Buenos días,
Comentaros una sanción que nos han propuesto recientemente por sobresalir la mercancía divisible (paquetes paja) por la parte posterior. No estoy de acuerdo con la sanción ya que nos han aplicado un artículo diferente del que suelen aplicar por el mismo motivo en alguna otra ocasión, me explico:
En otra ocasión por el mismo motivo nos han aplicado el RD 1428/2003 art 15 apdo 1 "circular con el vehículo cuya carga sobresale de la proyección en planta del mismo, en los términos reglamentariamente previstos..." total 80€
Y en esta ocasión nos han aplicado el RD 2822/98 art 14 apdo 1 " circular con un vehículo cuya longitud, anchura o altura, incluida la carga excede de los límites reglamentarios...." total 200€
Según el agente aplica este artículo porque para el es el correcto.
Agradezco opinión sobre el tema, no entiendo en que se basan para aplicar uno u otro artículo. Importante destacar que se trata de un semirremolque de 12,6 y que la carga sobresale 40cm, por lo que la longitud total en ningún momento excede de los 16,50 metros.
A ver si Hola holita y Javier Lorenzo si me dan su opinión. Gracias
Sanción por sobresalir carga por parte posterior
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