no respetar STOP

Cualquier otro tipo de sanción que no se encuentre recogida en los temas anteriores.
hugo

no respetar STOP

Mensajepor hugo » Vie May 13, 2011 7:27 am

hola a todos,ayer me sancionaron por no respetar una señal vertical de Stop,son 200 € y 4 puntos(100 € si pago en 15 días cuando llegue la multa), fue con el camión, algunos compañeros me dicen que recurra,por si hay suerte y se pierde o no llegua nunca,y total me comentan que si no prospera son 100 € mas al no acogerte a los 50% de descuento en los 15 días,pero mi pregunta es ¿ hay alguna manera de recurrir una multa como esta?.otra pregunta, al ser sancionado con el permiso C ¿ cuanto tiempo debe pasar para recuperar los puntos si no me sancionan más, 1 año o 2 años?gracias

lois
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Registrado: Mié May 19, 2010 7:42 pm

Re: no respetar STOP

Mensajepor lois » Dom May 15, 2011 3:47 pm

Bueno, recurrir para ver si la denuncia se pierde, una opción, aunque ya va todo informatizado y es prácticamente imposible que se pierda, por lo que yo no tendría muy en cuenta esa posibilidad. Para recuperar los puntos, según el punto 5 del art.60 "AUTORIZACIONES PARA CONDUCIR" de la ley 18/1989 de 25 de julio BOE 178, indica que:
"5.- Transcurridos 2 años sin haber sido sancionado en firme en vía administrativa, por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, los titulares de los permisos o licencias de conducción afectados por la pérdida parcial de puntos, recuperarán la totalidad del crédito inicial de 12 puntos. No obstante, en el caso de que pérdida de alguno de los puntos se debiera a la comisión de infracciones muy graves, el plazo para recuperar la totalidad del crédito, será de tres años.". Solo tienes que esperar dos años sin que te sanciones por alguna infracción de las que restan puntos y volverás a tener tus 12 puntos. La única "ventaja" que tienes por ser un conductor profesional (Es decir, que tu principal actividad es la conducción, no porque alguien tenga el permiso C o D es conductor profesional), es que puedes hacer un curso de recuperación de puntos al año, mientras que un conductor no profesional, solo puede hacer un curso cada dos años (Art 3 punto 4 de la orden INT/2596/2005 de 28 de julio). Espero que te sirva. Un saludo.


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