Hola buenas. Tengo una duda de si me corresponde pagar una multa notificada directamente por la guardia civil por circular un pequeño tramo provisional (con pivotes) en sentido contrario. Estaba saliendo de una gasolinera para meterme hacia un recinto de parking al aire libre con la guardia civil controlando la entrada de coches y por no comerme una cola inmensa intenté que me abrieran paso un momento (sí, la cagué) pero no hubo suerte. Bueno, sí, me dejaron pasar después de multarme por circular en contrasentido varios metros en zona coneada y circunstancial. El artículo que supuestamente he infringido es este:
1. Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario (artículo 9, número 2, del texto articulado).
Cuando ya digo que era un tramo corto y yo circulaba muy despacio. Por suerte, lo han considerado simplemente negligencia y no me han quitado puntos. Ha sido por cierto en otra provincia y comunidad autónoma distinta de la que vivo. ¿Tengo que pagarla? ¿Puedo alegar que no ponía en peligro a nadie?
¿Qué me recomendáis?
Gracias.
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Registrado: 22 Jul 2013, 20:53
Multa guardia civil
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