multa por ir sin luces de cruce dia luminoso

Cualquier otro tipo de sanción que no se encuentre recogida en los temas anteriores.
mancilladarve@hotmail.es

multa por ir sin luces de cruce dia luminoso

Mensajepor mancilladarve@hotmail.es » Dom Abr 04, 2010 11:43 am

SE PUEDE MULTAR POR IR POR AUTOVIA POR TU CARRIL POR NO TENER LAS LUCES DE CRUCE ENCENDIDAS Y DECIR "EL RECAUDADOR DE VERDE" que aunque fuera un dia luminoso (autovia A-49), hay unos conos que indica que el carril de la izquierda esta habilitado para ser reversible , diciendo "el mala uva" qye habia un señal que lo indicaba pero los conos estaban puestos mucho despues, yo creo que como no me ha podido multar por la velocidad y soy joven me ha ido a putear, a ver szi alguien le ha pasado algo parecidos ¿soy insolvente y no pienso pagarle le toca pagarla al dueño del coche?

Invitado

Re: multa por ir sin luces de cruce dia luminoso

Mensajepor Invitado » Mar Nov 06, 2012 5:35 pm

Aunque muy tarde te voy a contestar ya que nadie lo ha hecho.
Si, el "recaudador verde", el "mala uva" o como quiera que lo llames te puede denunciar, porque el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. Y para que no te quedes flotando entre tinieblas te ilumino un poco:

Reglamento General de Circulación.
Artículo 41. Carriles de utilización en sentido contrario al habitual.

1. Cuando las calzadas dispongan de más de un carril de circulación en cada sentido de marcha, la autoridad encargada de la regulación del tráfico podrá habilitar, por razones de fluidez de la circulación, carriles para su utilización en sentido contrario al habitual, debidamente señalizados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 144.

La utilización de los carriles habilitados para la circulación en sentido contrario al habitual queda limitada a las motocicletas y turismos, y está prohibida, por lo tanto, al resto de los vehículos, incluidos los turismos con remolque. Los usuarios de este tipo de carriles circularán siempre, al menos, con la luz de corto alcance o de cruce encendida, tanto de día como de noche, a una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora y a una mínima de 60, o inferiores si así estuviera establecido o específicamente señalizado, y no podrán desplazarse lateralmente invadiendo el carril o carriles destinados al sentido normal de la circulación, ni siquiera para adelantar.

Los conductores de los vehículos que circulen por carriles destinados al sentido normal de circulación, contiguos al habilitado para circulación en sentido contrario al habitual, tampoco podrán desplazarse lateralmente invadiendo los habilitados para ser utilizados en sentido contrario al habitual; llevarán encendida la luz de corto alcance o cruce, al menos, tanto de día como de noche; y, además, si disponen de un solo carril en su sentido de circulación, lo harán a una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora y a una mínima de 60, o inferiores si así estuviera establecido o específicamente señalizado, y si disponen de más de un carril en su sentido de circulación, lo harán a las velocidades que se establecen en los artículos 48.1.a.1 y 2, 49 y 50. Dichos usuarios y conductores pondrán especial cuidado en evitar alterar los elementos de balizamiento permanentes o móviles.

Antes de faltar hay que repasar las normas de circulación, que salimos de la autoescuela y llevar un coche sabemos todos, pero conducir respetando las normas se nos olvida.


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