multa enviada a direccion erronea

Me han embargado la cuenta, me ha llegado una relación de sanciones en ví­a ejecutiva...

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multa enviada a direccion erronea

Mensajepor Invitado » Mié Abr 23, 2008 2:30 pm

Buenas tardes,
he estado leyendo casos parecidos al mío per no me ha quedado claro del todo mi problema.
El caso es que me independicé en Diciembre de 2006, cambiando de domicilio a Madrid. Para realizar los trámites para pedir la tarjeta de residente de la ORA tuve que cambiar la dirección de los papeles del coche poniendo la nueva dirección, también cambié mi empadronamiento y lo único que no cambié de dirección fue mi DNI ya que al estar de alquiler prefería mantener la dirección de la casa de mis padres y no cambiar a la actual mía que podría ser por poco tiempo.
Un agente de la ORA me puso una multa hace 3 o 4 meses por aparcar en carga y descarga, y esa multa, al cabo de un par de meses llegó a mi anterior dirección (la de mis padres) y mi madre en vez de cogerla dijo que yo ya no vivía allí. No he vuelta a saber nada de la multa, no se ha publicado aún en ningún Boletín de la Comunidad ni nada.
Me gustaría saber quién y dónde tienen que mandar esa multa? Con quién me refiero a Tráfico o Ayuntamiento o quién...? Y con dónde me refiero a qué dirección tienen que mirar, la que pone en el permiso de circulación, la que pone en mi dni???
Muchas gracias.

Invitado

Re: multa enviada a direccion erronea

Mensajepor Invitado » Mié Oct 26, 2011 3:49 pm

una multa del ayuntamiento por aparcamiento o radar debe enviarse a la direccion del permiso de circulacion, sino es asi es una multa reclamable, por cualquier via.

nama
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Re: multa enviada a direccion erronea

Mensajepor nama » Mié May 09, 2012 3:59 pm

Artículo 77. Práctica de la notificación de las denuncias.
1. Las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico notificarán las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en la Dirección Electrónica Vial.
En el caso de que el denunciado no la tuviese, la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los Registros de la Dirección General de Tráfico.
2. El sistema de notificación en la Dirección Electrónica Vial permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del denunciado del acto objeto de notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.
Si existiendo constancia de la recepción de la notificación en la Dirección Electrónica Vial, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que aquélla ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. El rechazo se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, y se tendrá por efectuado el trámite, continuándose el procedimiento.
3. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.
Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se anotará esta circunstancia en el expediente sancionador, junto con el día y la hora en que se intentó, y se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes. Si tampoco fuera posible la entrega, se dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).
Si estando el interesado en el domicilio rechazase la notificación, se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, teniéndose por efectuado el trámite y continuándose el procedimiento.
Si el resultado de la notificación es que el interesado es desconocido en el domicilio al cual se dirigió la misma, la Administración procederá a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

nama
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Re: multa enviada a direccion erronea

Mensajepor nama » Mié May 09, 2012 4:01 pm

Artículo 78. Notificaciones en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).
1. Las notificaciones que no puedan efectuarse en la Dirección Electrónica Vial o en el domicilio indicado, se practicarán en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA). Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el TESTRA se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose con el procedimiento.
2. El Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico será gestionado por la Dirección General de Tráfico. La práctica de la notificación en el mismo se efectuará en los términos que se determinen por Orden del Ministro del Interior.


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