infracción por acceso a zona restringinda de residentes

Multas de estacionamiento y zona azul

Moderador: santander

jose-86

Re: infracción por acceso a zona restringinda de residentes

Mensajepor jose-86 » Mié Nov 10, 2010 10:30 pm

He estado investigando sobres esto en la web del ayuntamiento:

sobre estas zonas pone esto:

Las Áreas de Prioridad Residencial (APR), permiten reducir la alta densidad circulatoria, ordenar la carga y descarga, aumentar las plazas de estacionamiento para residentes, así como disminuir los niveles de contaminación acústica y atmosférica.

Pueden acceder libremente a estas Áreas, los residentes, los transportes públicos, y los de servicios y emergencias; las motocicletas podrán hacerlo entre las 7:00 h. y las 22:00 h., y los vehículos que realicen operaciones de carga y descarga, los días laborables en los horarios establecidos en cada una de la Áreas.

El sistema automático de control de accesos consiste en la captura de matrículas de los vehículos que acceden a las APR mediante cámaras, que se cotejan con la base de datos de los vehículos de los residentes y autorizados, y solo en caso de detectarse algún vehículo no autorizado, se tramitaría el correspondiente expediente sancionador.

Los conductores con vehículos no autorizados que tengan necesidad de acceder a la zona restringida para prestar servicio a un residente, podrán acceder a estas zonas restringidas solicitando una autorización puntual en la Oficina de Atención al Ciudadano instalada en cada APR, pudiendo realizar dicha solicitud con antelación o, en caso de haber sido imprevisible, hasta 48 horas después de haberse efectuado el acceso.

Fuente: http://www.madrid.es/portales/munimadri ... lo=5262348


Vamos,que si tienes pensado pasar por alguna historia...TIENES QUE PEDIR PERMISO??y me hace gracia leer que a las 48 horas de haber pasado,puedes pedir el permiso...y eso como?si te llegara la multa al día siguiente...pero te llega a los 2 meses.

En mi caso fue en el barrio de embajadores....y te muestran un plano donde aparecen las calles restringidas y las calles de libre circulación:
[img]
http://www.madrid.es/UnidadesDescentral ... s/Plano%20Área%20de%20Prioridad%20Residencial%20del%20barrio%20de%20Embajadores.jpg[/img]

En mi caso que fue en la calle ribera de curtidores que hay un parking.....puedo recurrir diciendo que iba al parking???

Invitado

Re: infracción por acceso a zona restringinda de residentes

Mensajepor Invitado » Mié Nov 10, 2010 10:59 pm

Pues no,lo del parking tampoco,investigando más me encuentro con esto.
En mi caso,con el parking de ribera de curtidores:

Al de Ribera de Curtidores, que tiene 80 plazas, se accederá desde el punto de control de la calle del mismo nombre. Ribera de Curtidores. (osea por donde yo pasé,pero atención a lo siguiente...)

Cuando entre en funcionamiento el control por cámaras, la Ciudad habilitará una conexión por web a cada uno de los aparcamientos para que puedan dar de alta a los vehículos que accedan a los mismos. Será necesario ubicar en los puntos de control correspondientes paneles de señalización variable que indiquen el estado de plazas del aparcamiento.

Vamos,que si yo hubiera dejado el coche en el parking,nada más darse de alta en la base de datos del parking....se transfiere a la central donde tramitan esta multas....como diciendo que he pasdo por esa calle para usar el parking y efectivamente...mi coche está en el parkin pq se ha dado de alta en la base de datos del parking!!


Vaos que está todo estudiado y qe no me libra nadie de pagar!!!


fuente: http://www.madrid.es/portal/site/munima ... 205a0aRCRD


Vamos,que lo tienen todo SUPER ESTUDIADO y no nos libra nadie de pagarla!!!

balest
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Re: infracción por acceso a zona restringinda de residentes

Mensajepor balest » Vie Nov 26, 2010 2:14 pm

El pelopolla me acaba de meter la mano en la cartera para robarme 90 euros, concretamente en la calle Prado 28.¿Qué opciones hay para no pagar el impuesto revolucionario?Cosas que creo que podría alegar:

1:El certificado viene sin fecha de entrega:

-He llamado a la oficina postal local y me dicen que no saben cuando la mandaron.

-En la cueva de Ali Baba(Albarracín) 33.Solo saben cuando la mandaron a correos pero no tienen noitifcación de cuando me la entregaron.

2.En la foto dice coche verde cuando es rojo.

3.Era un sábado a las 19:15 de la tarde.

4. Aparqué en el parking de Santa Ana.(Me van mandar foto corroborando este hecho)

5.En la Marca me pone Fiat Seat

6.No vivo en Madrid

¿Alguien que haya estado en la misma situación y que haya conseguido zafarse del robo del pelopolla?

La famosa c/ Prado , 28

Re: infracción por acceso a zona restringinda de residentes

Mensajepor La famosa c/ Prado , 28 » Mié Dic 01, 2010 8:46 pm

A mí también me han puesto otra multa, del mismo tipo que comentamos todos aquí, y en la c/ Prado, 28. Es evidente que se trata de recaudar; si es zona de circulación restringida, pues que se restrinja de manera efectiva. Por mi trabajo me desplazo bastante , y estoy HARTO de ver como en otras ciudades, por ej. Salamanca, o Valladolid, o Burgos, en las zonas con circulación restringida, habitualmente zonas de casco antiguo, SE COLOCAN PIVOTES MOVILES y se dejan de memeces: el que es residente o comerciante o sencillamente tiene autorización de paso, pues le da al mando a distancia o pasa la tarjetita y listo. Lo del Ayto. de Madrid es sencillamente una sinvergonzonería y una actividad recaudatoria sonrojante.

jlaf

Re: infracción por acceso a zona restringinda de residentes

Mensajepor jlaf » Mar Dic 07, 2010 1:25 pm

Otro afectado por las zonas de acceso restringido de Madrid, en este caso la de c/Los Madrazo (31/10/2010 a las 17:21 h.). La verdad es que viendo el mapa de la zona ya es mala suerte pues la limitación en la APR de Cortes afecta sólo a un tramo de Los Madrazo y a Jovellanos. Lo digo porque circulando por esas calles en lo último que piensas un domingo por la tarde es en que por alguno de sus tramos (teniendo en cuenta el cuidado que has de poner en no atropellar a peatones, chocar con otro coche en algún cruce y maniobrar sin peligro) está prohibido circular. Conozco otras ciudades con esas mismas restricciones (Granada p.e.) y es mucho más sencillo advertir esa limitación: te encuentras con un pivote móvil (los taxistas y residentes entran con tarjeta) y una salida para no chocarte con él. En Madrid no es así pues ,además de lograr un plus de tranquilidad para esos residentes, el ayuntamiento de Madrid logra otra fuente de financión para sus deudillas ¿lo entendemos ahora?

jlaf

Re: infracción por acceso a zona restringinda de residentes

Mensajepor jlaf » Mar Dic 07, 2010 1:26 pm

Otro afectado por las zonas de acceso restringido de Madrid, en este caso la de c/Los Madrazo (31/10/2010 a las 17:21 h.). La verdad es que viendo el mapa de la zona ya es mala suerte pues la limitación en la APR de Cortes afecta sólo a un tramo de Los Madrazo y a Jovellanos. Lo digo porque circulando por esas calles en lo último que piensas un domingo por la tarde es en que por alguno de sus tramos (teniendo en cuenta el cuidado que has de poner en no atropellar a peatones, chocar con otro coche en algún cruce y maniobrar sin peligro) está prohibido circular. Conozco otras ciudades con esas mismas restricciones (Granada p.e.) y es mucho más sencillo advertir esa limitación: te encuentras con un pivote móvil (los taxistas y residentes entran con tarjeta) y una salida para no chocarte con él. En Madrid no es así pues ,además de lograr un plus de tranquilidad para esos residentes, el ayuntamiento de Madrid logra otra fuente de financión para sus deudillas ¿lo entendemos ahora?

pillado

Re: infracción por acceso a zona restringinda de residentes

Mensajepor pillado » Vie Dic 10, 2010 6:18 pm

A mi me han pillado en Fucar,24 el dia del sepelio de Marcelino Camacho en CCOO,no podia entrar c/Lope de Vega y la misma policia me
djo entre por fucar,todo hacia arriba y llegue a la C/ padre jesus,llego a dicha calle desde fucar y toda ella levantada
alucino

monchitodj

Re: infracción por acceso a zona restringinda de residentes

Mensajepor monchitodj » Mar Dic 14, 2010 12:52 am

Bueno, a mí me la han puesto también en en Los Madrazo. Lo raro es que la multa le ha llegado al antiguo dueño del coche, que es familiar de un amigo mío, pero el coche lleva más de un año a mi nombre. Yo no sé si con eso puedo hacer algo. Otra cosa es que, mirando en google, con street view, he visto que el puto cartel es completamente invisible para el conductor, ya que está orientado casi en paralelo ya entrando en la calle Jovellanos y en la parte interior de la curva, que no hay dios que lo vea. Os pongo el enlace para que lo veáis: http://maps.google.es/maps?f=q&source=s ... 09,,0,6.13
Creéis que puedo argumentar eso? Yo creo que se puede demostrar haciendo fotos siguiendo la trayectoria del coche. A ver si me podéis echar una mano!!!

Gracias y saludos!!

cazao.

Re: infracción por acceso a zona restringinda de residentes

Mensajepor cazao. » Mar Dic 14, 2010 5:57 pm

Pues yo tambien me uno al club de los cazados en la calle Los Madrazo que no han visto la señal. La razón es simple: NO SE VE.!!!!!!!!!!!!!! La bonita señal esta mal situada y es imposible leerla hasta que ya estas metido en la calle jovellanos. Eso si, mira que bien colocan las p...s cámaras..
Gracias por la sugerencia monchitodj, yo la voy a recurrir con ese argumento.

Pero si casi no la veo ni en GOOGLE MAPS!!!

cazao.

Re: infracción por acceso a zona restringinda de residentes

Mensajepor cazao. » Mié Dic 15, 2010 4:45 pm

Yo voy a presentar mi recurso basado en esto:


Señalización Vial
Artículo 34.

6) Toda señal de tránsito deberá ser colocada en una posición que resulte perfectamente visible y legible de día y de noche, a una distancia compatible con la seguridad.


Esa señal esta mal situada, para ser visible debería estar en la otra acera de la calle, en la parte exterior de la curva y siempre en sentido perpendicular a la calle, no en paralelo. En este caso su posición no resulta perfectamente visible ni mucho menos. Ni de día ni de noche.

ralphisok

Re: infracción por acceso a zona restringinda de residentes

Mensajepor ralphisok » Mar Dic 21, 2010 1:32 pm

Hola a todos, estoy cabreado por que hasta que me llego la notificacion no lo sabia puesto que no habia visto la señal, no soy de madrid y estuve viendo el GPS en ese momento. luego la he visto la señal y es INSUFICIENTE puesto que no esta en todas las esquinas, sugiero SE PINTEN LAS VIAS CON LINEAS DE COLOR ROJO o algo parecido que sea mas visto, asi como las pintan de verde o azul. No es que nos respetemos las normas sino que no nos percatamos dado que son INSUFICIENTES. FUCAR 24.

cazao.

Re: infracción por acceso a zona restringinda de residentes

Mensajepor cazao. » Lun Dic 27, 2010 11:08 am

TIEMPO MAXIMO DE LA NOTIFICACIÓN DE LA INGRACCIÓN.

Estoy redactando el escrito de alegaciones e investigando en Internet he leido algo de que la ingracción debe ser notificada antes de 2 meses. La fecha de mi supuesta infracción fue el 17/07/2010, es decir mas de 4 meses!!!. La putada es que no se si el post es muy de fiar porque es de alguín que lo escribió en 2005.

Alguien podría confirmarme cual es que plazo máximo de notificación??

Mil gracias a todos y suerte con los recursos!

Saludos,

cazao?

Invitado

Re: infracción por acceso a zona restringinda de residentes

Mensajepor Invitado » Mar Dic 28, 2010 12:50 pm

Pues ya me han contestado a las alegaciones que puse por la calle Madrazos. Mis alegaciones eran que la notificación de la multa llegó pasados tres meses, que la supuesta señal era imposible de ver porque estaba detrás de un andamio, con pruebas documentales de Google street view y que la señal no es reglamentaria. Pues esto es lo que me contestan: DESESTIMADA:

La coincidencia de las caracter´risticas del vehículo con las que refleja el agente de la autoridad denunciante en el Boletín de denuncia, pr cuanto goza de presunción de certeza (art 75 LSV), y en base a los datos reflejados en el sistema de captación de imágenes existente en el lugar de la infracción, permiten considerar probada la infracción. La inexistencia de pruebas suficientes en contrario no desvirtúa los hechos de la denuncia formulada.
No se ha producido la prescripción alegada, ya que no se han rebasado los plazos a que hace referencia el artículo 92 LSV, puesto que existen en el expediente actuaciones y trámites que la interrumpen. El artículo 68 LSV establece que las cuantías económicas de las multas podrán incrementarse en un 30 por ciento, en atención de la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y a su condición de reincidente, al peligro potencial creado de proporcionalidad. La cuantía de la sanción ha sido fijada de acuerdo con estos criterios y atendiendo a las circunstancias concurrentes de la infracción denunciada.


En otras palabras. NI SI LEEN LAS ALECACONES. Hacen un copy paste de una contestación comodín que mandan a todos por igual.

Luiso

Re: Multa leve: Restringida - Reservada en Lavapies

Mensajepor Luiso » Mié Dic 29, 2010 1:34 am

Invitado escribió:TU LO QUE ERES ES UN MISEABLE.
Y TU BARRIO UNA PUTA MISERIA CON AIRES DE SABE DIOS QUÉ!
SI PASAMOS POR TU PUTO BARRIO ES PARA CONTRIBUIR A HACER ALGÚN GASTO EN VUESTRAS TIENDAS.
A MI ME HAN MULTADO Y NO SE NI PORQUÉ COJONES.
SI QUIERE UN DIA QUEDAMOS Y TE EXPLICO MI CABREO,OK?


La verdad es que no sé por qué protegen tanto esa mierda de barrio. Es un nido de basura, gitanos y tiendas de chinorris. Está claro que no me pillarán por allí más.

cazao.

Re: infracción por acceso a zona restringinda de residentes

Mensajepor cazao. » Lun Ene 03, 2011 5:47 pm

Invitado escribió:Pues ya me han contestado a las alegaciones que puse por la calle Madrazos. Mis alegaciones eran que la notificación de la multa llegó pasados tres meses, que la supuesta señal era imposible de ver porque estaba detrás de un andamio, con pruebas documentales de Google street view y que la señal no es reglamentaria. Pues esto es lo que me contestan: DESESTIMADA:

La coincidencia de las caracter´risticas del vehículo con las que refleja el agente de la autoridad denunciante en el Boletín de denuncia, pr cuanto goza de presunción de certeza (art 75 LSV), y en base a los datos reflejados en el sistema de captación de imágenes existente en el lugar de la infracción, permiten considerar probada la infracción. La inexistencia de pruebas suficientes en contrario no desvirtúa los hechos de la denuncia formulada.
No se ha producido la prescripción alegada, ya que no se han rebasado los plazos a que hace referencia el artículo 92 LSV, puesto que existen en el expediente actuaciones y trámites que la interrumpen. El artículo 68 LSV establece que las cuantías económicas de las multas podrán incrementarse en un 30 por ciento, en atención de la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y a su condición de reincidente, al peligro potencial creado de proporcionalidad. La cuantía de la sanción ha sido fijada de acuerdo con estos criterios y atendiendo a las circunstancias concurrentes de la infracción denunciada.


En otras palabras. NI SI LEEN LAS ALECACONES. Hacen un copy paste de una contestación comodín que mandan a todos por igual.


Pues ya lo siento macho... claro esta que lo mejor es que la vuelvas a recurrir.
Yo la recurrí por primera vez la semana pasada y me basé en lo del tiempo que a ti te han desestimado (en mi caso 4 meses, pero ya veremos..) y en la posición de la señal, para lo que utilizé Google. Por cierto, que volví a la zona del atraco para hacer mis propias fotografías de la escena y cual fue mi sorpresa al ver que han cambiado de posición la señal. Ahora se ve mejor porque por lo menos no esta en paralelo a la carretera, pero vamos, que lo más probable es que no la veas igualmente.

Si no se leen las alegaciones mal vamos.


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