- Sanción de 100 euros, leve.
- Normativa Infringida: Art. 52.1 del RD 1428/03
- Solicitan la identificación del conductor en 15 días.
Hemos mirado a qué se refiere ese artículo, siendo el RD 1428/03 un añadido al 339/90 y nos encontramos lo siguiente en el Art. 52:
Fuente: http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 90.t2.html
Artículo 52. Publicidad. Redacción según Ley 19/2001, de 19 de diciembre.
Se prohibe la publicidad en relación con vehículos a motor que ofrezca en su argumentación escrita o verbal, en sus elementos sonoros o en sus imágenes, incitación a la velocidad excesiva, a la conducción temeraria, a situaciones de peligro o cualquier otra circunstancia que suponga una conducta contraria a los principios de esta Ley o cuando dicha publicidad induzca al conductor a una falsa o no justificada sensación de seguridad. Esta publicidad estará sometida al régimen de autorización administrativa previa, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la publicidad.
La cosa es que, en una multa anterior, referida esa vez al 48.1 en el BOP (tiempos de conducción), consultamos por teléfono y dijeron que era de velocidad. Mis preguntas son:
- Pueden ahora, si identificamos al conductor, enviar una notificación de multa por una causa distinta a la indicada? O sea, podrían decir ahora que la multa es exceso de velocidad?
- Se podría recurrir tal multa? Por error en notificación, me refiero.
- Pueden ahora, a partir de haber identificado al conductor, enviar una multa directamente a éste por exceso de velocidad (aparejada a la misma prueba) y que hayan puesto esta multa como cebo?
- La norma, como véis, habla de publicidad. La cosa es que no tenemos publicidad de ninguna clase en el camión y menos una incitando a conducción temeraria o exceso de velocidad. Se puede recurrir?