CAMBIO DE SENTIDO ¿PROHIBIDO?

Saltarse semáforo, saltarse un stop...
daniatp
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CAMBIO DE SENTIDO ¿PROHIBIDO?

Mensajepor daniatp » Jue Nov 25, 2010 11:51 am

Hola a todos:
He recibido una multa por realizar un cambio de sentido en un cruce regulado por semáforos en el que se puede girar a la izda. pero en el que no aparece por ningún sitio la típica señal de prohibido el cambio de sentido.
El caso es que el día que fuí multado, una compañera del trabajo (que está al lado del citado cruce) me dijo que el policía municipal que estaba allí me había tomado la matrícula. Por lo que en cuanto aparqué el coche fuí a hablar con él para que me aclarara si realmente estaba prohibido, ya que tenía mis dudas.
Lo único que conseguí que me dijera es que estaba prohibido, a lo que yo insistí que no veía la señal que lo prohibiera. Sólo alcanzó a decir que la flecha del suelo lo prohibía.
Ante semejante razonamiento y vista la amabilidad de este agente al servicio de la ciudadanía, decidí dejarlo.
En ningún momento hablamos de la posible multa. Mi intención era averiguar el porque estaba prohibido.

He consultado en una autoescuela de la zona y me han dado la razón. Pero sigo sin estar convencido, así que decido consultar el REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN RD 428/2003. No se si habrá otro posterior. Dice:

SECCIÓN 2; CAMBIO DE SENTIDO

ARTÍCULO 78. Ejecución de la maniobra

1. El conductor de un vehículo que pretenda invertir el sentido de su marcha deberá elegir un lugar adecuado para efectuar la maniobra, de forma que se intercepte la vía el menor tiempo posible, advertir su propósito con las señales preceptivas con la antelación suficiente y cerciorarse de que no va a poner en peligro u obstaculizar a otros usuarios de la misma. En caso contrario deberá abstenerse de realizar dicha maniobra y esperar el momento oportuno para efectuarla. Cuando su permanencia en la calzada, mientras espera para efectuar la maniobra de cambio de sentido, impida continuar la marcha de los vehículos que circulan detrás del suyo, deberá salir de la misma por su lado derecho, si fuera posible, hasta que las condiciones de la circulación le permitan efectuarlo (artículo 29 del texto articulado).

2. Las señales con las que el conductor del vehículo debe advertir su propósito de invertir el sentido de su marcha son las previstas en el artículo 109.

3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrá la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.

ARTÍCULO 79. Prohibiciones

1. Se prohíbe efectuar el cambio de sentido en toda situación que impida comprobar las circunstancias a que alude el artículo anterior; en los pasos a nivel, en los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal "Túnel" (S-5), así como en las autopistas y autovías, salvo en los lugares habilitados al efecto; y, en general, en todos los tramos de la vía en que esté prohibido el adelantamiento, salvo que el cambio de sentido esté expresamente autorizado (artículo 30 del texto articulado).

2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.


No habla de cruces regulados por semáforos, ni señales en el suelo. Si bien es cierto que el cambio de sentido no está exprésamente permitido... tampoco lo está prohibido.

Adjunto imagen en la que se puede ver la amplitud (4 Carriles) de la calle Raimundo Fdez. Villaverde y que al hacer el cambio de sentido donde estan cambiando de dirección (a Gral. Moscardo) un coche azul y 2 blancos, no hay peligro alguno ya que la subida de la calle Raimundo Fdez. Villaverde está detenida por un semáforo. Tampoco afecta a ningún paso de cebra.

Bueno, ¿Creéis que debo recurrir la multa o no tengo razón para hacerlo?

Perdón por el tocho.
Gracias y un saludo
Adjuntos
CRUCE R. FDZ. VILLAV. _ GRAL. MOSCARDO.jpg

lois
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Re: CAMBIO DE SENTIDO ¿PROHIBIDO?

Mensajepor lois » Vie Nov 26, 2010 8:54 pm

Bien, tienes razón, el cambio de sentido no esta prohibido en ese cruce, según la fotografía que mandas, pero seguramente el policía que te denunció cree que la señalización horizontal te obliga a girar a la izquierda y que solo permite esa maniobra. Por desgracia, aunque tengas razón, basta que él se ratifique para que se desestime el recurso, aunque en principio, tu razonamiento va bien encaminado. Un saludo.

daniatp
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Re: CAMBIO DE SENTIDO ¿PROHIBIDO?

Mensajepor daniatp » Lun Nov 29, 2010 11:34 am

¡Pues SÍ que estaba equivocado!

Yo pensaba que viviamos en un mundo en el que había unas normas comunes para todos, que tenemos la obligación de conocer y respetar.
Pues NO. También hay que tener en cuenta cómo las interprete cada agente.
Si te toca uno que no las “entiende” como tú, estás j*did* porque no hay nadie que le saque de su error mostrándole un artículo de forma inequívoca.

Hubiera preferido no llevar la razón, a tener que leer: "Por desgracia, aunque tengas razón, basta que él se ratifique para que se desestime el recurso"
Mal vamos.

No obstante, muchas gracias por tu respuesta, lois.

lois
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Re: CAMBIO DE SENTIDO ¿PROHIBIDO?

Mensajepor lois » Lun Nov 29, 2010 4:51 pm

Reglamento Gral de Circulación:
Art. 169: SEÑALES HORIZONTALES DE CIRCULACIÓN:
La nomenclatura de las señales horizontales de circulación es la siguiente:
d) FLECHA DE SELECCIÓN DE CARRILES: Una flecha situada en un carril delimitado por líneas longitudinales, indica que TODO CONDUCTOR debe seguir la dirección, o una de las direcciones indicada por la flecha en el carril en que aquél se halle o, si la señalización lo permite, cambiarse a otro carril. Esta flecha puede ir complementada con una inscripción de destino.
Como ves, y si circulabas por el carril de la izquierda, en el cual existe una flecha que indica el giro a la izquierda, y teniendo en cuenta este artículo, dicho carril solo permite el giro en esa dirección, y ni siquiera estaría permitido seguir de frente, por lo que la señalización te obliga a girar a la izquierda, impidiendo de esta manera el cambio de sentido. Mi opinion, la cual es, obviamente, personal y se basa en la fotografía que envias y el reglamento (Y puede que sea erronea), es que para mi, la denuncia por efectuar un cambio de sentido en lugar prohibido no es correcta, ya que no existe (Al menos que yo vea, y tampoco conozco la zona), prohibición expresa para su ejecución, pero el artículo 169 del reglamento indica claramente que solo se puede girar a la izquierda desde ese carril, siendo más ajustado a la realidad, a mi entender, que, al realizar un cambio de sentido, desobedeces una obligación impuesta por la señalización horizontal, por lo que sigo creyendo que el policía interpretó que el giro no estaba permitido, basandose en esto. Respecto a lo que bastará que el agene se ratifique en la denuncia para que desestimen el recurso, por desgracia es así, ya que sus denuncias dan fé, salvo prueba en contrario, de la presunta infracción (Art 75 Ley 18/1989, de 25 de julio) y , por desgracia, hay muchos ejemplos de esto en el foro. Un saludo.

daniatp
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Re: CAMBIO DE SENTIDO ¿PROHIBIDO?

Mensajepor daniatp » Mié Dic 01, 2010 1:35 pm

Muchas Gracias lois, por tu respuesta y por haberte tomado la molestia de darme algo (Art. 169) con lo que poder justificar la denuncia del agente y ahorrarme el recurso por pataleo y los 100€ de descuento por pronto pago.

Lo cierto es que las multas le llegan a mi mujer y al tener que identificarme, tengo tiempo para pensármelo y tomar la decisión más acertada.

Si no te importa, te voy a dar dos posibles respuestas a tu referencia a las señales horizontales.

La primera más bien es del tipo "Este cretino se merece la multa por bobo", pero no deja de tener su "gracia" y parte de razón. Con permiso y sin ánimo de ofender.

- “Si siguiera la dirección que me indica la flecha lo más probable es que, como dice el refrán, llegara a Roma, ya que el reglamento no indica ni durante cuanto tiempo, ni durante cuantos metros se debe seguir esa dirección obligatoria indicada en el pavimento”

Es de sentido común que después del giro obligatorio, cuando a 150m me encuentro con un semáforo podré volver a cambiar de dirección en la calle Hernani. También es obvio que antes, a 60m. del citado giro obligatorio, habría podido cambiar de dirección para acceder a un taller al lado de la Nissan.

Adjunto imagen llamada “manzana” en la que se puede apreciar todo esto, junto con el recorrido de 450m., incluidos 3 semáforos, que tendría que dar si mi sentido común no me dictara que a 1m. de hacer el cambio de dirección obligatorio no hay nada que me impida cambiar otra vez de dirección y así quitarme de en medio del congestionado trafico madrileño de primera hora.

OFF TOPIC: No tengo hora de entrada fija, ya que mi horario es flexible. Pero hay pocas cosas que me irriten más que estar rodeado de coches parados quemando gasolina junto al mío.

La segunda respuesta es algo más respetuosa, pero además de requerir del sentido común de la anterior, exige el esfuerzo mental de ponerse en el lugar de las personas que deciden la colocación de las señales de tráfico y sobre todo requiere de tener fé en que lo hacen por el bien y la seguridad de todos. No por fastidiar.

Todos nos podemos equivocar. Pero creo que en este caso, los que NO colocaron la señal de prohibido el cambio de sentido no se equivocaron ni se la olvidaron en la furgoneta. Explico porque:

- “A lo mejor, la señal horizontal lo que pretende es evitar que sigamos de frente, como bien indicas. Pero no adicionalmente. Más bien de forma fundamental. Ya que con esa obligatoriedad evitamos que los coches que hacen fila en un carril “robado” al sentido contrario se estrellen contra la isleta de enfrente o invadan el carril adyacente en el que vienen a cierta velocidad los vehículos que van en dirección al puente sobre la castellana”.

En la foto “R. Fdez. Villav.” se puede apreciar perfectamente lo dicho anteriormente y la ausencia de la señal que prohíbe el cambio de sentido.

También se puede apreciar como la trasera del Volvo que se ha saltado la cola de los que giran interrumpe el paso del taxi Octavia que sigue recto.
Excelente el trabajo del agente que me multó, cuando obliga al del Volvo a seguir recto. Por listo, sí, pero sobre todo por poder provocar un accidente al obligar al taxi a cambiar de carril.

También adjunto foto de la famosa “Plaza de España” en la que se ve perfectamente la señal horizontal que obliga el giro a la izquierda. Es claro que si la furgoneta azul siguiera de frente se formaría una buena montonera. Si analizamos la imagen en su totalidad podemos ver que hacer un cambio de sentido es casi físicamente imposible para la furgoneta, ya que requeriría usar la marcha atrás con el peligro y la molestia que entrañaría para los vehículos que se incorporan a la Gran Vía desde Plaza de España. Pienso yo que debido a esto, además de pintar el suelo, decidieron colocar en la farola la placa que prohíbe el cambio de sentido.

Hacer hincapié en que donde yo hice el cambio de sentido no interrumpo el paso a nadie, no hago ninguna maniobra de marcha atrás ya que dispongo de 4 carriles, ni ralentizo el paso a los que sólo cambian de dirección y no piso ningún paso de peatones. Es por esto que no me queda ninguna duda de que a nadie se le ha olvidado poner la placa de prohibido el cambio de sentido.

Lamentablemente, también deduzco que, el ahorrarme dar la vuelta a la manzana y quitarme de en medio lo antes posible, molestó al agente que me multó. Y ahora, si que me cuesta encontrar el bien común, la seguridad de todos y la buena fe en las razones que pudo tener este buen señor para denunciarme.

Recuerdo que cuando fui a hablar con él para aclarar el porque de la prohibición, me presenté como el que acababa de hacer el cambio de sentido, a lo que me contestó que sí, que así lo hacía todos los días.

O sea, alguien que todos los días hace un cambio de sentido delante de 3 agentes y va a preguntarte el porque de una infracción, cuando le das tu explicación y le sacas de su “error” decides multarle no obstante.

No lo entiendo.


Vuelvo a agradecerte la respuesta y a pedirte disculpas por el tocho.
Un saludo.
Adjuntos
manzana 450m.jpg
R. Fdez. Villav..jpg
Plaza de España.jpg

Invitado

Re: CAMBIO DE SENTIDO ¿PROHIBIDO?

Mensajepor Invitado » Lun Mar 28, 2011 6:48 pm

Si la señal vertical de prohibido no está, no sé porqué te ponen la multa


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