Casco Mal Atado y Poli con malas formas ¿150 Euros + 3 punto

Cualquier otro tipo de multa que no se encuentre recogida en los temas anteriores.
tricoto

Casco Mal Atado y Poli con malas formas ¿150 Euros + 3 punto

Mensajepor tricoto » Mié Mar 21, 2007 1:54 pm

Ruego ayuda por favor. Acaban de multarme con 150€ y pérdida de 3 puntos por llevar el casco sin atar. Pero los hechos son increibles pues ví a un Guardia Urbana gritándome (creo que a mí) nada más salir del aparcamiento, mientras estaba en semáforo a los pocos metros pensando en lo que me había dicho el poli éste apareció enfadado y me pidió papeles. Yo me había puesto otro casco que llevaba en la maleta y pensé que sólo quería comprobar los datos. Cuando me puso la multa ni la miré ni firmé pues no me creía esta situación y pensé que sería poco importe. Ahora creo que es desorbitada pues este no me dijo que parara y así se lo dije (creo que esto es lo que le molestó y por eso me ha puesto esta multa). Gracias ¿Puedo recurrir de alguna manera pues en la multa no figura el uso inadecuado del casco?

axel
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Mensajepor axel » Jue Abr 05, 2007 10:26 am

El llevar el casco sin atar son 150 euros pero no se quitan puntos.

favg

Mensajepor favg » Jue Abr 05, 2007 12:19 pm

Estimado Sr./Sra.

Siento discrepar, pero le puedo asegurar que dicha infracción supone pérdida de TRES PUNTOS (véase apartado 26 del Anexo II de la Ley 17/2005, de 19 de julio).

Además, le diré que esta infracción tiene la consideración de GRAVE, e implica sanción económica de 91 a 300 euros (a Vd. le han impuesto la sanción de 150 euros, por encima de la mínima) y necesariamente la pérdida obligatoria de 3 puntos de los 12 iniciales.

No le recomiendo acogerse a la bonificación por pronto pago del 30% sobre la sanción económica –pagando la multa en los 30 días siguientes a la notificación del boletín–, pues ello implica que se termine en procedimiento, le suspendan automáticamente el permiso por al menos 1 mes y le quiten directamente los 3 puntos. En estos casos donde los beneficios económicos por el pronto pago de la multa son ridículos en comparación con el perjuicio que se le puede causar en cuanto a la suspensión del permiso y la pérdida de puntos, es recomendable entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:

1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia –se computa desde el mismo día que recibió el boletín de denuncia– sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (6 meses, aunque puede interrumpirse por actuaciones de la Administración) o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).

2ª.- En muchas ocasiones, como puede que sea su caso, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, como es el caso, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal -301 euros en su caso-, lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso) por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.

3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarse con la suspensión del permiso propuesta y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos (3 en su caso), sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

F.A.V.G.
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Invitado

Mensajepor Invitado » Jue Abr 05, 2007 10:44 pm

EL cuadro de sanciones en su artículo 118 , apartado 1, opción 2B pone como sanción únicamente 150 euros, no llevando aparejada la retirada de puntos.

Otra cosa es que el denunciado haya sido denunciado por no llevar el casco sin hacer constar en el boletín de denuncia que iba mal abrochado.


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