PUBLICACIONES BOB CORRECTAS

Cuando prescribe una infracción, y la sanción?
Ha caducado el expediente, me han publicado en el BOP...
brusko

PUBLICACIONES BOB CORRECTAS

Mensajepor brusko » Mar Oct 13, 2009 8:08 am

Buenas. Tengo un par de dudas acerca de la correcta publibación en el B.O.P de una multa que se me ha impuesto. Si alguien puede aclararmelas, fantastico.

1. Las sanciones graves deben de publicarse en el B.O.B antes de los 6 meses de su comisión. No obstante, la Ley dice que

La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que
tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o
domicilio y se practiquen con proyección externa a la dependencia en que se origine.


Mi duda es; el correcto doble intento de notificación en el domicilio, con el correcpondiente papel de correos en el buzón, cabe entenderse como una actuación administrativa que interrumpe el plazo de prescripción????

2. Es legalmente necesaria, y por tanto exigible por mi, la publicación en mi ayuntamiento del B.O.P donde se haya publicado mi multa, o vale solo con la publicación de dicha multa en el B.O.P sin dar traslado del listado a mi ayuntamiento??

Un saludo!

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bombom
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Re: PUBLICACIONES BOB CORRECTAS

Mensajepor bombom » Mar Oct 13, 2009 10:31 am

1. NO LOS INTENTOS DE NOTIFICACIÓN QUE NO HAN SIDO FIRMADOS NO ROPEN LA PRESCRIPCIÓN. OTRA COSA SERIA QUE TU PRESENTARAS RECURSO ANTES DE LA PUBLICACION EN EL BOP, ENTONCES LA FECHAD DE PRESENTACION DEL RECURSO ROMPERIA LA FIGURA DE LA PRESCRIPCION

2. DEBEN PUBLICAR EN EL BOP DE L PROVINCIA Y EN LOS EDICTOS DEL AYUNTAMIENTO DONDE RESIDAS SI FALTA ALGUNA DE LAS DOS LA NOTIFICACION NO ES VÁLIDA. ES UN MOTIVO DE DEFENSA Y ANULACION QUE CASI NUNCA SE ACREDITA LA PUBLICACION EN LOS EDICTOS COSA QUE ES OBLIGARTORIA. TAMBIEN TIENE QUE EXISTIR UNA DIFERENCIA HORARIA DE 1 HORA ENTRE EL PRIMER Y SEGUNDO INTENTO SEGUN SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SI NO ES ASI LA MULTA LA PUBLICACION EN EL BOP NOVALE. POR EJEMPLO SI TE NOTIFICAN A LAS 11.30 Y EL SEGUNDO INTENTO EN LOS 3 DIAS POSTERIORES ES A LAS 12.20 H LA PRACTICA DE LA NOTIFICACION ES NULA.


la doctrina legal fijado por el Tribunal Supremo TS 13689/2004 del 28 de octubre de 2004 dispone:

(...) se fija la siguiente doctrina legal:

"Que, a efecto de dar cumplimiento al artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la expresión en una hora distinta determina la validez de cualquier notificación que guarde una diferencia de al menos sesenta minutos a la hora en que se practicó el primer intento de notificación".


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