Hola, compañeros. Hace semana y media íbamos circulando cuando la Guardia Civil nos hizo parar fuera de la calzada. Al preguntar el motivo de la parada nos dijeron: "Pues que el acompañante iba con los pies en el salpicadero". Estp había sido durante unos segundos, unos metros antes de que nos pararan, y en el momento que nos exigieron parar, los piesa ya estaban en el suelo. Nos explicaron que es un riesgo, lo cual entendemos, pero en vez de dejar el asunto en un aviso o recomendación, pusieron al conductor del vehículo una multa de 80 euros, sin retirada de puntos, y que constará en su expediente.
Tenemos 20 días para hacer el pago reducido, pero antes de eso me gustaría saber si esta multa es justa, si ese importe está recogido en algún reglamento o si depende de la voluntad del agente. Si tenemos que pagarla lo haremos, pero primero queremos información y conocer nuestros derechos.
Muchas gracias por todo.
Multa por llevar el acompañante los pies en el salpicadero
Re: Multa por llevar el acompañante los pies en el salpicadero
Según el Reglamento General de Circulación, en su artículo 18, indica que:
Art 18:OTRAS OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR:
1.- El conductor de un vehículo está OBLIGADO a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar ESPECIALMENTE de mantener la posición adecuada y que la MANTENGAN EL RESTO DE LOS PASAJEROS, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferecia entre el conductor y cualquiera de ellos." Según esto, el conductor es el responsable de que todos los pasajeros mantengan una adecuada colocación dentro del vehículo, como seguridad para ellos, por lo que, para mí, la sanción está bien ajustada al reglamento, sin entrar a valorar si es más o menos rígida la forma de actuar del agente.
Se trata de una infracción tipificada como "LEVE", que no quita puntos y que el mismo reglamento sanciona con un importe de hasta 100€; No son los agentes los que marcan el importe de las sanciones, sino el reglamento.
Un saludo.
Art 18:OTRAS OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR:
1.- El conductor de un vehículo está OBLIGADO a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar ESPECIALMENTE de mantener la posición adecuada y que la MANTENGAN EL RESTO DE LOS PASAJEROS, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferecia entre el conductor y cualquiera de ellos." Según esto, el conductor es el responsable de que todos los pasajeros mantengan una adecuada colocación dentro del vehículo, como seguridad para ellos, por lo que, para mí, la sanción está bien ajustada al reglamento, sin entrar a valorar si es más o menos rígida la forma de actuar del agente.
Se trata de una infracción tipificada como "LEVE", que no quita puntos y que el mismo reglamento sanciona con un importe de hasta 100€; No son los agentes los que marcan el importe de las sanciones, sino el reglamento.
Un saludo.
Re: Multa por llevar el acompañante los pies en el salpicadero
El pasado 25 de Junio a mi me pasó lo mismo con mi mujer, que está acostumbrada a hacerlo porque dice que le molestan las piernas, y yo ya se lo he dicho varáis veces que no haga eso, pero ni puto caso, y claro, ¿que haces?, o la dejas llevar los pies o la dejas en tierra.
Y encima la multa de 80€ va al conductor, y menos mal que no quita puntos. Ahora si, ya se lo he dicho, esa multa la va a pagar ella.
Y encima la multa de 80€ va al conductor, y menos mal que no quita puntos. Ahora si, ya se lo he dicho, esa multa la va a pagar ella.
Re: Multa por llevar el acompañante los pies en el salpicadero
Dmedrano26 escribió:El pasado 25 de Junio a mi me pasó lo mismo con mi mujer, que está acostumbrada a hacerlo porque dice que le molestan las piernas, y yo ya se lo he dicho varáis veces que no haga eso, pero ni puto caso, y claro, ¿que haces?, o la dejas llevar los pies o la dejas en tierra.
Y encima la multa de 80€ va al conductor, y menos mal que no quita puntos. Ahora si, ya se lo he dicho, esa multa la va a pagar ella.
Me habría gustado ver la cara de tu mujer cuando el Policía te denunció por eso... Eso sí, seguro que la culpa era del Policía porque las mujeres tienen la razón sí o sí y si ella quería llevar los pies en el salticadero o ir haciendo el pino-puente ¿Quién era el Policía para negárselo...? Mujeres...
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