¿qué pasa si no se identifica al conducor?

Cualquier otro tipo de multa que no se encuentre recogida en los temas anteriores.
cerbero

¿qué pasa si no se identifica al conducor?

Mensajepor cerbero » Vie Jul 04, 2008 11:50 am

Me han puesto una multa con 6 puntos y la retirada del carnet por 1 mes, el coche esta a mi nombre pero no esta identificado el conductor si pago la multa de 301€ por no identificar al conductor y la multa correspondiente me seguirían quitando el carnet? he leido que te cobrán el doble de la multa y ya esta es esto cierto?
Gracias.

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bombom
Mensajes: 134
Registrado: Dom Ene 06, 2008 11:46 am

Re: ¿qué pasa si no se identifica al conducor?

Mensajepor bombom » Mié Jul 09, 2008 4:47 pm

si es correcto, no perderás el carnet.

Saludos

FRANOBINOBLE
Mensajes: 5
Registrado: Mié Sep 03, 2008 3:35 pm

Re: ¿qué pasa si no se identifica al conducor?

Mensajepor FRANOBINOBLE » Vie Sep 05, 2008 10:21 am

SIEMPRE QUE SE COMETE UNA INFRACCIÓN DE TRÁFICO Y NO SE DIETENE AL CONDUCTOR EN EL MOMENTO (DEBE REFLEJARSE LAS CIRCUSNTACIAS OBJETIVAS POR LAS QUE NO SE LE DETUVO. EXCEPCÓN: MEDIOS DE CAPTACIÓN DE IMÁGENES ESTÁTICOS -RADAR FIJO- Y ESTACIONAMIENTOS O DEMÁS INFRACIIONES EN LAS QUE EL CONDUCTOR RESPONSALBE NO SE ENCENTRA EN EL VEHÍCULO CON EL QUE SE COMETE LA PRESSUNTA INFRACCIÓN) SE LE ENVÍA CON POSTERIORIDAD UNA NOTIFICACIÓN EN LAS QUE SE LE HACE CONSTAR, ENTRE OTRAS, LA OBLIGACIÓN DE IDENTIFICAR AL CONDUCTOR RESPONSABLE DE LA PRESUNTA INFRACCIÓN, SOPENA DE SER CASTIGADO COMO AUTOR DE UNA GRAVE.
ESTO ES ASÍ PORQUE TRÁFICO, AFORTUNADAMENTE PARA NOSOTROS Y POR MUCHOS AÑOS, FUNCIONA POR TITUARES DE MATRÍCULAS Y NO CON CONDUCTORES DE VEHÍCULOS. QUIERO DECIR QUE TRÁFICO USA LA MATRÍCULA DEL VEHICULO INFRACTOR PARA LOCALIZAR AL PRESUNTO INFRACTOR, PRESUPONIENDO QUE QUIEN CONDUCE ES, ADEMÁS EL TITULAR.
COMO NO SIEMPRE PUEDE QUE SEA ASÍ, TRÁFICO NO SE COMPLICA, MANDA UNA CARTA AL TITULAR PARA QUE ÉSTE IDENTIFIQUE AL CONDUCTOR Y SI NO LO HACE, NO SE PREOCUPA, PUESTO QUE PAGA EL PATO DICHO TITULAR. ESTO ES TRISTE , PERO ES ASÍ.
LO QUE TIENES QUE HACER ES REMITIR UN ESCRITO A TRÁFICO DETALLANDO UNA SERIE DE PERSONAS PERFECTAMENTE IDENTIFICADAS (DNI, DOMICILIO, NOMBRE Y APELLIDOS, ETC...), QUE CUMPLIENDO LOS REQUISITOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS PARA LA CONDUCCIÓN DEL VEHÍCULO INFRACTOR, PUDIERAN HABER HECHO USO DEL MISMO EN EL ´DÍA Y HORA DE LA PRESUNTA INFRACCCIÓN COMETIDA. CUIDADO, ESTO SE TRATA DE UN DEBER , QUE NO DE UNA OBLIGACIÓN. ES DECIR, NOSOTROS NO PODEMOS COACCIONAR A NADIE PARA HACER QUE DCIHO SE DECLARE CULPABLE. TÁN SÓLO INDICAR LAS PERSONAS QUE PUDIERON HABER CONDUCIDO EL VEHÍCULO INFRACTOR. CON ESTA ACCIÓN CUMPLIMOS CON LOS QUE LOS JURISTAS LLAMAMOS DEBER EXIGE DE COLABORACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN, CONTENIDO EN EL ART 72.3 DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL.
LA SANCIÓN POR NO CUMPLIR CON EL DEBER EXIGIBLE DE IDENTIFICACIÓN DEL CONCUTOR RESPONSABLE PUEDE LLEGAR A SER DE 301€.
MI CORREO ES EL SIGUIENTE: FRANOBINOBLE@HOTMAIL.COM.
SI ME ENVÍAS UN CORREO, PUEDO REENVIARTE EL FORMULARIO ADECUADO PARA SU CASO.


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