Policia portuaria y trafico vial

poliport
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Re: Policia portuaria y trafico vial

Mensajepor poliport » Mar Ago 11, 2015 9:04 am

Si partimos de presupuesto de que los agentes de la policía portuaria no son agentes de la autoridad en materias y competencias no contempladas en la normativa sobre puertos, su actuación como agente de la autoridad fuera de la normativa referida no es posible. En el tema que aqui incumbe, sanciones sobre tráfico ( aunque lo dicho a continuacion se haría extensivo a otras actuaciones: atestados, detenciones, transportes,) la actuación en determinadas situaciones y en determinada forma podrían acarrear, no solo una infracción administrativa, sino incluso un delito penal .

En concreto el delito de usurpación de funciones publicas tipificado en el 402 del Codigo Penal: El que ilegitimamente ejerciere actos propios de autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años. Si el actuante ejerce actos impropios como son por ejemplo inmovilicar vehículos, obligar a pruebas alcoholimetricas, etc actos propios de los agentes de la autoridad en materia de tráfico ( Mossos, G. C. y Policia Local). Si estos actos los realiza con engaño, similitud en la uniformidad, boletines impresos, excediendo sus funciones, en resumen creando en el denunciado " falsa certeza" de que está ante un agente legitimado ;y atribuyendose el carácter legitimidad falsamente, se dan a mi entender los elementos del tipo contemplados en el artículo mencionado. Me estoy refiriendo a cuando los agentes de la policía portuaria actuan según la ley de Seguridad vial , no cuando aplican la normativa sobre puertos, en cuyos casos si pueden estar legitimados.

Es un alegación más a incluir en las denuncias por tráfico que con ocasión de las vacaciones en las que algunos hayais sido denunciados en algún puerto del Estado

Saludos.

Swestezex
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Mensajepor Swestezex » Mié Sep 23, 2015 11:34 pm

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poliport
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Re: Policia portuaria y trafico vial

Mensajepor poliport » Mar Dic 29, 2015 10:26 am

Cada vez que entro en este tema veo más causas para agregar en la Alegaciones.
Es un plus a todas las causas y arguentos que he desarrollado con más o menos éxito.
Ahora yo añadiría un punto más a las alegaciones:
-lLa autoridad competente para sancionar ( en caso de que se pudiera)
¿¿quien es ,el Ayuntamiento o la DGT (o ente autonómico) ???

Siendo los viales de los puertos de difícil catalogación como vias urbanas o interurbanas, su inclusión en unos de esos tipos lleva como consecuencia la Autoridad competente para instruir y sancionar.
No hará falta decir que siempre alegaremos la calificación contraria a la que nos llegue en la denuncia (urbana o interurbana) y consecetemente la falta de competencia del organismo que nos pretende sancionar.

Feliz año 2016

poliport
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Re: Policia portuaria y trafico vial

Mensajepor poliport » Mié Ene 27, 2016 8:05 pm

BOE: 11 de agosto de 2010: publica una ordenanza reguladora del servicio de auto taxis en el Puerto de Sta. Cruz de Tenerife.
Según expresa en la resolución de la Autoridad Portuaria, se dispone la publicación en el BOE por que así lo expresa la legislación de Puertos.
Lo que omite y pese a que expresamente lo dispone la Ley de Puertos, actualmente el Texto Refundido, es que para que una Autoridad Portuaria dicte sus ordenanzas, previamente tiene que haberse promulgado un Reglamento general a nivel nacional , en el que especifique que materias podrán ser objeto de regulación por cada puerto.
Por tanto sin ello no se pueden dictar ordenanzas, están son nulas de pleno derecho por infringir el procedimiento previsto legalmente para su elaboración y aprobación.
Por tanto las denuncias y sanciones impuestas de acuerdo a la Disposición Adicional Segunda, Régimen Sancionador, serán nulas ya que se basarían en la infracción a una norma carente de validez y por tanto carecería de tipicidad la sanción impuesta.

Saludos.

poliport
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Re: Policia portuaria y trafico vial

Mensajepor poliport » Vie Feb 26, 2016 10:49 am

Si la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, JPT, u organismo autonómico correspondiente (SCT en Catalunya) tramita, sanciona y cobra las infracciones que se comenten en los puertos es:
--Porque se considera competente para ello y en consecuencia atribuye a los viales de los puertos la condición de vias interurbanas, ello porque el Ministerio del Interios es competente para la vigilancia, denuncia y sanción de infracciones en toda clase de vias interurbanas. Esta competencia la ejerce por la JCT
---Por el mismo motivo deberían actuar por medio de sus agentes , guardia Civil o mossos. porque así lo dispone la Ley de tráfico.

Los posible conciertos entre DGT o SCT y las Autoridades Portuarias son dudosos , ya que para que existen delegaciones deben de estar contempladas en la ley, y publicarse en el boletín oficial correspondiente. Es dudoso que se pueda delegar en un organismo, Autoridad Portuaria, que se rige por el Derecho Privado, salvo en cuestiones potestades públicas contenias en la Ley de Puertos. Además el personal , su policía portuaria, es personal laboral, con todo lo que ello conlleva.

Partiendo de las anteriores consideraciones, la policía portuaria no es agente de la autoridad en materia de tráfico, es como he dicho la G.C. o Mossos. Por tanto sus denuncias serán voluntarias.
Siendo voluntarias se deben ajustar a lo preceptuado en e Reglamento Sancionador en Meria de Tráfico: escrito diciendo quien denuncia, etc. No se puede denunciar con boletines u otros formatos que induzcan al denunciado a error, a considerar en vista a los signos externos que el denunciante es un agente de tráfico. Esto podría ser considerado una usurpación de funciones públicas,delito contemplado con pena de uno a tres años, más cuando ello conlleve actos tales como inmovilizaciones de vehículos, realización de pruebas de detección alcohólica, et, ya que solo los agentes de la autoridad de tráfico están legitimados para llevar a cabo estas acciones limitativas de derechos.
Lo anterior nos lleva a dos principios básicos : Que los viales de los Puertos son vias interubanas con compentencias de la G.Civil o cuerpo autonomico correspondiente. Que los agentes de la policia portuaria no pueden sino realizar denuncias voluntarias y ajustandose al Reglamento Sancionador

Quedan otras cuestiones que tambien tienen su importancia:
La aplicabilidad de la Ley de Tráfico a los recintos de acceso restringido por acotados de los puertos.
Si la denuncia de las Autoridedes Portuarias pueden realizarse en fraude de ley.
Si los agentes y mandos de la Policía Portuaria pudieran cometer delito de usurpación de funcines publicas
Y en fin si no sería necesario un cambio legislativo o una acción administrativa para poner orden al tema de la Seguridad Vial en el interior de los puertos, puertos que soportan diariamente alguno de ellos, miles de vehículos en su interior.

Mucho de lo expuesto ya ha sido comentado por mí anteriormente, pero llegado casi a las 20.000 lecturas, me pareció bien concretar un poco. A muchos les puede extrañar lo expuesto porque en muchos puertos no se denuncia infracciones por la Ley de Tráfico, siendo denunciadas con arreglo a la Ley de Puertos y su reglamento ( preconstitucional aun) pero en los "importantes" se sigue la tendencia opuesta e ilegal como vengo exponiendo. Lo que viene a demostrar, no la indefinición juridica existente, sino la desidia por Puertos del Estado consentida por el Ministerio de Fomento.


Saludos.

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Re: Policia portuaria y trafico vial

Mensajepor poliport » Mié Jul 27, 2016 9:00 am

En un reciente informe del Ministerio del Interior se viene a corroborar parte de lo mantenido en los mensajes interiores.
Resumiendo:
"Aunque las vías existentes en la zona de servicio del puerto no son de titularidad municipal sí forma parte del término municipal...Como establece la ley 7/1985 el Municipio ejercerá como propias ....las competencias relativas a tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad, sin atender a la titularidad de la vía. Por tanto ..en los viales cedidos al uso público....así como en aquellos que encontrándose destinados a usos portuarios están abiertos al uso general, nos encontramos ante viales que tienen la consideración de vías urbanas...correspondiendo a los municipios s vigilancia así como la denuncia y sanción de las infracciones.
"A contrario sensu, los viales existentes en el interior de las zonas restringidas de los puertos, en los que la circulación no es libre, sino reservada al personal y vehículos relacionados con la actividad portuaria, no teniendo la consideración de vías urbanos sino de vías o caminos de servicio, excluidos de la aplicación del R.D.L 6/2015. Estos espacios se encuentran enteramente sometidos a las potestades administrativas de la Autoridad Portuaria"

El informe fechado el 3 de junio de 2016 viene a responder a una consulta de Puertos del Estado, en él con ocasión de ello se toca de una manera tangencial las competencias en tráfico de las Autoridades Portuarias. No es nada nuevo, pero sí por su proximidad en el tiempo y por la reiteración de argumentos, me ha parecido interesante su conocimiento.

Saludos.

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Re: Policia portuaria y trafico vial

Mensajepor poliport » Jue Mar 02, 2017 12:07 pm

En algunos puertos con tráfico de buques al Magreb se está produciendo una situación peligrosa. Se está inmovilizando vehículos de estos pasajeros ( con causa para ello probablemente )pero por la policía portuaria. Como vengo manteniendo la policía administrativa portuaria es incompetente para denunciar por infracciones a la Ley de Tráfico. Por tanto comete un delito de usurpación de funciones públicas ( funciones usurpadas que corresponden a los funcionarios públicos, PL, G.C. o Autónoma) por tanto más si inmoviliza vehículos. Ello debiera hacerlo la Policía Local ,Autonómica ( Mossos) o la Guardia Civil en consideración del tipo de vía. Por tanto es peligroso porque los ciudadanos marroquís, argelinos o tunecinos al no se conocedores de las leyes españolas son propensos a sufrir mayor engaño, una de las circunstancias el sufrir engaño, que es una de las condiciones para cometer el delito de usurpación: realizar funciones publicas correspondiente a funcionario con engaño. Otra condición es la habitualidad y la ignorancia de los agentes. La habitualidad ya se ha producido y la ignorancia supongo que ya no podrá ser causa de exclusión de la culpabilidad, sobre todo para los Directores o Mandos de los cuerpos respectivos ya que ellos si son conocedores de los diferentes informes y leyes.
Por tanto es peligroso para los agentes portuarios ya que llegado el momento nadie va a abalarlos ni a decir que ellos fueron los que ordenaron tales acciones.
Por otro lado las Jefaturas Provinciales podrán igualmente ser consideradas cooperadores necesarios, sus Jefes Provinciales podrían a ser imputados junto a los agentes o mandos de las Autoridades Portuarias, es el su propio Ministerio de donde parte los informes al respecto. Por tanto la ignorancia en su caso es inaceptable.
Saludos.

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Re: Policia portuaria y trafico vial

Mensajepor poliport » Dom Ago 13, 2017 6:37 pm

Recientemente el Juzgado contencioso-administrativo nº 3 de Pontevedra anuló una denuncia puesta por la Policía Portuaria del puerto de Marín por infracción a la normativa de tráfico, y ello con los argumentos repetidos hasta la saciedad en este apartado: que esos agentes no son agentes de la autoridad en materia de tráfico y sólo lo son guardia civil, policia local y autonomica. Al parecer aun quedan más reclamaciones pendientes ante esa jurisdicción y por denuncias en el mismo puerto, todo ello según el abogado que ha ganado el juicio.
Veremos si se extiende el ejemplo.

Saludos.

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Re: Policia portuaria y trafico vial

Mensajepor poliport » Dom Sep 17, 2017 1:50 pm

En MAYO DE 2017 la Jefe Provincial de Tráfico de Valencia a las preguntas de
-- si la Guardia Civil de Tráfico, agentes dependientes de la Jefatura Provincial, son competentes para denunciar en el Puerto ya que la Jefatura si que tramita y cobra las denuncias por tanto se declara "de facto" competente.
---Si se ha producido algún acto de delegación para que la policía portuaria denunciea y la Guardia Civil no lo haga, asimismo de ser así boletín oficial de publicación.
CONTESTA:
.."las vías y terrenos portuarios sustraídos al uso público, en los que el acceso no es libre sino restringido...se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la ley a la ley sobre tráfico, circulación y seguridad vial)"
"Naturalmente, aquellos otros terrenos portuarios que estén abiertos al uso general sin restricción, ni limitación en cuanto a su acceso y circulación, se encontrarán dentro del ámbito de aplicación de la ley, ......En estos espacios no restringidos, los miembros de la policía portuaria deben, en su caso colaborar con los agentes encargados dela vigilancia del tráfico y pueden vigilar el cumplimiento de la normativa de tráfico y formular las correspondientes denuncias, que tendrán el carácter de voluntarias "

Es decir la Jefa Provincial, a indicaciones del Jefe de la Unidad de Ordenación Normativa de la DGT, no responde a las preguntas. Ya que no puede salvar la incongruencia de declararse competente y no hacerlo por medio de la guardia civil, principalmente de tráfico que no exclusivamente, como marca la ley.
Tampoco contesta a porque delega sin base jurídica en la policía portuaria la facultad de denunciar en fraude de ley.

En fin lo demás lo que todos ya sabemos.

Saludos.

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Re: Policia portuaria y trafico vial

Mensajepor poliport » Mar Oct 17, 2017 3:00 am

El BOP (24/03/2017) de Almería, publica una resolución por la cual la Autoridad Portuaria de Almería delega sus competencias sancionadoras en materia de tráfico en la Jefatura Provincial de esa provincia. Cosa extraña ya que en otros puertos es la Jefatura Provincial quien detenta la competencia y la Autoridad Portuaria denuncia mientras que aquella cobra. :shock:

Primero, como vengo exponiendo reiteradamente no existe tal competencia en materia de tráfico, no voy a insistir por tanto.
Pero de existir, la delegación sería nula porque un organismo público dependiente o vinculado a la Administración General del Estado no puede delegar en ella. La Administración General sí puede delegar en organismos dependientes de ella, pero no se da el sentido inverso. La Autoridad Portuaria es una Entidad Pública Empresarial ( un organismo público) dependiente o vinculado del Ministerio de Fomento, por lo que posiblemente se podría delegar en ella funciones del Ministerio, pero no al revés.
Luego estaría el asunto de la aprobación de la delegación. Que no se da en este caso, que debería de ser aprobada previamente por el órgano superior del órgano delegado y delegante.
Por tanto se podría impugnar la sanción impuesta en base a la nulidad de la delegación.

Saludos.

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Re: Policia portuaria y trafico vial

Mensajepor Alserrat » Sab Mar 03, 2018 8:09 pm

Hola.
Necesito aclaración urgente.
Referente a ese informe q emite el Ministerio interior del 2016 sobre las competencias de tráfico en los Puertos.,necesitaría el original.
Trabajo en un puerto y en los accesos restingidos se aplica la Ley de seguridad vial.
Creo q no procede.
Un saludo y gracias

poliport
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Re: Policia portuaria y trafico vial

Mensajepor poliport » Dom Mar 04, 2018 2:08 pm

El original no lo puedes tener ya que al que seguramente te refieres es uno donde el Ministerio del Interior responde a una consulta de Puertos del Estado: "consulta elevada por Puertos del Estado, en relación con el deber especial de colaboración policía administrativas". 3 de junio de 2016, emitido por el Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior.
En su apartado 3 es donde se refiere (aunque no era objeto de consulta )a la competencias de tráfico.
Puedes solicitar una copia en base a la Ley de Transparencia. Aunque te darán largas.
Yo dispongo de una copia del informe. no se, posiblemente la localicé en Internet.
Si puedo te la podría hacer llegar.
Mandamé un privado, a que puerto te refieres, no me interesan datos personales.

Saludos,

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Re: Policia portuaria y trafico vial

Mensajepor poliport » Lun Mar 05, 2018 12:15 pm

[quote="Alserrat"]Hola.
Necesito aclaración urgente.
Referente a ese informe q emite el Ministerio interior del 2016 sobre las competencias de tráfico en los Puertos.,necesitaría el original.
Trabajo en un puerto y en los accesos restingidos se aplica la Ley de seguridad vial.
Creo q no procede.
Un saludo y gracias

Perdona pero creo que los mensajes privados están deshabilitados.
Quien denuncia en los acceos restringidos?
Quien sanciona la denuncias efectuadas?. La propia Autoridad Portuaria con arreglo a la Ley del tráfico. Denuncia la jefatura Provincial de Tráfico o el SCT o equivalente en Navarra o País VAsco? Denuncia el Ayuntamiento de la Ciudad donde esta el puerto? :?:
Dependiento de la contestación a estas preguntas la línea de impugnación de las sanciones será distinta. Pero sí efectivamente, según la DGT en las zonas restringidas, utilizada por una colectividad determinada de usuarios, no es de aplicación la Ley del Tráfcio. Y ello porque lo dice la propia ley, la DGT sólo hace que resaltar lo que en ella se manifiesta.
Otra cosa distinta es que la Autoridad Portuaria denunciase de acuerdo a la Ley de PUertos pero tomando la legislación sobre tráfico como propia. también sería muy dudosa la legalidad de estas denuncia.

Saludos.

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Re: Policia portuaria y trafico vial

Mensajepor Alserrat » Lun Mar 05, 2018 5:53 pm

Buenas .
Referente al compañero q tiene una copia del informe,a ver si podrias reenviármela por mail:
avalon091979@gmail.com
Gracias por la atención prestada
Un saludo

Alserrat
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Re: Policia portuaria y trafico vial

Mensajepor Alserrat » Lun Mar 05, 2018 5:56 pm

Referente a la pregunta quién denuncia.
Las denuncias son ejecutadas por la policía portuaria mediante boletín DGT mediante convenio colaboración.


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