art. cinturón seguridad

Cuando prescribe una infracción, y la sanción?
Ha caducado el expediente, me han publicado en el BOP...
bene-meri-ta

art. cinturón seguridad

Mensajepor bene-meri-ta » Vie Mar 26, 2010 8:11 pm

Hola

resulta que corria Abril del 2008 cuando fui sancionado por ir sin cinturón en el asiento trasero de una furgoneta. Junto a mi viajaba una menor que no llevaba el alzador obligatorio dada su peso y medida.
Resulta que el conductor (padre de la menor) fue sancionado por lo de su hija y a mi me pusieron la multa porque uno de los agentes me pidió que abriera la puerta trasera (corredera) de la furgoneta y se empeñó en que no llevaba el cinto. Cosa que no fue así porque era una furgoneta grande con los cristales tintados y me hubiese dado tiempo a tomarme un cafe entre que nos pararon y le abrí, pero bueno se que por esa via no hay nada que hacer ya que es su palabra contra la mia .
Lo que ocurre es que al recibir la denuncia en casa observe que indica que el precepto infringido es el 117.2 del reglamento de circulación:

"Artículo 117. Cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados. :
2. La utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados por determinadas personas en función de su talla y edad, excepto en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se ajustará a las siguientes prescripciones:

A-Respecto de los asientos delanteros del vehículo:
Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros.

B-Respecto de los asientos traseros del vehículo:

a-Las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso.

b-Las personas cuya estatura sea igual o superior a 135 centímetros y no supere los 150 centímetros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso o el cinturón de seguridad para adultos.


C-Los niños no podrán utilizar un dispositivo de retención orientado hacia atrás instalado en un asiento del pasajero protegido con un airbag frontal, a menos que haya sido desactivado, condición que se cumplirá también en el caso de que dicho airbag se haya desactivado adecuadamente de forma automática."

bueno pues yo creo que este art no es aplicable para mi caso 80 kilos y 1,75 c m

Después del pertinente recurso de revisión (ni caso) y el de alzada (me contestan hace 10 días dicíendome " en síntesis viene a afirmar que los hechos no ocurrieron como dice la denuncia.....) , ni caso, únicamente me dejan la via contencioso adm para evitarme los 150 del ala que me quieren clavar cual banderillas en las ventas ¿que me aconsejais?

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