Multa sustancias estupefacientes

Cualquier otro tipo de sanción que no se encuentre recogida en los temas anteriores.
s3cret

Multa sustancias estupefacientes

Mensajepor s3cret » Jue Jun 10, 2010 9:29 am

Hola, quería comentaros una duda que tengo sobre éste tipo de multas. Resulta que el 15 de enero de 2010 me llegó la primera carta por una china de 4 gramos que me piyaron alla por septiembre de 2009. Me mandaron la primera carta, la recurrí, me volvieron a mandar la segunda carta con la ratificacion de los agentes, el anaisis de la sustancia intervenida y todo lo que solicite en mis alegaciones. Volví a recurrir ésta segunda carta y ya desde entonces ya no e vuelto a saber nada mas de la dichosa multa.

Cual fue mi sorpresa, que hace 1 semana me llama un primo mio y me dice que a ver que había hecho que salía mi nombre en el BOE. Me quedé un poco flipando y ya entré en internet, se me ocurrió buscar mi nombre y apellidos en google ("nombre apellido1 apellido2") y cual fué mi sorpresa que aparezco en una pagina llamada +++++PUBLICIDAD NO ACEPTADA+++++++ en donde dice así tal cual:

Intentada sin efecto la notificación de la resolución dictada en los expedientes sancionadores relacionados a continuación en el Anexo, se publica el presente edicto en cumplimiento de lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, haciendo saber a los interesados que contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el señor Director General de Política Interior, por delegación del señor Ministro del Interior, según el apartado octavo, número 1.2 de la Orden del Ministerio del Interior de 7 de abril de 2005 (Boletín Oficial del Estado de 15 de abril), en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. En el supuesto de no hacer uso del derecho a recurso, los interesados deberán proceder al pago de la presente sanción, solicitando en esta Delegación del Gobierno el impreso modelo 069 (ingresos no tributarios), donde se indica el modo y plazo en que deben efectuarlo.

Llamé a la subdelgacion del gobierno en mi comunidad autonoma y me dicen que mandaron 2 cartas y que ninguna de las 2 ha sido recogida y que se les fué devuelta. Llamo a correos en donde yo vivo y me dicen que allí no han mandado ninguna carta certificada a mi nombre. Mis padres han estado en casa y allí no ha llegado ningún cartero con ninguna carta certificada y aparte, en caso de no haber nadie en casa, tengo entendido (o por lo menos así me ha pasado con otras cartas certificadas) que te dejan el papelito para que te acerques a la oficina a recoger la carta certificada y en mi casa nadie ha dejado ningún papelito.

Así que claro, como estas 2 cartas se supone que las mandaron en fecha 26 de mayo de 2010... tengo 1 mes, hasta 26 de junio de 2010 para hacer el recurso de alzada. Pero claro.. gracias a que por casualidad me dijeron que aparecía en el BOE pero y si no me dicen nada?? pierdo el derecho a poder hacer éste ultimo recurso?? Pero que cachondeo es éste? Podria alegar algo respecto a la manera de proceder de la administracion?? Se supone que por cojones tengo que tener internet y enterarme de si estoy multado o si no?? Que sepa yo, no es obligatorio tener internet en casa y mucho menos éstar atento al BOE por ver si tu nombre aparece en alguna lista.

No sé a mi esto no me parece muy justo que digamos. Que pensaís puedo recurrir por el tema de que no he recibido notificacion alguna sobre el dictamen final de la multa?

Muchas gracias de antemano

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