No hace falta identificar al conductor

Cualquier otro tipo de multa que no se encuentre recogida en los temas anteriores.
xergito

No hace falta identificar al conductor

Mensajepor xergito » Vie Jul 15, 2011 11:50 am

He seguido indagando respecto al caso del siguiente post: viewforum.php?f=13

Tras analizar de nuevo:

- Real Decreto Legislativo 339/1990
- ley 19/2001, de 19 de diciembre
- ley 18/2009, de 23 de noviembre

No veo diferencias que me puedan influir, sin embargo EN ALGUN SITIO HE LEIDO QUE:

- en ley 19/2001, de 19 de diciembre: era obligatorio la identificación del conductor en cualquier caso, y que sin embargo;

- en ley 18/2009, de 23 de noviembre: en el caso de una INFRACCIÓN LEVE SIN RETIRADA DE PUNTOS, no era obligatoria la identificación del conductor (al no haber retirada de puntos, se entiende que si el titular no era el conductor infractor reclamará para que no le cobren la multa).

No encuentro en ley 18/2009, donde esta el artículo o la disposición que afirma esto, lo más parecido que veo es lo siguiente:

"Resultan especialmente llamativos los supuestos en que el conductor que diariamente utiliza un vehículo se ve llamado sistemáticamente a identificarse a sí mismo como su conductor. Por ello, resulta adecuado que pueda incorporarse al Registro de Vehículos, la persona que es usuario o conductor habitual del vehículo. No obstante, como en la mayoría de los supuestos el conductor de un vehículo se convierte en habitual mientras no varía su titularidad, se permite ahora al titular desentenderse de las concretas obligaciones de identificación antes referidas si previamente ha indicado quien hace uso del vehículo como conductor habitual del mismo, trasladándose a éste las obligaciones que corresponden al titular"

Otra cosa:

- Entiendo que desde la fecha que se notifica la RESOLUCIÓN, hay un periodo de 1AÑO antes de que prescriba la sanción no?

Muchas gracias por su ayuda

numifuwork
Mensajes: 1
Registrado: Lun Ago 01, 2011 4:09 pm

Re: No hace falta identificar al conductor

Mensajepor numifuwork » Lun Ago 01, 2011 4:47 pm

xergito escribió:He seguido indagando respecto al caso del siguiente post: http://www.foromultas.com/viewforum.php?f=13

Tras analizar de nuevo:

- Real Decreto Legislativo 339/1990
- ley 19/2001, de 19 de diciembre
- ley 18/2009, de 23 de noviembre

No veo diferencias que me puedan influir, sin embargo EN ALGUN SITIO HE LEIDO QUE:

- en ley 19/2001, de 19 de diciembre: era obligatorio la identificación del conductor en cualquier caso, y que sin embargo;

- en ley 18/2009, de 23 de noviembre: en el caso de una INFRACCIÓN LEVE SIN RETIRADA DE PUNTOS, no era obligatoria la identificación del conductor (al no haber retirada de puntos, se entiende que si el titular no era el conductor infractor reclamará para que no le cobren la multa).

No encuentro en ley 18/2009, donde esta el artículo o la disposición que afirma esto, lo más parecido que veo es lo siguiente:

"Resultan especialmente llamativos los supuestos en que el conductor que diariamente utiliza un vehículo se ve llamado sistemáticamente a identificarse a sí mismo como su conductor. Por ello, resulta adecuado que pueda incorporarse al Registro de Vehículos, la persona que es usuario o conductor habitual del vehículo. No obstante, como en la mayoría de los supuestos el conductor de un vehículo se convierte en habitual mientras no varía su titularidad, se permite ahora al titular desentenderse de las concretas obligaciones de identificación antes referidas si previamente ha indicado quien hace uso del vehículo como conductor habitual del mismo, trasladándose a éste las obligaciones que corresponden al titular"

Otra cosa:

- Entiendo que desde la fecha que se notifica la RESOLUCIÓN, hay un periodo de 1AÑO antes de que prescriba la sanción no?

Muchas gracias por su ayuda


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