Consulta

Cualquier otro tipo de sanción que no se encuentre recogida en los temas anteriores.
Vegel
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Consulta

Mensajepor Vegel » Mié Jul 07, 2010 8:12 am

Ante todo presentarme y saludar ya que soy nuevo en el foro. Quiesera hacer una pregunta sobre el nuevo sistema de sanciones pero no sé a quien dirigirme. La multa por llevar un bulto demasiado largo no está tipificada, me gustaria saber cual sería la sanción si el bulto en cuestión sobrepasara el 18% la longitud del coche.

:) Muchas Gracias :wink:

Alicate

Re: Consulta

Mensajepor Alicate » Sab Jul 10, 2010 9:11 am

En materia de dimensiones hay que tener en cuenta varios factores:

1- Dimensiones de la carga, Art. 15 del RGC
- Las cargas indivisibles pueden sobresalir de la proyección en planta de los vehículos exclusivamente destinados al transporte de mercancías 2 m. por delante y 3 m. por detrás si la longitud del vehículo en superior a 5 metros o 1/3 de la longitud del vehículo por ambas partes si ésta es inferior a 5 metros...
- En el resto de vehículos, únicamente por detrás, hasta un 10% de la longitud del vehículo si la carga es divisible y hasta un 15% de la longitud del vehículo si la carga es indivisible. (CREO QUE ES ESTE EL CASO QUE PLANTEAS)
La multa prevista para las infracciones a este artículo es de 80 euros (40 con el descuento.)

2- Dimensiones del vehículo y su carga, Art. 13 del RGC, Art. 14 del RGV y ANEXO IX del RGV.
En el anexo IX del Reglamento de vehículos se establecen las dimensiones máximas permitidas los distintos tipos de vehículos, incluida la carga que transportan, incluidos los márgenes que da el art. 15 del RGC. Siempre que se supere alguna de las dimensiones establecidas en él será necesario para circular haber obtenido una autorización complementaria de circulación.
La multa prevista son 500 euros (250 con el descuento).

Saludos.


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