que no están previstas en la Ley, a no ser que se llegase al extremo de considerar a la policía portuaria algo así como agentes de SER o la Ora.
Igualmente indicar que todo ello en los mismos términos se contenía en el II convenio Colectivo de puertos, año 2005. Todos los informes que aquí se han citado son posteriores a esta fecha, por tanto, poco o nada de rigor tiene las menciones contenidas en la ocupación y las competencias. Salvo salvar la cara a los firmantes y mantener la incertidumbre que al parecer beneficia a unos, sindicatos, y a otros, parte empresarial.
Saludos
Re: Policia portuaria y trafico vial
poliport escribió:2. La policía portuaria de Barcelona y de Tarragona es el cuerpo policial con competencias en los servicios de vigilancia, seguridad y policía en las zonas comunes de dichos puertos, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otras administraciones, de conformidad con el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante.
El artículo 227.2 de la Ley de Puertos y de Transportes contiene el párrafo anterior. Siendo una ley autonómica (Ley 10/2019 de 23 de diciembre)que rige los puertos de la Generalitat, y Barcelona y Tarragona no lo son, no se entiende porque nombra a la policía portuaria de esos puertos. Salvo que la inclusión sea intencionada y por medio de esta ley convierten a la Policía Portuaria en un cuerpo policial, con todo lo que ello implica, recurriendo a esa ley cuando se discuta el carácter policia de esos agentes, lo que entre otras cosas les podría "otorgar" funciones en materia de tráfico.
Nada al parecer es inocente. El anteproyecto de ley del sistema de Policía de Cataluña ( se están iniciando ahora los trámites) dice que se pretende también incorporar al sistema de Policía de Cataluña a los policías portuarios catalanes a partir de las posibilidades de coordinación que ofrece el marco jurídico vigente.
La iniciativa pretén també incorporar al sistema de Policia de Catalunya les policies portuàries catalanes a partir de les possibilitats de coordinació que ofereix el marc jurídic vigent, el desenvolupament dels cossos de vigilants i auxiliars de la seguretat pública, així com la corresponsabilitat i implicació de la seguretat privada en el sistema policial català
Lo dicho, se prentede por tanto elevar esl estatus de los policias portuarios para así incluirlos en una ley, ignorando su carácter de personal laboral y administrativo y la dependencia del Gobierno Central a través del MTMA.
Re: Policia portuaria y trafico vial
El Ministro del Interior asume el mando de todas las policías (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) e incluso de Vigilantes de Seguridad. No nombra ni por asomo a la Policía Portuaria, por lo que una vez más el carácter de policia de seguridad de ésta queda descartado. De hecho el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha decretado servicios mínimos de personal de la policia portuaria en los puertos, yendo en contra de lo preceptuado para FF y CC de SS, que ha incorporado a todos agentes que ha podido para hacer frente a las situación.
Saludos.
Saludos.
Re: Policia portuaria y trafico vial
No parece que se corresponda con un cuerpo policial el ofrecimiento que la Policía Portuaria de Barcelona hace con motivo de la pandemia actual.
La puedes llamar si eres mayor o perteneciente a un colectivo vulnerable. Una patrulla irá a tu domicilio y te hará la compra, irá por ti a la farmacia o te felicitara por tu aniversario. No se si será extensivo a toda Barcelona la oferta.
Algo impensable en las fuerzas y cuerpos de seguridad.
Alguien del puerto de Barcelona ha perdido el sentido.
Y la Generalitat las pretende "incluir" en la Lley de coordinació de la policía Catalana.
La puedes llamar si eres mayor o perteneciente a un colectivo vulnerable. Una patrulla irá a tu domicilio y te hará la compra, irá por ti a la farmacia o te felicitara por tu aniversario. No se si será extensivo a toda Barcelona la oferta.
Algo impensable en las fuerzas y cuerpos de seguridad.
Alguien del puerto de Barcelona ha perdido el sentido.
Y la Generalitat las pretende "incluir" en la Lley de coordinació de la policía Catalana.
Re: Policia portuaria y trafico vial
La Policía Portuaria de Tarragona cambia su uniforme , llevará en los hombros franjas azules siguiendo las ordenes emanadas de la Consellería del Interior de la Generalitat de Cataluña. Mientras tanto el Ministerio de Fomento, ni está ni se le espera. Dentro de poco las denuncias se tendrán que recurrir ante la Generalitat. Es lo que hay, esto es como el coronavirus, "no sabíamos nada, no lo esperábamos, nadie nos dijo nada". Pues que esto no les pille de sorpresa, igual que yo lo veo lo deberían ver los del ministerio. Lo dicho y en el tema que aquí interesa: denuncias a la Generalitat.
Re: Policia portuaria y trafico vial
Dice la página (entre muchas) del port de Tarragona que la vestimenta se adopta siguiendo una orden de la Generalitat de Cataluña, INT /1431/2017 sobre imagen corporativa de Mossos, Policia local y Policia Portuaria. La referida instrucción sólo hace referencia a la vestimenta de la Policia Local, por tanto se miente. Y a estas alturas estas mentiras y hechos consumados no son errores sin intención, responden a una estrategia programada. Como he dicho primero fue la ley de Puertos catalanes, luego la Ley de coordinación de Policías catalanas, y ahora la referida norma sobre vestimenta. Y el es más importante, aparte de dejar al Ministerio de Fomento como un títere, ya que se va en contra de la ley, Ley de Puertos y leyes de competencias del Estado. Por ejemplo el rótulo de policía lleva a error, ya que la portuaria es policia administrativa, luego los símbolos ya que se lleva la cuatribarrada catalana y no la bandera española cuando los puertos son titularidad de titularidad estatal dependientes del gobierno de España.
Esto se solucionaría entre otras medidas con el Reglamento, páginas atrás dije que previsto el borrador, se tardaría al menos dos años, me quedé corto ya que con el coronavirus y lo ineficiencia de Fomento, veremos si de aquí 3 años ve la luz. En él se podrá delimitar vestimenta, funciones, sanciones, etcc.
Saludos.
Esto se solucionaría entre otras medidas con el Reglamento, páginas atrás dije que previsto el borrador, se tardaría al menos dos años, me quedé corto ya que con el coronavirus y lo ineficiencia de Fomento, veremos si de aquí 3 años ve la luz. En él se podrá delimitar vestimenta, funciones, sanciones, etcc.
Saludos.
Re: Policia portuaria y trafico vial
poliport escribió:Hace poco se publicó en el Portal de Transparencia un anuncio mediante el cual se ponía a información pública para que se alegase sobre el próximo proyecto del Reglamento de Explotación y Policía de Puertos del Estado. Finalizado el plazo, el próximo paso sería publicar ya el proyecto de Reglamento para que se pudiesen presentar alegaciones.
Después de veintiséis años parece que Fomento y Puertos del Estado han puesto en marcha el reglamento. Ello tiene importancia porque se supone que ya quedarán claras competencias y leyes aplicables en los puertos, en lo que a este foro interesa, las de tráfico y seguridad vial, competencia como agentes de la autoridad en materia de tráfico de los policías portuarios, etc.
Pero no nos alegremos fácilmente. Con la lentitud de trámites, informes preceptivos, posible cambio de Gobierno etc. Yo le hecho, si finalmente se hace, un par de años para que el reglamento previsto ya en 1992 vea la luz.
Saludos.
En Diciembre de 2018 publiqué lo anterior, auguraba 2 años para el Reglamento. Actualmente está prevista una reforma de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante. Por tanto parece lógico que el ansiado Reglamento de la Ley de Puertos que en teoría vendría a clarificar funciones, sanciones, potestades, etc. se demorará un poquito ya que la ley que desarrolla va a modificarse. ¿cuatro años más? ¿toda una vida?
En fin, es lo que hay, que por supuesto no merecemos.
Re: Policia portuaria y trafico vial
En el B.O.E nº 286 de fecha 29/10/2020 se publica la Ordenanza Reguladora Circulación por la Zona de Servicio de los Puertos de Baleares.
Se dice que su Consejo de Administración en virtud de los artículos 33.2.B y 30.5.R de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobó el acuerdo por el cual se dicta la mencionada Ordenanza.
Mal empezamos ya que el segundo de los artículos citados dice: “Aprobar las ordenanzas del Puerto, con sujeción a los previsto en el artículo 295 de esta Ley”. Refiriéndose a la Ley de Puertos. Y el artículo 295 establece que Puertos del Estado dicta el Reglamento de Explotación y un modelo de Ordenanzas, ello es aprobado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Previamente hay informes vinculantes de Marina Mercante y Ministerio del Interior. Los modelos de ordenanzas dicen que normas son de aplicación obligatoria, que puntos se regularán siguiendo los criterios del Reglamento y cuales puntos de libre regulación.
A partir de aquí las Autoridades Portuarias elaboran y aprueban las ordenanzas que regirán en su puerto, previa comprobación por parte de Puertos del Estado de su adecuación con el Reglamento y el modelo de Ordenanzas.
Por lo que las ordenanzas se han dictado sin seguir los trámites establecidos por la Ley de referencia, por tanto, no es una norma jurídica ya que está viciada de nulidad por no seguir los trámites para su promulgación.
Todo ello sin perjuicio de que su contenido excede en mucho las competencias en materia de tráfico ya que viene a ser como si toda la legislación a este respecto fuese asumida mediante tal ordenanza y la A.P de Baleares fuese competente para sancionar conductas y hechos de la circulación que como ha quedado patenten anteriores escritos míos, no son de aplicación en parte de los puertos o lo son por las policías locales del municipio en que se enclavan.
Poca fe tienen las A.P. en la pronta redacción del Reglamento si se tienen que lanzar a editar “ordenanzas” a toda prisa para solventar problemas en los puertos
Se dice que su Consejo de Administración en virtud de los artículos 33.2.B y 30.5.R de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobó el acuerdo por el cual se dicta la mencionada Ordenanza.
Mal empezamos ya que el segundo de los artículos citados dice: “Aprobar las ordenanzas del Puerto, con sujeción a los previsto en el artículo 295 de esta Ley”. Refiriéndose a la Ley de Puertos. Y el artículo 295 establece que Puertos del Estado dicta el Reglamento de Explotación y un modelo de Ordenanzas, ello es aprobado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Previamente hay informes vinculantes de Marina Mercante y Ministerio del Interior. Los modelos de ordenanzas dicen que normas son de aplicación obligatoria, que puntos se regularán siguiendo los criterios del Reglamento y cuales puntos de libre regulación.
A partir de aquí las Autoridades Portuarias elaboran y aprueban las ordenanzas que regirán en su puerto, previa comprobación por parte de Puertos del Estado de su adecuación con el Reglamento y el modelo de Ordenanzas.
Por lo que las ordenanzas se han dictado sin seguir los trámites establecidos por la Ley de referencia, por tanto, no es una norma jurídica ya que está viciada de nulidad por no seguir los trámites para su promulgación.
Todo ello sin perjuicio de que su contenido excede en mucho las competencias en materia de tráfico ya que viene a ser como si toda la legislación a este respecto fuese asumida mediante tal ordenanza y la A.P de Baleares fuese competente para sancionar conductas y hechos de la circulación que como ha quedado patenten anteriores escritos míos, no son de aplicación en parte de los puertos o lo son por las policías locales del municipio en que se enclavan.
Poca fe tienen las A.P. en la pronta redacción del Reglamento si se tienen que lanzar a editar “ordenanzas” a toda prisa para solventar problemas en los puertos
Re: Policia portuaria y trafico vial
Se ha publicado el anteproyecto de ley de reforma de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante, está en la página del Ministerio de Transportes en su apartado de participación pública, se pueden formular alegaciones en el trámite de información pública, no incide en las cuestiones de sanciones, carácter de la policía portuaria, etc. Mayormente son modificaciones en cuanto a embarcaciones, tasas, etc. Por lo que seguiremos en el limbo.
Re: Policia portuaria y trafico vial
En el BOE de 24 de marzo de 2021 se publica un acuerdo sobre conflico tente el EStado y la Generalitat de Cataluña al respecto de la lEY CATALANA DE PUERTOS Y TRANSPORTE EN AGUAS MARITIMAS Y CONTINENTALES. Al parecer a alguien más le pareció extraño las menciones en ella referidas a la policía portuaria, las partes llegan al siguiente acuerdo.
2.7 Ambas partes coinciden en que las discrepancias manifestadas respecto del artículo 227.2 y el apartado primero de la disposición adicional novena quedan solventadas, con relación al primero de ellos, entendiéndose la calificación de la policía portuaria en todo caso como policía administrativa, pues el contenido de dicho precepto únicamente realiza una remisión a la legislación estatal y así se recogerá en el desarrollo reglamentario de la Ley; y, con relación a la segunda, mediante el compromiso de la supresión del inciso «y sin detrimento de las competencias que tiene asignadas por ley la policía portuaria en los puertos de Barcelona y Tarragona» de la disposición.
Si no tenía sentido la mención del 227.2 a las policías portuarias de Barcelona y Tarragona, ahora lo tendrá menos, al dejar claro que es una policía administrativa, la competencia y funciones están regladas en la Ley de Puertos y es la administración del estado la que está al frente de las Autoridades Portuarias.
2.7 Ambas partes coinciden en que las discrepancias manifestadas respecto del artículo 227.2 y el apartado primero de la disposición adicional novena quedan solventadas, con relación al primero de ellos, entendiéndose la calificación de la policía portuaria en todo caso como policía administrativa, pues el contenido de dicho precepto únicamente realiza una remisión a la legislación estatal y así se recogerá en el desarrollo reglamentario de la Ley; y, con relación a la segunda, mediante el compromiso de la supresión del inciso «y sin detrimento de las competencias que tiene asignadas por ley la policía portuaria en los puertos de Barcelona y Tarragona» de la disposición.
Si no tenía sentido la mención del 227.2 a las policías portuarias de Barcelona y Tarragona, ahora lo tendrá menos, al dejar claro que es una policía administrativa, la competencia y funciones están regladas en la Ley de Puertos y es la administración del estado la que está al frente de las Autoridades Portuarias.
Re: Policia portuaria y trafico vial
En el BOE de 15 de marzo de 2021 Secc III, pagina 30229 se encuentra publicado la ordenanza portuaria de acceso, circulación y seguridad del Puerto de Gijón.
Vale igualmento lo dicho más arriba sobre las ordenanzas de Baleares,
No obstante estas se ciñen más la la Ley, a mi entender, ya que establece que las infracciones de tráfico se denuncien y sanciones según lo previsto en la Ley de Puertos.
Vale igualmento lo dicho más arriba sobre las ordenanzas de Baleares,
No obstante estas se ciñen más la la Ley, a mi entender, ya que establece que las infracciones de tráfico se denuncien y sanciones según lo previsto en la Ley de Puertos.
Re: Policia portuaria y trafico vial
En la página del Ministerio, en el apartado de Participación Pública, se encuentra el borrador del anteproyecto de modificación del R.D de 2011 sobre la
ley de Puertos y navegación Marítima. Según la página el 19 de diciembre de 2021 finaliza el trámite de alegaciones. No se contienen modificaciones con respecto a lo que en este foro interesa, multas y sanciones, pero es una oportunidad para decir algo. Aviso para navegantes.
ley de Puertos y navegación Marítima. Según la página el 19 de diciembre de 2021 finaliza el trámite de alegaciones. No se contienen modificaciones con respecto a lo que en este foro interesa, multas y sanciones, pero es una oportunidad para decir algo. Aviso para navegantes.
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