prescripcion?
prescripcion?
hola buenas a todos pido ayuda para ver si me podeis resolver un problema, el dia 2/11/2006 cometi una infracion de saltarme un semaforo en rojo, me detenieron y me multaron con 150 euros y 4 puntos, yo le firme la denuncia, pues eche un pliego y descargo en los 15 dias habiles mas bien el ultimo dia mas o menos y ahora recibo la carta diciendo que el agente se reafirma pero la recibo el dia 01/06/07 no esta prescrita ya??? puedo recurrir diciendo que ya esta prescrita o tendre algun problema por haver cogido la carta ante todo muchas gracias.
En primer lugar está la prescripción de los hechos, 3, 6 o 12 meses, según la gravedad, en tu caso 6 meses. Pero no están prescritos ya que te pararon y dieron notificación. Prescribirían, mas o menos, si cuando te llega a conocimiento han pasado los plazos anteriorios.
Tu presentas alegaciones (plazo de 15 días) y se te deniegan y comunican la resolución a la que podrás presentar recurso (mira el dorso de la notificación). El expediente no está paralizado sigue su curso y por tanto la prescripción no se reanuda. Se daría la prescripción de la sanción al año de ser esta firme, es decir de ya no ser suceptible de recurrrir.
otra cosa es la caducidad del expediente sandiconador, un año desde la comisión de los hechos.
Por tanto lo mires como lo mires no hay prescripción ni caducidad.
Como ya no puedes beneficiarte de descuento, sigue presentando recursos, a ver si hay suerte y se traspapela tu expediente.
Tu presentas alegaciones (plazo de 15 días) y se te deniegan y comunican la resolución a la que podrás presentar recurso (mira el dorso de la notificación). El expediente no está paralizado sigue su curso y por tanto la prescripción no se reanuda. Se daría la prescripción de la sanción al año de ser esta firme, es decir de ya no ser suceptible de recurrrir.
otra cosa es la caducidad del expediente sandiconador, un año desde la comisión de los hechos.
Por tanto lo mires como lo mires no hay prescripción ni caducidad.
Como ya no puedes beneficiarte de descuento, sigue presentando recursos, a ver si hay suerte y se traspapela tu expediente.
En primer lugar no se trata de una sentencia sino de una resolución sancionadora. Y firme es cuando ya no puedes presentar recuros y sólo te queda el acudir a los tribunales. Si te dan plazo para presentar alegaciones y documentos quiere decir que no es firme.
Mas o menos esto funciona así:
- tienes un primer plazo para presentar alegaciones.
-en vista de ellas la administración te sanciona o no y contra esta resolución, que no es definitiva, cabe presentar recurso.
Por tanto ahora cabe el presentar recurso. Agota los plazos.
y lo que dice la L.S.V. es que el expediente ( es decir todo el papeleo ) caduca al año de iniciado sin que haya caído resolución firme. Por tanto pasado un año desde el inicio de los hechos puede alegar que está caducado, y no se podría ir contra ti.
Mas o menos esto funciona así:
- tienes un primer plazo para presentar alegaciones.
-en vista de ellas la administración te sanciona o no y contra esta resolución, que no es definitiva, cabe presentar recurso.
Por tanto ahora cabe el presentar recurso. Agota los plazos.
y lo que dice la L.S.V. es que el expediente ( es decir todo el papeleo ) caduca al año de iniciado sin que haya caído resolución firme. Por tanto pasado un año desde el inicio de los hechos puede alegar que está caducado, y no se podría ir contra ti.
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