Por circular por direccion prohibida

Saltarse semáforo, saltarse un stop...
jcce2001
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Por circular por direccion prohibida

Mensajepor jcce2001 » Jue Oct 18, 2012 7:58 pm

Este tema tb. lo he puesto en el foro de otras multas, pero qizas deba de ir aqui. sin infrinjo normas pido disculpas a los moderadores y lo muevan donde ellos crean conveniente

Al lio.

Me han puesto una multa por meterme por dirección prohibida, para aparcar 5 metros mas alla de la señal de prohibido.

El municipal me ha entregado la notificación con nombre apellidos y dirección. La multa pone hecho denunciado "circular en sentido contrario", pero no pone la calle por la que circulaba, tampoco indica el precepto infringido, ni la cuantia de la misma, por lo que aunque quiera no puedo pagarla.

¿Espero a que venga la notificación por correo o la intento pagar en el ayuntamiento correspondiente para aprovechar el descuento por pronto pago, (aunque sin importe no sé como).?

¿Se puede recurrir por defecto de forma al no indicar la calle, ni el importe, ni el precepto infringido, tampoco indica si es leve, grave o muy grave.?

¿se puede recurrir por la ambiguedad de circular en sentido contrario y no poner la calle (no se sabe si es prohibida)?

¿se puede recurrir por algún otro motivo?. No me apetece agrndar las arcas del ayuntamiento.

Un saludo y gracias

lois
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Re: Por circular por direccion prohibida

Mensajepor lois » Jue Oct 18, 2012 9:26 pm

La ley 18/1989 de 25 de julio BOE 178, de bases sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en su artículo 73, indica que:
Art. 73 INCOACIÓN:
2.- No obstante, la denuncia formulada por loa Agentes de la Autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico y NOTIFICADA EN EL ACTO al denunciado, constituye al acto de iniciación del procedimiento sancionador, A TODOS LOS EFECTOS.
Y el artículo siguiente indica claramente que:
Art 74: DENUNCIAS:
2.- En las denuncias por hechos de circulación deberá constar, EN TODO CASO:
a- La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción,
b- La identidad del denunciado, si fuere conocida.
c- Una descripción sucinta del hecho, con expresión DEL LUGAR O TRAMO, FECHA Y HORA.
d- El nombre y domicilio del denunciante o, si fuera un agente de la autoridad, su número de identificación profesional.
3.- En las denuncias que los agentes de la autoridad notifiquen EN EL ACTO al denunciado deberá constar, además, a efectos de lo dispuesto en el Art 73.2:
a- La infracción presuntamente cometida, LA SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDER y el Nº de puntos cuya pérdida lleva aparejada la infracción, conforme a lo dispuesto en la ley.
b- El órgano competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye tal competencia.
c- Si el denunciado procede al abono de la sanción en el acto, deberá señalarse, además, la cantidad abonada y las consecuencias derivadas del pago de la sanción previstas en el Art 80.
d- En el caso de que no se proceda al abono en el acto de la ssanción, deberá indicarse que dicha denuncia inicia el procedimiento sancionador y que dispone de un plazo de 20 días naturales para efectuar el pago, con la reducción (..........) o para formular alegaciones (...............). En este caso se indicarán los lugares, oficinas o dependencias donde pueden presentarla.
En base a esto, no tienes que esperar ninguna notificación, puesto que ya se te da por notificado. Si faltan datos en la denuncia que la ley marca como obligatorios, puedes recurrir alegando eso, ya que, por ejemplo, no puedes pagar la denuncia con descuento al no figurar el importe o puntos que te quita. Yo intentaría pagarla en el ayuntamiento o banco y a ver que me dicen. Seguramente te digan que tienes que esperar a la notificación, pero según la ley, eso es mentira. Tambien puedes pedir explicaciones a la policía local del lugar donde te denunciaron. Si esperas, se te pasará el plazo para pagar con descuento o recurrir y tendrás que pagar el importe íntegro. Si recurres, seguramente rectifiquen todos esos errores y continuen con la denuncia para que pagues, aunque reconozcan su error, y tratarán de cobrar por todos los medios, intentando que al final, solo te quede la salida de ir a juicio (Algo que están haciendo muchas administraciones). Por desgracia, el conductor siempre tiene las de perder. Ya nos contaras en que termina todo. Suerte. Un saludo.

jcce2001
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Re: Por circular por direccion prohibida

Mensajepor jcce2001 » Vie Oct 19, 2012 8:42 pm

Gracias por la respuesta.

Ya contaré como termina, pero me parece que pagando.

Aunque por lo que he entendido si fuera ha juicio posiblemente lo ganara, pero como desconozco como funcionan estos temas, si tengo que pagar procurador, abogado etc..., aunque gane igual me sale mas caro y sobre todo mas quebraderos de cabeza.

Un saludo

jcce2001
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Re: Por circular por direccion prohibida

Mensajepor jcce2001 » Vie Oct 19, 2012 8:47 pm

Se me olvidaba hacerte una pregunta.

Según tengo entendido si recurres pierdes el derecho al descuento de la cantidad. Pero si recurro y ellos reconocen sus errores y los subsanan ¿perderé también el derecho a la descuento de la multa?

Un saludo

lois
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Re: Por circular por direccion prohibida

Mensajepor lois » Sab Oct 20, 2012 2:00 pm

Al recurrir, pierdes el derecho al 50% de descuento, independientemente de que ellos arreglen sus errores. Si los solucionan, intentarán cobrar la denuncia integra, pero si te dan la razón, lo normal sería que anulasen la misma. Un saludo.

jcce2001
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Re: Por circular por direccion prohibida

Mensajepor jcce2001 » Dom Oct 21, 2012 7:12 pm

Para solucionarlos lo tienen facil, ponen el importe y la calle, consultan al agente, que antes de dar su brazo a torcer, se ratifica y a cobrar. Me parece que lo llevo mal.

Un saludo y gracias

jcce2001
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Re: Por circular por direccion prohibida

Mensajepor jcce2001 » Lun Oct 22, 2012 1:30 pm

He heblado con el ayuntamiento correspondiente y me han dicho que me espere a que me llegue la notificación.

Asi que a esperar, sólo espero que no me metan dentro de las infracciónes muy graves por entrar por dirección prohibida para aparcar pero....

MultaMan
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Re: Por circular por direccion prohibida

Mensajepor MultaMan » Mar Oct 23, 2012 11:13 pm

jcce2001 escribió:He heblado con el ayuntamiento correspondiente y me han dicho que me espere a que me llegue la notificación.

Asi que a esperar, sólo espero que no me metan dentro de las infracciónes muy graves por entrar por dirección prohibida para aparcar pero....

Pues dependerá de si solo rebasaste una señal de prohibido el paso y con ellos no circulaste en sentido contrario porque si fue así y lo tipifican de esa forma, es una infracción muy grave que conlleva una multa de 500€ y 6 puntos de detracción del saldo del Permiso de Conducción. Acabo de leer tu mensaje y efectivamente, sentido contrario, infracción muy grave, 500€ y 6 puntos.


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