¿¿Mi multa ha prescrito??

Cuando prescribe una infracción, y la sanción?
Ha caducado el expediente, me han publicado en el BOP...
Ashcroft_10
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¿¿Mi multa ha prescrito??

Mensajepor Ashcroft_10 » Lun Nov 22, 2010 1:34 pm

Hola a todos!
Soy nuevo aquí, y buscando por internet os he encontrado, a ver si podéis ayudarme con este tema:

Me sancionaron los de tráfico por circular por el arcén (60 EUR, me imagino que es una falta leve supongo, no?), en febrero de 2010.
Presenté alegaciones dentro de los 15 días hábiles y, ahora a finales de noviembre de 2010 recibo notificación de correos en la que me dicen que desestiman el recurso de alzada y que confirman la resolución sancionadora.
Me dicen que tengo 15 para pagar o que puedo interponer recurso contencioso - administrativo.

La pregunta es: tratándose de una multa de carácter leve, no ha prescrito ya hace tiempo??? o todavía sigue firme la sanción?

Por otro lado, dicen que puedo pagar en 15 días y que si no lo hago pondrán en marcha el procedimiento de apremio, cuando en la carta me pone que puedo interponer el recurso contencioso dentro del plazo de 2 meses...

Por último, recomendáis recurrir ante lo contencioso?

Un saludo y muchas gracias!

dtm

Re: ¿¿Mi multa ha prescrito??

Mensajepor dtm » Lun Nov 22, 2010 4:09 pm

Saludos,

Lo primero que hay que decir es que, a priori, la falta es grave (¿la cuantía de la sanción incluye la reducción o no? lo digo porque es muy baja para ser sanción grave), según el artículo 65.4.c) de la Ley de Seguridad Vial. Lo segundo es que el período de prescripción se interrumpe cuando te notifican la multa (y parece que te la notificaron dentro de plazo). Lo que ahora te notifican es la resolución del procedimiento. La infracción puede prescribir aunque te hayan notificado si el procedimiento se paraliza durante un mes por causa no imputable a ti (artículo 92.2 de la misma ley) (así es el caso). Por lo tanto, yo diría que la infracción ha prescrito.

En cuanto a los recursos, ¿pusiste alzada? Lo que hiciste fue alegaciones, ¿no? ¿Quién te sancionó? Supongo que sería la Guardia CIvil, es decir, que es Tráfico y no el Alcalde (como sería en caso de que te pille la local) el que tiene que resolver. La cosa es que...teóricamente, deberías tener la posibilidad de poner recurso de reposición antes de ir al contencioso-administrativo.

Ya te digo...si el plazo empezó a contar en marzo...en septiembre habría prescrito. Te recomiendo que eches un vistazo a los boletines oficiales por si te han notificado algo por edictos (que no tienen por qué, pero bueno, por asegurarse).

Por resumir un poco:

- interesante saber las fechas exactas de las notificaciones y si hay notificaciones por edictos o no.
- interesante saber que recursos has interpuesto ya y en qué momento del procedimiento nos encontramos (creo que todavía podrías interponer el recurso de reposición).
-interesante confirmar que se trata de sanción por parte de Tráfico y no de la Administración Local.

Un saludo !

Ashcroft_10
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Re: ¿¿Mi multa ha prescrito??

Mensajepor Ashcroft_10 » Mar Nov 23, 2010 12:48 am

Muchas gracias por contestar de una manera tan extensa DTM. Te explico:

En primer lugar me sancionó la Guardia Civil, por eso la notificación viene desde Madrid entiendo.

La cuantía de la multa es tal cuál: 60 euros, sin reducción. Por eso decía que suponía que sería de carácter leve la infracción y lo corroboro porque así lo especifica en la notificación. Quizá esto modifique los plazos, no?

Por otro lado, no recuerdo si firmé o no la multa (me imagino que no) pero realicé alegaciones en un primer momento dentro de los 15 días hábiles para ello (aunque en la notificación me ponen que interpuse recurso de alzada, no sé si es lo mismo). Luego, me parece que me devolvieron la multa desestimando las alegaciones y realicé el recurso de reposición, estoy casi seguro, y quizá por ello ahora en la resolución definitiva dice que agota la vía administrativa y que puedo realizar un recurso contencioso administrativo.

Lo que no sé, es lo que has comentado de la publicación en los boletines oficiales o por edictos teniendo en cuenta que la sanción es por parte de la guardia civil y no del ayuntamiento. De todas maneras, cuando la sanción es de la guardia civil siempre llega por medio de Correos y normalmente me entero y la recojo, así que imagino que no habrá sido publicado en ningún lugar porque no suelo estar ilocalizable.

Por último, no sé cómo podría saber las fechas exactas de las notificaciones, lo único que tenemos seguro es la fecha de la denuncia, que fue el 16 de febrero de 2010, y la fecha de la última resolución que acabo de recibir con fecha 18 de octubre de 2010.

Muchas gracias.

Ashcroft_10
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Re: ¿¿Mi multa ha prescrito??

Mensajepor Ashcroft_10 » Mar Nov 23, 2010 12:51 am

Muchas gracias por contestar de una manera tan extensa DTM. Te explico:

En primer lugar me sancionó la Guardia Civil, por eso la notificación viene desde Madrid entiendo.

La cuantía de la multa es tal cuál: 60 euros, sin reducción. Por eso decía que suponía que sería de carácter leve la infracción y lo corroboro porque así lo especifica en la notificación. Quizá esto modifique los plazos, no?

Por otro lado, no recuerdo si firmé o no la multa (me imagino que no) pero realicé alegaciones en un primer momento dentro de los 15 días hábiles para ello (aunque en la notificación me ponen que interpuse recurso de alzada, no sé si es lo mismo). Luego, me parece que me devolvieron la multa desestimando las alegaciones y realicé el recurso de reposición, estoy casi seguro, y quizá por ello ahora en la resolución definitiva dice que agota la vía administrativa y que puedo realizar un recurso contencioso administrativo.

Lo que no sé, es lo que has comentado de la publicación en los boletines oficiales o por edictos teniendo en cuenta que la sanción es por parte de la guardia civil y no del ayuntamiento. De todas maneras, cuando la sanción es de la guardia civil siempre llega por medio de Correos y normalmente me entero y la recojo, así que imagino que no habrá sido publicado en ningún lugar porque no suelo estar ilocalizable.

Por último, no sé cómo podría saber las fechas exactas de las notificaciones, lo único que tenemos seguro es la fecha de la denuncia, que fue el 16 de febrero de 2010, y la fecha de la última resolución que acabo de recibir con fecha 18 de octubre de 2010.

Muchas gracias.

Invitado

Re: ¿¿Mi multa ha prescrito??

Mensajepor Invitado » Mar Nov 23, 2010 4:06 pm

Por cierto, acabo de encontrar el segundo recuros de alegaciones que envié: data del 8 de junio.
Eso quiere decir que ha prescrito??

Ashcroft_10
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Re: ¿¿Mi multa ha prescrito??

Mensajepor Ashcroft_10 » Vie Nov 26, 2010 12:57 pm

Holaaaaa, hay alguien por aquí????

nama
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Re: ¿¿Mi multa ha prescrito??

Mensajepor nama » Mié May 09, 2012 3:51 pm

Artículo 92. Prescripción y caducidad.
1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves.
El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido.
2. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras Administraciones, Instituciones u Organismos. También se interrumpe por la notificación efectuada de acuerdo con los artículos 76, 77 y 78.
El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.
3. Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución.
Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspenderá y, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial, se reanudará el cómputo del plazo de caducidad por el tiempo que restaba en el momento de acordar la suspensión.
4. El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa pecuniaria será de cuatro años y, el de las demás sanciones, será de un año, computados desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza en vía administrativa la sanción.
El cómputo y la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las sanciones consistentes en multa pecuniaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria.


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