Hola, a ver si me podéis ayudar. Os comento:
- 14/01/2011: Recojo una multa en correos (tras encontrar una nota informativa en mi buzón) por importe de 220 € (recargo incluido) por hacer un giro a la izquierda.
- 24/01/2011: Voy a las oficinas del procedimiento sancionador (010) y me informo de que es una 2ª notificación y no tengo opción a plazo de alegaciones ni a descuento por pagar en menos de X días. Después de comentarles que no me llego aviso previo en mi correo, me dicen que su notificación fué publicada en el BOP y que si quiero pueden darme una copia del aviso de recibo que tienen ellos de correo donde constan los dias que vino el cartero a mi domicilio y SUPUESTAMENTE dejo una nota en mi buzón.
- 25/01/2011: Voy al lugar de la infracción y compruebo que el giro que se especifica en la multa SI esta permitido!!!!!
El problema es:
1. Lo unico que podría poner es un recurso de reposición pero ¿Podría alegar dicho ERROR como defecto de forma anulable o nulo de pleno derecho (según art. 62 y 63 de la LEY 30/92 LPAC?
2. Me parece muy INJUSTO que no recibiera ningún aviso por la multa en la 1ª notificación y no tenga derecho a la reducción del 50€ del importe de la multa. Con lo que, he puesto una queja en la oficina de Correos, la cual será resuelta en el plazo de un mes (24/02/2010). PEro el plazo para pagar la multa es hasta el 05/02/2010.
Por favor, agradecería que me resolviérais estas dos dudas que se me plantean.
Millones de gracias y un saludo.
P.D: JOLIN CON LA CRISIS, SE ESTAN PONIENDO LAS PILAS!!!
GIRO PROHIBIDO VS CORREOS
Re: GIRO PROHIBIDO VS CORREOS
Si puedes presertar un recurso de reposición, al fin y al cabo, ya no te puedes beneficiar del descuento y más si el giro en cuestión esta permitido y puedes demostrarlo. Suerte. Un saludo.
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